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El jurado funciona, pero es mejorable

Los expertos abogan por reservar los casos más mediáticos a jueces profesionales para evitar que la presión cohíba a los ciudadanos

Jesús García Bueno
Sorteo del jurado popular que juzgó a Camps.
Sorteo del jurado popular que juzgó a Camps.CARLES FRANCESC

El pueblo ha hablado: Francisco Camps, y su mano derecha, Ricardo Costa, no cometieron cohecho impropio en el caso de los trajes. Es cierto que el veredicto contiene elementos chocantes; por ejemplo, considera que la relación entre Camps y Álvaro Pérez, El Bigotes, era “meramente comercial”, a pesar de que este último le llamó “amiguito del alma” en una de las conversaciones telefónicas intervenidas. Y es verdad también que el resultado ha sido muy ajustado (de cinco votos frente a cuatro), pero la conclusión sigue siendo la misma. Los ciudadanos han tomado la decisión —sorprendente, para muchos juristas— de que Camps sea absuelto.

La polémica resolución ha vuelto a abrir el sempiterno debate sobre el jurado popular, una institución que en España camina aún hacia la mayoría de edad —la Ley del Tribunal del Jurado es de 1995— y que no se ha librado en esta andadura de las etiquetas que sus detractores le han colocado desde su nacimiento. La figura del jurado se ha consolidado en estos años. Sus resultados son, en la mayoría de casos, satisfactorios. Y la mayoría de ciudadanos que ha participado en algún proceso se muestra satisfecho. La prueba de todo ello es que, según diversos estudios, menos del 10% de los veredictos son anulados o modificados por jueces profesionales cuando se interpone un recurso, como es previsible que ocurra en el caso de Camps. Además, en algunos casos el Tribunal Supremo ha enmendado la plana a los tribunales superiores de justicia que, a su vez, habían corregido un veredicto supuestamente fallido del jurado popular.

Menos del 10% de los veredictos son anulados
o modificados

Pero hasta los más acérrimos defensores de la implicación directa de los ciudadanos en la administración de justicia admiten que el sistema es mejorable. Y que son necesarios, apuntan, algunos retoques. “Espero que la fiscalía haga un buen recurso y se arregle este disparate; había pruebas más que suficientes para condenar”, lamenta María Jesús Díaz, profesora de derecho procesal de la Universidad Carlos III de Madrid. Díaz defiende el jurado popular, aunque con matices: “He llevado casos de homicidios y asesinatos y el jurado funciona muy bien. Se toma en serio las deliberaciones y hace preguntas que, en ocasiones, las partes no hacemos. Pero quizá hay otros delitos que, por su complejidad o repercusión mediática, deberían reservarse a los profesionales”, subraya.

La ley de 1995 prevé que los ciudadanos juzguen una docena de infracciones al Código Penal: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada e incendios forestales, así como diversos delitos cometidos por funcionarios públicos. Entre ellos, el cohecho impropio que ha sentado en el banquillo a Camps frente a sus “conciudadanos”, a los que se dirigió al hacer uso de la última palabra durante el juicio. El jurado popular supone una pequeña parte de la actividad judicial y casi el 90% de casos son crímenes.

“Puede que algunos delitos, como el cohecho, deban quedar excluidos. Pero no se trata de limitar el ámbito de acción del jurado; al contrario, hay otros que pueden añadirse, como las violaciones. Son hechos sencillos y de fácil valoración”, razona el presidente de la Asociación Pro Jurado, Miguel Cid, que ve en el veredicto de no culpabilidad de Camps la mano del magistrado. “No hay que olvidar que el tribunal del jurado lo componen nueve ciudadanos y un presidente, que es un juez. Este dirige el proceso y puede influir en el objeto del veredicto”, o sea, la lista de preguntas que los jurados responden de forma argumentada. “Creo que, en este caso, se ha impuesto el criterio del juez profesional, que ha llevado a los jurados adonde él quería”, reflexiona.

El tribunal popular ve homicidios, incendios y delitos de funcionarios

Para la abogada Begoña González, el veredicto es “absolutamente lamentable”, y considera que “ha pesado mucho la presión mediática” sobre los nueve ciudadanos, que sin duda conocen al personaje y, con toda probabilidad, se habían formado antes del juicio una opinión respecto al affaire de los trajes. Esa posibilidad de ser “influenciados” por el entorno es una de las críticas que a menudo se vierten sobre los también llamados “jueces legos”. Sus defensores, sin embargo, replican que los magistrados no están libres de la presión ambiental y que también ellos cargan, para bien y para mal, con su mochila ideológica. “No niego que estemos en una sociedad mediatizada, pero los jueces no levitan: hay que ir hacia la madurez ciudadana”, tercia el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco (UPV) Antonio María Lorca Navarrete.

