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Reportaje:

Discapacitado a los cuatro años por una vacuna... e indemnizado a los 36

El Tribunal Supremo da la razón a un hombre que sufrió una reacción adversa en una campaña de vacunación escolar

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condenó a la Junta de Castilla y León a indemnizar con 313.900 euros, más intereses, a un hombre que quedó minusválido a consecuencia de la vacuna contra la viruela que recibió en 1975, cuando tenía cuatro años y esta enfermedad ya estaba erradicada.

La sentencia del Alto Tribunal confirma una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró la responsabilidad de la Administración autonómica porque es la que ha asumido las competencias del organismo encargado entonces de la administración -impuesta por ley- de la vacuna antivariólica, la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA). El demandante fue vacunado a la edad de cuatro años y diez meses en el colegio público "Fernán González" de Salas de los Infantes (Burgos) y a los quince días tuvo que ser ingresado en estado de coma en un hospital, donde se le diagnosticó una "encefalitis viral post-vacuna antivariólica".

Aunque se le dio de alta poco después, en los años siguientes sufrió tics motores y crisis convulsivas que, cuando tenía ya 21 años, fueron diagnosticados como una epilepsia parcial "cuya etiología se relaciona con una encefalitis vírica postvacunal".

"Dicha situación se mantiene en la actualidad, habiéndose incrementado la frecuencia de las crisis de modo que (...) puede hacer una vida normal entre comillas, pero la frecuencia de las crisis impide el desarrollo de trabajos", señala la sentencia, que añade que desde marzo de 1999 tiene reconocido un grado de minusvalía del 65 por ciento.

Una enfermedad erradicada

La resolución agrega que en 1975 "la viruela estaba erradicada en España, sólo se conocían algunos focos de infección en Asia, siendo el último caso declarado en la India en mayo de 1975, y en países como Estados Unidos había sido suprimida la obligación de vacunarse, pues de hecho muchos profesionales sanitarios desaconsejaban su uso dadas las posibles complicaciones".

A pesar de ello, la obligatoriedad de las vacunaciones no se suprimió en España hasta 1979, mediante una orden ministerial publicada el 26 de octubre de ese año. El tribunal concluye que el recurrente "ha sufrido un evidente perjuicio en su salud como consecuencia de verse sometido a una obligación impuesta por la Administración (...), obligación de vacunaciones que se mantenía pese al criterio de muchos profesionales de la medicina, por los riesgos de complicaciones, cuando ya había sido erradicada la enfermedad en España".

El hombre también reclamó al Ayuntamiento de Salas de los Infantes, pero la sala entiende que no puede exigirse responsabilidad a éste, ya que "se limitó a ejecutar una competencia que le viene impuesta por otra Administración".

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