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La UE fija en 1.130 euros la compensación máxima por pérdida de equipaje

Solicitar una cifra superior sólo es posible si el pasajero ha hecho una declaración jurada del valor del contenido de sus maletas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha cifrado hoy en 1.134,71 euros la compensación de las compañías aéreas por el daño material y moral que se deriva de la pérdida o destrucción de equipaje, ha informado hoy en un comunicado. Solicitar una indemnización superior sólo es posible cuando en la facturación el pasajero haya hecho a la compañía una declaración especial de valor y haya pagado, si así se exigía, una suma suplementaria por ello.

La Corte de Justicia de la UE se ha pronunciado después de que en abril de 2008 un pasajero denunciase ante un juzgado de Barcelona a la compañía Clickair. "El señor Walz, al que perdieron su equipaje en un vuelo de Barcelona a Oporto, exigía a la compañía de bajo coste de Iberia una compensación de 3.200 euros por la pérdida de su equipaje y de los cuales 2.700 se referían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral", señala el comunicado.

El juzgado de los Mercantil número 4 de Barcelona preguntó al Tribunal de Luxemburgo si a partir del Convenio de Montreal de transporte aéreo se debía entender que el limite de los 1.134 euros era absoluto o se refería sólo al daño material y aún se podía sumar una cantidad equivalente por las consecuencias morales.

El Tribunal de Luxembrugo ha apuntado que el Convenio de Montreal "no contiene ninguna definición entre los términos sinónimos préjudice y dommage, en su versión en lengua francesa, y que en castellano sólo se refiere a daño", por lo que no se puede diferenciar dos tipos distintos de indemnización.

La Corte de la UE ha justificado en su sentencia el establecimiento de un límite fijo por pérdida o destrucción de equipaje. "Ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve un 'equilibrio de intereses equitativo', en especial en relación con los intereses de los transportistas aéreos y los pasajeros", se explica en los fundamentos de derecho.

Maletas de pasajeros en la T-4 del aeropuerto de Barajas, en Madrid.
Maletas de pasajeros en la T-4 del aeropuerto de Barajas, en Madrid.ULY MARTÍN

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