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El desequilibrio de las cuentas públicas

Las claves de la reforma de pensiones del Gobierno

Puntos esenciales del documento del ejecutivo sobre la revisión del Pacto de Toledo

El proyecto de reforma de las pensiones planteado por el Gobierno busca preparar el sistema para un horizonte en el que los 8,6 millones de pensiones de este 2010 crezcan hasta los 10,1 millones (en 2020), los 12,5 (en 2030) o los 15,3 (en 2040):

1- MODIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES SOCIALES:

-El tipo medio se mantendrá "sin perjuicio de posibles modificaciones parciales"

- También se estudiará la posibilidad de establecer con más transparencia la parte de la cuota destinada al pago de los gastos financieros y gestión, ya que en la actualidad financiados indistintamente por la cotización por contingencias comunes, y por transferencias de las mutuas de Accidentes de Trabajo a la Tesorería General de la Seguridad Social).

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-En cuanto a las cuotas, propone una reflexión sobre si la solidaridad interna debe llevar a que los trabajadores con empleos más seguros asumen parte de los costes generados por sus compañeros con empleos caracterizados por una siniestralidad más alta. Así, la línea de simplificación de tarifa emprendida hace cinco años daría paso a una tarifa con tres o cuatro tipos de cotización, reduciendo los más elevados "en la medida de lo posible".

-Los becarios de postgrado y las empleadas de hogar también cotizarán.

-Más transparencia para la parte de la cuota dedicada a la maternidad, la paternidad, el riesgo para el embarazo y el riesgo para la lactancia. La protección en este terreno ha crecido gracias a la buena situación financiera de la Seguridad Social y el Gobierno quiere que los ciudadanos conozcan que porcentaje de los recursos son necesarios.

- Trabajadores autónomos. Su cotización debe revisarse y acercarse a los rendimientos reales del ejercicio profesional, mayor en los años buenos, y menor en los años de baja actividad.

2- RESERVAS. Las reservas de la Seguridad Social están definidas por un lado en la ley Reguladora del Fondo de reserva y, por otro, por la normativa de las reservas de las mutuas. El Gobierno cree aconsejable una simplificación de de todas las reservas y provisiones existentes, cuya finalidad quedaría cubierta con una única reserva o fondo de contingencia para obligaciones pendientes inmediatas.

3. PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA. Ésta, de carácter privado, no ha alcanzado una penetración suficiente en los colectivos excluidos del mercado de trabajo (amas de casa, personas discapacitadas con graves problemas de inclusión laboral...) Así que el Gobierno plantea revisar al alza el incentivo fiscal para generar pensiones para cónyuges no presentes en el mercado de trabajo, cuando el matrimonio tiene régimen de bienes gananciales.

4. IMPACTO DE GÉNERO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha sido más tardía en España que otros países europeos, así que no se ha logrado todavía un equilibrio entre la cotización de hombres y mujeres y siguen siendo necesarias medidas legales que eviten las discriminación. Una medida es la de incentivar la generación de pensiones para los cónyuges sin cotización. Otra, en el caso de ruptura de cónyuges que han colaborado en el negocio familiar, que se reconozca en esta cotización mediante decisión judicial. Además, plantea que una modificación legislativa que permitiera cotizar en jornada parciales haría posible que cuando los dos cónyuges colaboran en el negocio o explotación, lo normal sea la cotización de ambos y no la excepción.

5- LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COTIZACIÓN: MUTUALIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS. En España coexisten las mutualidades empleados públicos y las de naturaleza privadas alternativas a la Seguridad Social para determinados colectivos profesionales. En este capítulo, el gobierno ve necesario garantizar mínimos de prestación que no descarguen en el Estado, a través de nivel no contributivo, el mantenimiento de aquellas personas que hacen carreras de cotización demasiado débiles.

6- CULMINACIÓN DE LA SEPARACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN: Para culminar este proceso, es necesario separar la política de pensiones y prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social de las prestaciones sanitarias y sociales financiadas por el Estado. El Fondo de Reserva y diferentes reservas de la Seguridad Social deberían constituirse en una sección presupuestaria independiente.

7- ASPECTOS ORGANIZATIVOS: El Gobierno propone una estructura administrativa única, que integre en sus elementos de recaudación, afiliación y gestión de prestaciones las funciones que en estos momentos realizan el INSS, el ISM (para aquellos aspectos generales de recaudación y pago de prestaciones ya reconocidas), la TGSS, el Servicio Jurídico, la Gerencia de Informática, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La Intervención General, y las funciones del ISM para las prestaciones específicas del Régimen Especial del Mar se mantendrían.

8. PENSIÓN DE ORFANDAD Y DE VIUDEDAD:

-Plantea la posibilidad de analizar la conveniencia de asignar rentas vitalicias cuando las convivencias han sido breves y no hay descendientes. La regulación actual ignora también la edad del sobreviviente, por ello plantea si es más adecuado la posibilidad de una indemnización de pago único. Tilda de "trasnochado" el concepto de "muerte del sostén de la familia".

-Hasta ahora, la compatibilidad de la pensión con el trabajo es absoluta y el Gobierno propone una "relación más flexible" entre las rentas de trabajo y la pensión con el fin de mejoras la situación de aquellos pensionistas que reciben una única renta.

-Los cónyuges, si son culpables de un delito de maltrato, no gozarán de la pensión que puedan generar sus víctimas con su fallecimiento, independientemente de la causa por la que se haya producido.

-En cuanto a la pensión de orfandad, la reforma pendiente es la asignación de un valor determinado de prestación al beneficiarios independientemente de la relación familiar entre progenitores y del número de beneficiarios.

9. INCAPACIDAD. Defiende la formulación legal de que los médicos de los servicios de salud definan las situaciones de altas y bajas en situaciones de enfermedad común, con el control de los inspectores médicos de dichos servicios y de la Seguridad Social, aunque cree necesario mecanismos de control para evitar abusos.

-Tampoco ve "razonable" que trabajos profesionales que se desarrollan sólo en un parte de la vida generen pensiones vitalicias. Ni que pensiones pensada para cubrir la incapacidad de trabajar (la permanente absoluta) se compaginen con el trabajo.

10. JUBILACIÓN.

-Desde 2005, las nuevas altas de pensión de jubilación, en términos promedios, han evolucionado desde los 62,87 a los 63,27 años. El Gobierno quiere alargar la edad legal ordinaria o legal de los 65 a los 67 años. Este incremento debe aplicarse paulatinamente a lo largo de un periodo de tiempo "razonable".

-También promueve la jornada flexible durante los últimos años de vida laboral y limitar las reducciones de plantilla en las empresas con beneficios, entre otras medidas.

-El Gobierno rechaza la cotización "a la carta": "El cálculo de la pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real, sin que el procedimiento pueda añadir o restar sin justificación periodos o bases de cálculo".

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