“Hay temas con trascendencia social de los que el jurado no puede escapar. Su opinión puede verse manipulada por lo que han visto fuera del juicio”, tercia la abogada Ángeles López. “El jurado es una muestra de la sociedad y de su tolerancia hacia ciertos delitos. Tal vez en otra comunidad autónoma el resultado habría sido distinto. Camps obtuvo respaldo en las urnas y eso puede haber pesado en las conciencias del jurado”, añade.

Para evitar situaciones comprometidas, algunos juristas defienden que la selección del jurado tenga un marco geográfico superior a la provincia. Un sistema así evitaría que, ante personajes públicos o con gran poder de influencia, los ciudadanos pudieran llegar a sentirse cohibidos. “En la Comunidad Valenciana hay una mayoría de votantes del PP y, quizás, una cierta falta de sensibilidad hacia lo económico; digamos que no está del todo mal visto que una persona se enriquezca”, dice Díaz. “En asuntos polémicos, la gente se siente más insegura y prefiere decir no a decir sí. Por si acaso”, se suma López.

Dolores Vázquez (con chaqueta) es trasladada al juzgado.
Dolores Vázquez (con chaqueta) es trasladada al juzgado.S. CAMACHO

La absolución de Camps es la última de las polémicas a propósito del jurado. Casos como los del etarra Mikel Otegi —absuelto por la muerte de dos ertzainas—, Dolores Vázquez —condenada y después absuelta por el crimen de Rocío Wanninkhof— o de Lluís Corominas —absuelto del asesinato de un ladrón, aunque a la espera del recurso—, han avivado el debate desde la misma creación del jurado. ¿Cómo se comporta un ciudadano cuando ha de administrar justicia? ¿Absuelve a la ligera o condena con extrema dureza? Hay decisiones de todos los colores, y solo en los casos mediáticos se ponen en entredicho sus resoluciones. “Los veredictos razonables, que son la mayoría, nadie los conoce”, incide Díaz. Según José Ángel Marín Gámez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén, se ha producido una evolución: “Al principio, los jurados eran más duros en sus resoluciones. Pero desde 2005 ha habido cierto escoramiento y tienden más a la absolución cuando tienen dudas”, resume, aunque se encuentra con la dificultad de que no hay datos oficiales en un sentido o en otro.

Los defensores afirman que, si hay que hablar de errores, los jueces legos se equivocan tanto como los profesionales. “Hay veredictos sorprendentes como hay sentencias sorprendentes”, dice el presidente de la Asociación Pro Jurado en alusión al caso Marta del Castillo, que la Audiencia de Sevilla resolvió con la condena a 20 años de cárcel de uno de los acusados, Miguel Carcaño.

“En el caso Camps
ha pesado mucho
la presión mediática”, dice una abogada

“El veredicto de Camps, o el del caso Tous, son una aberración. Pero los jueces profesionales no son infalibles. No es un argumento admisible”, indica el abogado Marc Molins Raich, del despacho Roca Junyent. Molins, que ha estudiado el modelo anglosajón —con una larga tradición en esta materia— defiende algunas reformas. “Los delitos más fácticos son más fáciles de enjuiciar, porque hay que aplicar el sentido común. En un asesinato, todo el mundo sabe lo que es alevosía, aunque emplee otra palabra. En un delito económico hay otras consideraciones”.

Molins defiende que, más que una lista de delitos, se permita al acusado optar por la vía del jurado cuando lo solicite. Otro letrado, Javier Rodrigálvarez —que ha participado en una veintena de juicios con jurado popular en toda España— admite que al principio era “reacio” y que observó “errores garrafales”, pero ahora que el jurado se ha consolidado considera que funciona de forma correcta. Eso sí, “reservaría el jurado para los delitos contra la vida”.

Rodrigálvarez subraya que el momento clave es la elección de los nueve jurados, cada uno de los cuales cobra unos 60 euros por sesión. “Es importante saber preguntar. Yo siempre busco a alguien que pueda ejercer cierto liderazgo sobre los demás. Y estoy convencido de que en el asunto de Camps ha habido dos liderazgos que han chocado. Como profesional, nunca había vivido una absolución por cinco-cuatro”, razona. Molins recuerda, en ese sentido, que el hecho de que se precise una mayoría “supercualificada” para condenar —siete de los nueve ciudadanos han de considerar probados los hechos— es una muestra más de la “desconfianza” hacia la institución, a la que se han opuesto no pocos juristas, magistrados y fiscales.

