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Padre hasta que se demuestre lo contrario

El Tribunal considera que constaba como padre en el Registro y debe mantener a la familia con la que vivía

Fue condenado en dos ocasiones por no pagar la pensión a su hijo tras divorciarse. Un año después, un juez decretó que él no era el padre de ese niño, por lo que solicitó que se anulara su condena. El Supremo, sin embargo, la ha confirmado argumentando que sus obligaciones paternas existieron mientras lo desconoció. Hasta que se supo y se inscribió en el Registro Civil tenía la obligación de mantenerlo por lo que, según el alto tribunal, fue responsable del delito.

Francisco Javier Álvarez fue condenado en julio de 2003 y en octubre de 2005 como autor de abandono de familia por no abonar a uno de sus hijos la pensión establecida en el acuerdo de separación firmado con su esposa. Catorce meses después de la segunda condena, el juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón decretó que, en realidad, Francisco no era el padre biológico de ese niño.

Con esta última resolución judicial, Francisco Javier Álvarez, pidió al Supremo que declarara nula su condena ya que, según alegó su abogado en su escrito, el menor "jamás ha sido hijo del solicitante, habiendo sido tal filiación nula con todos los efectos". El demandante argumentaba que el abandono de familia es una infracción penal que sólo pueden cometer los progenitores y que él no lo era.

La Sala de lo Penal rechaza sin embargo su petición. La sentencia, redactada por José Antonio Martín Pallín, establece que los efectos de la resolución que determinó que el menor no era suyo se producen desde que el juzgado la acordó. Hasta entonces, el menor tenía "la condición de hijo" con las obligaciones que conlleva, condición que ostentaba "durante el tiempo en que se cometieron los hechos" por los que se le condenó. Álvarez tenía por tanto el deber de mantenerlo, deber que incumplió "consciente y deliberadamente", por lo que sus condenas fueron justas.

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