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Condena al Sergas por el daño causado al suturar un desgarro

El fallo dice que nadie comunicó a la paciente la existencia del problema La mujer de 36 años se enteró un mes más tarde por las molestias que tenía

Un juzgado de Santiago de Compostela ha condenado al Sergas a indemnizar a una paciente de 36 años y vecina de Lugo, con la suma de 20.000 euros por ausencia de consentimiento informado en el parto, en el que sufrió un "grave daño" tras la sutura de un desgarro en el parto realizada por una aprendiz de matrona.

Así lo ha señalado la Asociación El Defensor del Paciente, que ha informado que los hechos denunciados sucedieron en el servicio de ginecología del Hospital Xeral Calde de Lugo y la paciente quedó "incapacitada para su trabajo". "La sentencia, acepta el criterio del perito judicial, designado por la SEGO, en la que se señala que la estudiante de matrona puede suturar episiotomías, hecho que contradecían el resto de los peritos ginecólogos que emitieron dictamen, y que, además, recoge de forma reiterada la doctrina establecida en diversas sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia", ha señalado la asociación.

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Al respecto, ha indicado que estos "señalan que no puede hacerlo y que la sutura de un desgarro tras una episiotomía es un acto quirúrgico complicado que puede causar graves daños si no se hace bien, pudiendo afectar a los esfínteres anales, muy próximos, como los que de hecho ha causado a la paciente, y la tiene que hacer un médico, no una aprendiz de matrona". El Defensor del Paciente ha resaltado que la afectada estuvo más de 300 días de baja y "fue declarada incapaz" para su trabajo habitual por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por este hecho. La Asociación El Defensor del Paciente quiere "llamar la atención" sobre estos hechos y "avisar a todas las parturientas que no se dejen suturar por aprendices, que exijan la presencia de profesionales titulados en el paritorio y que, si se produce un desgarro importante, que la sutura la haga siempre un médico".

"Lo más grave en este caso es que a la paciente no se le comunicó la existencia del desgarro y se enteró un mes más tarde ante una revisión por las molestias que tenía", según ha puntualizado la asociación, que añade que "la paciente niega que la haya visto ningún médico, ni que haya revisado la sutura". Por contra, la sentencia recoge que la ausencia de consentimiento informado para el trabajo de parto "es constitutivo de mala praxis", según apunta la asociación, "y como se ha producido un daño moral, la paciente debe ser indemnizada sólo por este daño, sin tener en cuenta sus limitaciones".

Además, la asociación indica que la sentencia señala que "el consentimiento informado es necesario para el trabajo de parto, por los riesgos evidentes del mismo, lo que negaba el perito judicial designado de la SEGO, al entender que no era imprescindible dada la situación de urgencia que la parturienta estuviese informada" y que el consentimiento informado había tenido "poco éxito". Este hecho fue negado por el abogado de la Asociación El Defensor del Paciente, Cipriano Castreje, dado que "en ningún momento se materializó dicha urgencia y reconociendo el perito que nada impidió que la paciente fuese informada de los riesgos por el obstetra". La sentencia no es firme y, según ha avanzado El Defensor del Paciente, la afectada la recurrirá.

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