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Condena a la televisión gallega por publicitar tabaco

El Supremo afirma que se hizo publicidad ilícita de Nobel El producto figuraba en el decorado de una serie

Imagen de la serie 'Pratos combinados'.
Imagen de la serie 'Pratos combinados'.

El Tribunal Supremo ha condenado a la televisión gallega por publicidad de tabaco en la serie Pratos combinados porque aparecía una máquina de venta de cajetillas con publicidad de una marca de cigarrillos, según informó el jueves la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), que fue quien presentó la demanda.

AUC basó su demanda, que data de 2007, en la entonces vigente Ley 25/1994, que incorporaba la llamada Directiva de la Televisión sin Fronteras, la cual prohibía tanto la publicidad encubierta como la publicidad de tabaco. Y citaba también la Ley 28/2005, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, cuyo artículo 9.1 prohibía cualquier clase de publicidad de los productos del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras.

Como la Xunta de Galicia y la Audiencia Provincial desestimaron esta denuncia, AUC recurrió ante el Tribunal Supremo, que acaba de hacer pública una sentencia condenatoria para la Televisión de Galicia por lo que considera "un ejemplo de mensaje televisado apto para promocionar la compra del producto que se identifica en el mercado con la marca que aparecía en la parte frontal de la máquina expendedora".

La sentencia considera que la máquina no era necesaria para indicar que se trataba de un bar

Para el Supremo, "las exigencias que, en relación con el escenario, imponía el argumento de la comedia, no pueden justificar el contenido de la comunicación, dado que la utilización visible de una marca de cigarrillos, en la parte frontal de la máquina, no merece entenderse como necesaria para reproducir el interior de un bar". Y afirma que, aunque la marca no tenga "más protagonismo que el de ser visualizada por los espectadores", "una de las formas de vencer las reticencias de éstos ante los mensajes publicitarios -y, a la vez de eludir las prohibiciones de publicidad-consiste precisamente en la utilización de la técnica conocida como emplazamiento pasivo".

Dado que, en el momento de emitirse las imágenes demandadas, ya estaba en vigor la mencionada ley del tabaco, la sentencia del Supremo considera a la TVG responsable de esa emisión de publicidad ilícita "por promover el consumo de tabaco de una determinada marca".

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