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Tribuna
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Novedades en la legislación de costas

Distingue entre tramos naturales de playas y tramos artificiales y aumenta el plazo máximo de duración de las concesiones, de 30 a 75 años

Edificio Marymar, en la plaza de Benalmádena (Málaga)
Edificio Marymar, en la plaza de Benalmádena (Málaga)Jon Nazca / Reuters

Más allá de los planteamientos políticos, desde una perspectiva objetiva, se puede sostener que, a pesar de los numerosos y relevantes cambios que introduce la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, con esta nueva norma se mantienen la estructura básica de la legislación de costas y las soluciones jurídicas que aportó el legislador en 1988.

Si elevamos la perspectiva, y a pesar del ruido mediático, resulta evidente que, en lo esencial, se mantiene el alcance del dominio público marítimo-terrestre (a pesar de las excepciones que veremos a continuación). También se mantiene la conversión en derechos concesionales de los terrenos que, siendo originariamente de titularidad privada, se convierten en públicos por considerarse como dominio público marítimo-terrestre, aunque se amplía la duración de la concesión. Es cierto que se incrementa la nómina de supuestos en los que la servidumbre de protección va a pasar a ser de 20 metros, pero no lo es menos que se mantiene la regla general de los 100 metros.

Por primera vez, se regula un régimen limitativo  de los terrenos  "en situación de regresión grave"

En fin, la nueva legislación valida la estructura y soluciones jurídicas contenidas en la Ley de Costas de 1988, que, por otra parte, ya había sido avalada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 149/1991. Muy buena parte de los cambios introducidos pueden considerarse como mejoras técnicas, muchas de ellas referidas a los posibles efectos de la subida del nivel del mar y de la adaptación frente al cambio climático.

A continuación analizamos, desde la perspectiva más objetiva posible, los cambios más representativos que comporta la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo (BOE del 30 de mayo).

- Cambios en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre

La Ley 2/2013 introduce numerosos cambios en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, pero debe tenerse en cuenta que se mantienen los elementos esenciales que ya definían el dominio en la Ley de 1988. De esta forma, se continúa manteniendo como límite de la zona marítimo-terrestre la referencia a "donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos", aunque se remite a un futuro reglamento la concreción de los "criterios técnicos" para determinar su alcance.

Se concreta que no se consideran dominio público los terrenos que sean inundados artificialmente, previsión que, con carácter general, ya se contiene en el artículo 6.2 del Reglamento de Costas de 1989.

De forma novedosa, se establecen las definiciones jurídicas de los elementos que componen el dominio público marítimo-terrestre (albufera, berma, duna...) y se precisa el alcance de alguno de estos elementos, que puede comportar cambios en su interpretación material. Es lo que ocurre, por ejemplo, en relación con las dunas, al establecerse que solo se considerarán dominio público "hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa", por lo que es posible que existan dunas que, a pesar de ser tales, no se integren necesariamente en el dominio público marítimo-terrestre, tal y como ocurría en la definición originaria de la Ley de 1988. También se excluyen del dominio público marítimo-terrestre las instalaciones de cultivo marino y las salinas marinas, aunque sean naturalmente inundables.

Por primera vez, se regula un régimen limitativo del régimen jurídico de los terrenos incluidos en tramos costeros "en situación de regresión grave", en los que, con carácter general, no podrán otorgarse nuevos derechos de ocupación.

Excluye  núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, lo que afecta por su extensión a El Palo (Málaga) e Isla Cristina (Huelva)

También resulta novedosa la regulación de las urbanizaciones marítimo-terrestres, en las que el terreno inundado será parte del dominio público, aunque no tendrán esa consideración los terrenos colindantes con la vivienda destinados a garaje náutico individual.

La nueva Ley excluye determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre, hecho que afecta singularmente por su extensión a El Palo (Málaga) e Isla Cristina (Huelva). También afecta esta exclusión a otros reducidos ámbitos que se concretan en planos anexos a la Ley. Asimismo, se establece un régimen especial para la Isla de Formentera, para la que se prevén reglas específicas.

En todos los supuestos anteriores, si un terreno dejase de ser dominio público con base en los nuevos criterios, se prevé el reintegro de la propiedad privada, previa realización del deslinde. Además, si un terreno propiedad de particular pasa a ser dominio público, se le concederá automáticamente una concesión por un máximo de 75 años, salvo que el interesado renuncie a ello.

- Cambios en el régimen de los usos y construcciones en los terrenos sujetos a servidumbres

Es preciso tener en cuenta, desde el primer momento, que el uso residencial (que incluye el hotelero) continúa siendo incompatible en el dominio público y en las zonas de servidumbre.

Frente a las estrictas limitaciones a las obras posibles en los edificios existentes enclavados en dominio público o en zonas de servidumbre, se amplía notablemente el régimen de fuera de ordenación, ya que la nueva normativa permite con carácter general en ambos supuestos las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre y cuando no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie.

Se mantienen tanto la extensión de la servidumbre de protección en 100 metros, computados desde el límite interior de la ribera del mar, como la reducción a 20 metros en los terrenos que estuvieran formalmente clasificados como urbanos en 1988, pudiéndose ampliar esta reducción en el plazo de dos años a aquellos terrenos que, a pesar de no estar clasificados como urbanos, lo fueran materialmente por sus características en el año 1988. Ha de enfatizarse que 1988 sigue siendo el año de referencia para determinar si se trataba de suelo urbano (y consecuentemente la extensión de la servidumbre es de 20 metros), por lo que es irrelevante la clasificación urbanística que tuviera con posterioridad o en la actualidad.

- Cambios relativos al régimen de concesiones y autorizaciones y régimen sancionador

De forma novedosa, se distingue entre tramos naturales de playas y tramos artificiales, aunque se remite su concreción al desarrollo reglamentario.

Por otra parte, se aumenta el plazo máximo de duración de las concesiones, que pasa de 30 a 75 años. Correlativamente, también se amplía el plazo de duración de las autorizaciones, que pasa de uno a cuatro años.

En la misma línea, se amplía el plazo de las concesiones de los antiguos titulares de terrenos que se convierten en dominio público, que pasa de 30 años (prorrogables por otros 30) a un total de 75 años, nuevo plazo que se computaría desde la solicitud de la prórroga de las concesiones otorgadas antes del cambio legislativo, aunque en algún supuesto del régimen transitorio se sigue manteniendo (sorprendentemente) el plazo de 30 años. En determinados supuestos, se permite la prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior.

La nueva norma consiente la transmisión inter vivos de las concesiones —hasta ahora prohibida—, aunque con alguna limitación.

También se realizan diversos cambios técnicos relativos a los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre: por ejemplo, se amplía el plazo máximo del procedimiento para su extinción (de 12 a 18 meses), se varían los criterios de fijación del canon o se establece la figura de las contribuciones especiales.

Asimismo, se introducen cambios en el régimen sancionador: por ejemplo, se reducen los plazos de prescripción y se establece que la obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior prescribe a los 15 años desde que la Administración acuerde su imposición.

Finalmente, la norma prevé que el delegado del Gobierno pueda suspender, previa comunicación, los actos y acuerdos adoptados por los Ayuntamientos cuando afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o a la servidumbre de protección.

Felipe Iglesias González, Consultor de urbanismo de Uría Menéndez y Profesor titular de Derecho Administrativo en la UAM

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