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Archivada la denuncia contra Fabra por los salarios de RTVV

El TSJ y la fiscalía no ven delito de malversación La Generaltiat ha pagado los salarios tras la clausura del ente y mientras se tramitaba el ERE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha decidido archivar la denuncia presentada por un trabajador de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) contra el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, por el pago de salarios a los empleados sin que estos pudieran trabajar por el cierre de la cadena.

La decisión de la sala, que no ve delito en la actuación de Fabra, se ha adoptado siguiendo el criterio de la Fiscalía, que tampoco considera que los hechos denunciados sean constitutivos del delito de malversación de caudales públicos que se atribuía al presidente del Consell en la denuncia, según consta en el auto de ha facilitado el TSJCV.

El fiscal señala que el propio denunciante afirma que no ha podido tomar ninguna decisión al respecto, ya que la decisión de cerrar el canal y pagar los sueldos hasta la ejecución del ERE de extinción la tomó la dirección de RTVV. En consecuencia, sostiene el fiscal, no es posible la atribución subjetiva de la autoría del supuesto delito de malversación a Fabra.

En esta línea, señalaba que la consideración ética sobre lo que se denuncia "no puede determinar la sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del denunciante, si en la conducta no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva".

Asimismo, considera que es obvio que los caudales para satisfacer los pagos de RTVV, por el funcionamiento contable de las Administraciones públicas, "no están a cargo del presidente de la Generalitat".

La sala, siguiendo este criterio, archiva la denuncia por "inexistencia" de hechos que puedan ser constitutivos de delito, ya que no se aporta un elemento que corrobore que la dirección de RTVV actuó a propuesta "directa" de Fabra y porque el presidente de la Generalitat no tiene a su cargo directo caudales o efectos públicos "sino que los tendrá la dirección concreto responsable de la referida RTVV".

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Además, sostiene que la decisión de abonar los salarios de los trabajadores sin contraprestación laboral "no conlleva en los términos exigidos por el tipo penal que se haya destinado a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos". En esta línea, y dada la "conflictividad socio-laboral" existente en este caso, considera que tampoco concurre el aspecto subjetivo de la intencionalidad exigida "con independencia del resultado de las acciones ejercitadas o la valoración que al denunciante o algunos ciudadanos pueda parecer lo relatado en la denuncia".

En la denuncia, el trabajador de RTVV pedía que se comprobara la "ilegalidad" del permiso retribuido concedido a los trabajadores de RTVV -sin emitir desde el 29 de noviembre pasado-, la imposibilidad de calificar como salario de las cantidades abonadas y el posible "fraude ante la Seguridad Social por simulación de contrato".

Entre otras peticiones, el denunciante solicitaba la testifical del representante de RTVV; la declaración de Fabra para que detallara las actuaciones ordenadas tras el cierre y reclamaba que las cantidades "ilegalmente abonadas" fueran "detraídas" de los bienes particulares del presidente de la Generalitat como responsable.

Asimismo, argumentaba que lo que se había pretendido en este caso era "enmascarar una relación laboral a todas luces inexistente por no comportar prestación laboral alguna", que el permiso retribuido no está contemplado en el convenio colectivo, que afecta a unos 1.500 empleados, que no han dado consentimiento "para situarse fuera del marco legal".

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