_
_
_
_
_

La justicia avala el modelo de inmersión lingüística en Cataluña

El Tribunal Superior aclara que la doctrina del Supremo no obliga a revisar “el entero sistema educativo”, sino a dar respuesta a casos particulares

Jesús García Bueno
Clase de una escuela pública de El Prat de Llobregat (Barcelona).
Clase de una escuela pública de El Prat de Llobregat (Barcelona).TEJEDERAS

La inmersión lingüística está a salvo. El modelo educativo catalán que han defendido todos los presidentes de la Generalitat desde Jordi Pujol y la mayor parte de la ciudadanía ha recibido el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El Gobierno catalán, sin embargo, deberá otorgar una atención individualizada a las tres familias que reclamaron la escolarización de los hijos en castellano en base a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2010.

El alto tribunal obligó al ejecutivo a adoptar “cuantas medidas sean precisas” para que el castellano también sea lengua vehicular en la escuela, aunque matiza que compete a la Generalitat fijar la proporción de ambas lenguas y la forma de aplicarlo en las aulas. En el caso de las tres familias, “no ha quedado acreditado” que la Generalitat “haya ejecutado debidamente el fallo”, según el auto del pleno, presidido por el magistrado Emilio Berlanga. El auto se limita a los tres casos planteados, pero abre la puerta para que, a partir de ahora, las familias que lo reclamen puedan acogerse a su derecho de recibir una atención personalizada y escolarizar a sus hijos en castellano, tal como precisa el Supremo.

Tras siete horas de debate en dos sesiones, el pleno aprobó este jueves por mayoría —22 votos sobre 23— estimar, parcialmente, el recurso de la Generalitat contra un auto de la Sección Quinta del mismo TSJC. En aquel auto, de julio de 2011, los magistrados daban la razón a las tres familias que impulsaron la demanda y otorgaban un plazo de dos meses al Departamento de Educación para “adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada” por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que otorgaba al castellano, lo mismo que al catalán, el estatus de “lengua vehicular de la enseñanza”.

A partir de ahora, la Generalitat deberá responder de forma obligatoria a las familias que reclamen educar a sus hijos en castellano

Ese auto fue el que encendió todas las alarmas y levantó una enorme polvareda política, ya que daba a entender que el modelo de inmersión en su conjunto estaba en tela de juicio. Tras una serie de sucesos procesales que culminaron con la suspensión temporal del auto, el TSJC acordó ayer dejar el polémico auto sin efecto “en cuanto se refiere al entero sistema de enseñanza en Cataluña”, aunque no en relación con las medidas sobre “la enseñanza que se imparte a los hijos del recurrente”, en alusión a las familias afectadas.

En consecuencia, al dejar sin efecto la resolución, el TSJC mantiene el modelo educativo vigente en Cataluña, circunscribe el asunto a las familias demandantes y remite la resolución de este tipo de conflictos a lo que ya ha dicho el Tribunal Supremo. Ahora bien, ¿cómo debe interpretarse la sentencia del alto tribunal, que es poco clara en cuanto al alcance y la profundidad de las medidas que garanticen la presencia del castellano como lengua vehicular?

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El pleno del TSJC no ha entrado a valorar esa cuestión y considera que “no se puede hacer un pronunciamiento general” sobre el uso del castellano a raíz de “una lectura descontextualizada y literal de una frase del fallo del Supremo”. “Tan solo el propio Tribunal Supremo hubiera podido en su momento, vía aclaración de la sentencia, haber precisado el contenido de aquella frase”. La sentencia admitía que el catalán “pueda tener un trato diferenciado”, siempre y cuando el castellano “no quede reducido al objeto de estudio de una asignatura más”.

Los demandantes han anunciado
que presentarán un recurso de casación ante el Supermo

La sentencia de diciembre de 2010 —alfa y omega del embrollo judicial a propósito del modelo educativo catalán— se ampara en “la nueva situación creada” por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto. El Supremo admite que la puesta en práctica corresponde al Gobierno catalán. Si este considera que el objetivo de normalización lingüística está conseguido, “ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción”. Pero si no lo cree así y cree que existe aún “un déficit en detrimento de la lengua propia de Cataluña” —como defiende la Generalitat— “se deberá otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular”.

Convivencia Cívica Catalana, la entidad que respalda las demandas de las familias, ya ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Su abogado, Ángel Escolano, considera que, a partir de ahora, los padres que demanden a la administración podrán exigir que se cumpla la sentencia.

La magistrada Núria Clèries emitió un voto particular en el que considera que la Generalitat ya ha ejecutado la sentencia del Supremo y ha demostrado, además, que el catalán “está en situación de desventaja”.

Seis años de conflicto idiomático en los tribunales

  • Julio 2006. Tres familias acuden a la justicia después de que Educación les niegue su petición de que el castellano sea lengua vehicular de forma equitativa y proporcional con el catalán.
  • Diciembre 2008. La Sección Quinta del TSJC desestima el recurso y los padres recurren al Supremo.
  • Diciembre 2010. El Tribunal Supremo acepta el recurso y sentencia que la familia tiene derecho a que el castellano se use como lengua vehicular. La sentencia insta a la Generalitat a "adoptar cuantas medidas sean precisas" para adaptarse a la "nueva situación" creada por la sentencia del Constitucional sobre el Estatut, que considera al castellano lengua vehicular.
  • Marzo 2011. Educación no pide que se aclare el alcance de la sentencia.
  • Mayo 2011. La familia pide que se ejecute la sentencia dictada tras manifestar la Administración su voluntad de no ejecutarla. La Generalitat de Cataluña no se pronuncia en las alegaciones.
  • 13 de julio de 2011. Educación remite un escrito con las medidas y concluye que, por el déficit de conocimiento de la lengua catalana, es necesario seguir con el modelo educativo.
  • 28 de julio de 2011. La Sección Quinta de la sala contencioso-administrativa del TSJC da dos meses a Educación para "adaptar su sistema de enseñanza".
  • Septiembre de 2011. El auto sale a la luz y genera una tormenta política. La Generalitat pide que quede sin efecto. El TSJC suspende la efectividad del auto hasta que resuelva el recurso.
  • 8 de marzo de 2012. El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC acepta el recurso y avala el modelo de inmersión lingüística.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_