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Los jueces de menores rechazan endurecer la ley y critican el tratamiento "morboso" de hechos aislados

Los magistrados congregados instan al legislador a que se abstraiga de las presiones mediáticas para incrementar las penas a los afectados

Jueces de menores de toda España reunidos en Córdoba rechazan las presiones a favor del endurecimiento de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y señalan que es un "buen instrumento" para la reinserción social de los menores que delinquen. Asimismo, instan al legislador a que se abstraiga de las presiones mediáticas ("el tratamiento morboso y desenfocado" que algunos medios han dado a "hechos aislados") para incrementar las penas a los afectados.

En estas jornadas, organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y con asistencia de la vocal Gabriela Bravo con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor de la citada norma, los jueces han extraído las siguientes siete conclusiones:

1. Es un instrumento eficaz para facilitar la reinserción y la adecuada integración del menor en la sociedad" .

2. Esta Ley estableció un sistema de justicia juvenil basado en el interés superior del menor y en los fines educativos de las medidas. Las sucesivas reformas han supuesto un retroceso que, en algunos casos, ha llegado a desnaturalizar la filosofía humanizadora y reeducadora de la Ley.

3. La aplicación práctica de las medidas de la Ley, tanto las cautelares como las impuestas en sentencia firme, ha puesto de manifiesto una redacción confusa e imprecisa de determinados artículos que admite distintas interpretaciones.

Los jueces de menores instan a los responsables de las administraciones públicas a que faciliten los medios materiales y personales necesarios para que la ejecución de las medidas impuestas alcance su eficacia.

Diez años después, en algunas comunidades autónomas los jueces de menores siguen afrontando los problemas derivados de la falta de medios necesarios para la ejecución de las medidas impuestas.

4. Es necesario fomentar la mediación como respuesta jurídica al menor infractor, tanto la prejudicial como en fase judicial durante la ejecución de las medidas, y siempre con la intervención de los profesionales de los equipos técnicos.

5. Los menores tienen derecho a ser protegidos por las administraciones públicas cuando se encuentren en una situación de riesgo o dificultad social que perjudique su desarrollo personal o social. La administración pública debe detectar, prevenir, valorar y neutralizar esas situaciones de riesgo que convierten en conflictivos a muchos menores.

Intervenir de forma temprana desde el ámbito de la protección es la vía adecuada para reducir el fenómeno de la delincuencia juvenil.

6. Los jueces de menores instan al legislador a que realice un pronunciamiento sobre la interrupción de la prescripción en el derecho penal del menor, dado que la reciente reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 no ha tenido en cuenta los principios y especialidades del procedimiento previsto en la Ley Penal del Menor.

7. Uno de los factores que ha propiciado las reformas regresivas de la Ley es el tratamiento morboso y desenfocado que algunos medios de comunicación han hecho de casos aislados. Especialmente, la explotación mediática del discurso de las víctimas presentándolo como el único justo y consagrando así la reivindicación punitivita e incluso vengativa por delante del interés educativo del menor delincuente. Tal presión mediática, favorable a la desnaturalización de la Ley, debería haber sido soportada por los responsables de las reformas, manteniendo la racionalidad e imparcialidad que debe de serles propia.

8. Los jueces de menores son contrarios al endurecimiento de las medidas previstas en la Ley Penal del Menor al igual que a la rebaja del límite de la edad penal de catorce años.

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