Hay veredictos
sorprendentes igual que hay
sentencias sorprendentes

La desconfianza viene de lejos, como recuerda el catedrático Marín en su estudio Ocho años de tribunal del jurado. En 1935, los fiscales provinciales se quejan al presidente de la República de que el jurado es “el punto negro de la justicia”, una institución “ingobernable, inculta y sobornable”, y destacan la “venalidad de los veredictos” y el “apaño y miedo en los jurados”. El catedrático también alude a la importancia de una buena selección del jurado para “detectar el grado de contaminación y actuar en consecuencia”. Si se mejora en ese aspecto, dice, se resolverían muchas de las disfunciones o de las decisiones llamativas.

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) defiende la existencia del jurado porque “es un mandato constitucional”, aunque aboga por un modelo mixto; es decir, que el jurado lo integren ciudadanos pero también jueces, explica la magistrada de la Audiencia de Málaga María Teresa Sáez Martínez. Esta preferencia hacia el modelo mixto —a diferencia del anglosajón, o puro— ya la había expresado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el informe que emitió antes de la aprobación de la ley de 1995.

“A estas alturas, con 17 años de funcionamiento, plantear jurado sí o jurado no es una polémica estéril”, dice Lorca Navarrete. A su juicio, ni siquiera hay que plantearse reformas sobre los tipos delictivos (como el cohecho) porque el jurado “no hace calificaciones jurídicas, sino que habla sobre hechos y dice si estos están probados o no”. El catedrático dice que no hay nada incomprensible; todo depende de que los abogados “constituyan buenos argumentos fácticos” y, por eso mismo, critica la rigidez de los procesos, ya que los letrados no pueden levantarse ni dirigirse directamente a los jurados. En muchas ocasiones, añade, el problema de los veredictos no es de ellos, sino del magistrado, que no ha elaborado el cuestionario de forma acertada, o que intenta arrastrarles hacia sus postulados “por su supuesta superioridad”.

“Para juzgar, lo importante no es saber derecho, sino ser justo. Y el jurado popular es una escuela de vida”, concluye Marín.

Los veredictos más controvertidos

El caso Otegi. En 1997, un jurado popular absolvió a Mikel Otegi —por entonces militante de la asociación Jarrai— por la muerte de dos agentes de la Ertzaintza, la policía autonómica vasca. El argumento que entonces emplearon los ciudadanos, en uno de los primeros juicios en los que se usó este procedimiento, es que Otegi "no era dueño de sus actos". El jurado le había aplicado la eximente total de "trastorno mental transitorio". Otegi había cometido el crimen dos años antes. Observó a dos ertzainas frente a su domicilio —un caserío en Itsasondo, Guipúzcoa— se apoderó de una escopeta de caza y disparó mortalmente contra ellos. Las víctimas son Iñaki Mendiluze y José María González. A pesar del recurso en marcha, Otegi logró huir a Francia, donde fue detenido y entregado a España en 2009, cuando ya era miembro activo de ETA y estaba implicado en diversos atentados terroristas. Aunque la sentencia absolutoria fue anulada, Otegi estuvo todo ese tiempo en busca y captura.

El caso Wanninkhof. En 2001 se celebró el juicio por el asesinato de Rocío Wanninkhof, de 19 años, en la costa de Málaga. La detenida por el crimen, Dolores Vázquez, fue juzgada y condenada por un jurado popular. El veredicto de culpabilidad para la acusada, que pertenecía al entorno próximo de la fallecida, fue defendido por siete votos contra dos y dio lugar a una sentencia que la condenó, por el delito de asesinato, a 15 años de prisión. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin embargo, anuló la sentencia del jurado popular y ordenó repetir el juicio con distintos jurados. La investigación de la Guardia Civil y la instrucción tuvo algunas deficiencias, ya que se obviaron indicios. La investigación de otro caso —la desaparición de la joven Sonia Carabantes— llevó a comprobar que el ADN de un cigarrillo recogido en el lugar del crimen de Rocío Wanninkhof correspondía a un asesino en serie de origen británico. Se trataba de Tony Alexander King, con antecedentes en su país por diversas violaciones. Cuando se reabrió el caso, Dolores Vázquez —que había pasado 17 meses en prisión— resultó absuelta y King fue condenado.

El caso Tous. El último caso polémico ocurrió el año pasado, cuando un jurado popular absolvió al yerno de la popular familia de joyeros Tous, Lluís Corominas, acusado de homicidio. En 2006, Corominas había disparado mortalmente a un individuo de origen kosovar que pretendía entrar en su casa junto a un grupo de ladrones. El jurado consideró que Corominas actuó presa de un miedo insuperable y en legítima defensa. Pese a todo, la Fiscalía y las acusaciones particulares recurrieron el caso y el pasado diciembre se celebró una vista en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que está pendiente de sentencia.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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