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Enmiendas a la ley antitabaco aprobadas hoy en la comisión legislativa del Congreso

La comisión legislativa del Senado, con competencia legislativa propia, ha aprobado una serie de enmiendas al proyecto de ley de medidas contra el tabaquismo antes de enviar el texto al Senado. Este es un resumen de las modificaciones.

Enmienda 65

Al artículo 7, apartado n)

Se permite fumar en los espacios al aire libre dentro de las redes de transporte suburbano.

Enmienda 81

Se añade una disposición adicional que cotempla que las normas establecidas en esta ley no se aplicarán a los clubes o asociaciones privadas de fumadores, siempre que la actividad se desarrolle en sus dependencias.

Enmienda número 90

Al artículo 3

Más información
Informe de la ponencia y proyecto de ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo
El Congreso aprueba la ley que prohíbe fumar en el trabajo

Los menores de 18 años deberán acreditar su edad mediante documento de valor oficial para comprar tabaco.

Enmienda 91

Al artículo 4

Las máquinas expendedoras deberán mostrar en su frontal una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, según establezca la legislación autonómica correspondiente.

Enmienda 92

Al artículo 7

Corresponderá a las comunidades autónomas las normas de desarrollo y aplicación de la prohibición total de fumar en los lugares enumerados en este artículo y les atribuye la potestad de incluir nuevos lugares en los que también se aplicaría dicha prohibición.

Enmienda 94

Al artículo 12

En el apartado a) del artículo 12.2 se incluye como infracción leve no sólo fumar en los lugares prohibidos sino también dar autorización para ello, que hasta esta modificación se contemplaba en el 12.3 como infracción grave.

Enmienda 95

Supresión de los apartados 3 y 4 del artículo 15, referidos a las competencias de infracción y sanción.

Enmienda 137

Al artículo 8.1, apartado d)

Se permite habilitar espacios para fumadores en los establecimientos de juego.

Enmienda 170

Suprime la disposición final primera.

Enmienda 196

Se modifica la disposición adicional quinta para recoger la recomendación del Consejo Económico y Social para incorporar a la Ley el hecho diferencial canario.

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