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El tratamiento de fertilidad, considerado prueba de convivencia

Una sentencia concede la pensión de viudedad a una mujer porque demostró que había intentado la fecundación con su pareja de hecho

Luisa España Moreno llevaba dos años en lista de espera para una fecundación, y eso le ha salvado de correr la misma suerte que otras viudas de uniones de hecho, que se han quedado sin pensión porque no tuvieron hijos. "No nos habíamos planteado casarnos, pero sí nos registramos como pareja de hecho, y vivíamos empadronados en la misma vivienda", afirma esta mujer de 38 años. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón: ella debe ser beneficiaria de la pensión de viudedad aunque no tuviera hijos, porque no pudo tenerlos. La procreación en común no busca la protección de los menores, sino demostrar la convivencia, para lo que basta el tratamiento de fertilidad emprendido por la pareja. Por tanto, debe entenderse "cumplido el requisito", dice la sentencia.

En 2007, la ley extendió la paga de viudedad para aquellas personas unidas como pareja de hecho cuyos cónyuges hubieran fallecido. Y lo amplió, con efecto retroactivo, para los fallecimientos anteriores a esa fecha, siempre que la convivencia quedara demostrada mediante el empadronamiento y los hijos en común. Pero justo esos dos requerimientos están dejando en la cuneta a muchas viudas y viudos que no tuvieron o no pudieron tener hijos o, simplemente, que no se habían empadronado en la misma vivienda.

La sentencia de Luisa España es la esperanza de otras mujeres. "Para mí tener hijos es biológicamente imposible, sin más. El resto de los requisitos los cumplo todos", dice Lola Pérez, de San Sebastián. Los tribunales no lo tuvieron en cuenta, ni el de lo Social ni el Superior del País Vasco. "Para los que murieron antes de esa ley, cómo íbamos a saber los requisitos que se pedirían. De haberlo sabido, algunos podrían haber tenido hijos. Me parece una burrada. A ningún matrimonio se le pide eso, ¿por qué a las parejas de hecho sí?", dice Pérez. "Estas cosas sólo se las solucionan a las viudas y viudos de alguna desgracia, como el 11-M o el Yak-42. ¿Y las demás, no somos iguales ante la ley?", se queja. "¿Es que para recibir lo que nos corresponde tenemos que dar pena?".

En estos casos fueron los hijos. El padrón ha jugado otro puñado de malas pasadas. Andrea Fernández llevaba 22 años de convivencia con su pareja, fallecido antes de la ley 40 de 2007. Y tienen un hijo en común nacido en 1986. La sentencia que a ella le deniega su pensión de viudedad considera que el legislador ha tenido en cuenta el padrón como requisito por ser "obligatorio para todo ciudadano" y, por tanto, tiene "carácter exclusivo y excluyente" como medio probatorio. Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumenta de forma absolutamente contraria a como lo hace otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde se considera que el empadronamiento no puede ser excluyente como prueba. "Lo que exige la norma es acreditar una convivencia estable y para ello se regula un medio probatorio privilegiado, pero ello no excluye su acreditación por otras vías".

Un año antes de morir el marido de Andrea Fernández, se compraron una segunda vivienda "para lo fines de semana, a nombre de los dos, e hipotecados por 20 años. Él se empadronó en esa segunda ciudad del chalé por ventajas fiscales". De nada ha servido la multitud de pruebas aportadas para demostrar la convivencia: la ausencia de empadronamiento en común ha podido más. Pero ahora el Tribunal Supremo verá ambas sentencias, la de Madrid y la de Castilla y León, para decidir cuál tiene la razón. "Cuando se hizo la ley, yo intenté que se pusiera una cláusula para que sirviera como muestra de la convivencia 'cualquier prueba válida en derecho". No fue así. Las pensiones se están revisando en el Congreso y la diputada socialista Isabel López i Chamosa, una de las artífices de esta aquella ley, reconoce que el empadronamiento está pensado "más como una prueba positiva que negativa", es decir, que sirva para demostrar, pero no para invalidar la pensión. Pero remite a las conclusiones que llegarán en primavera sobre estas y otras pensiones. "Se está haciendo un estudio en profundidad, lo tendremos en cuenta", afirma.

Mientras tanto, algunas personas están pasando apuros económicos, como Carmen Robert y su hija, de 15 años, fruto de una larga convivencia con su pareja que murió, también, antes de 2007. Los tres vivían en Barcelona. "No nos dio tiempo a reaccionar, fue todo muy rápido. Murió a los ocho días de enfermar. Cáncer. He aportado mil y una pruebas de que vivíamos juntos. En la Seguridad Social nos han tratado fatal, acabas con la sensación de que les molesta que no estés casado. Yo pago mis impuestos como todo el mundo así que no tengo por qué estar excluida de las leyes de este país. Teníamos en común datos bancarios, hipotecas, certificado del trabajo, el colegio de la niña, hasta certificados policiales, el agua, el gas, el teléfono, el libro de familia, los vecinos fueron a declarar. Pero no el padrón. Él seguía empadronado en Galicia, así que, nada. De haberlo sabido... En este país hay que estar casado". "Así que, no tengo un duro, pero tengo dos abogados", se ríe resignada. Ha contado con la ayuda "de amigos de amigos de los amigos" para ir sobrellevando el temporal jurídico y administrativo.

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