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AULA LIBRE
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El monopolio de un vocablo

El autor se queja de que el Supremo haya anulado parte de la norma que equipara los títulos universitarios y de enseñanzas artísticas superiores; reclama un espacio propio para estos centros

La estimación parcial del recurso presentada por algunas universidades en relación con la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establecida por el Real Decreto 1614/2009, declarando nulos algunos artículos del mismo, supone, en la práctica, la privación a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la denominación de grado o graduado y la posibilidad de que las universidades dupliquen las especialidades ofertadas en ellos.

Por otra parte, la sentencia viene a confirmar la plena integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), con la posibilidad de definir e impartir títulos de máster en Enseñanzas Artísticas. Y al respecto es bueno notar dos cosas:

a) Se habla de Espacio Europeo de Educación Superior, no de Espacio Europeo de Educación Universitaria.

b) El máster es un posgrado. ¿Cómo es posible que exista la posibilidad de impartir un posgrado y no la haya de impartir un grado?

El título de grado no puede ser exclusivo de la Unversidad

La imposibilidad de que los títulos superiores de enseñanzas artísticas se denominen “grado” es, en apariencia, una simple cuestión de nomenclatura, porque los títulos tienen el mismo valor y así lo confirma la sentencia; pero no es así realmente, porque “grado” no es solo un vocablo, es un concepto que encierra el significado de “estudios superiores”. Solo en ese sentido cabe interpretar que, en Europa, la educación superior se organice en dos ciclos: grado y posgrado. Sería de difícil entendimiento que una sentencia imposibilitase la utilización de una palabra y menos entendible es cuando en ella se encierra un concepto a cuya obtención se llega a través de unas unidades de medida, los ECTS, compartidos por toda la educación superior, tanto universitaria como no universitaria. Entendemos, en consecuencia, que la denominación de grado –posiblemente con “apellido”- no puede ser exclusiva de la Universidad porque con ello tal vez se conculcarían los parámetros el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello al margen de que una lectura reposada y seria de los artículos 54 al 57 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) nos ofrece una interpretación ambivalente en sentido filológico, como, en su día, manifestó la RAE ante la consulta realizada al efecto y que vino a decir que o falta una coma para que el título sea grado o hay que cambiar una letra para que sea equivalente.

Al margen de que ni académica ni profesionalmente quede, con la sentencia, cuestionada la validez de nuestras enseñanzas ni de sus títulos, muy al contrario; se ha roto la consecución del “Título de grado” como título único para todas las enseñanzas del EEES, como sería lógico. Esta situación no se produce en ningún otro país europeo, independientemente de que los estudios se cursen en una universidad, un conservatorio o una academia, pero es bueno recordar que, en nuestro país, cada avance normativo para las enseñanza artísticas superiores ha venido acompañado de un sinfín de torpezas y errores que lo han devaluado. Al margen de ello, decimos, este problema de denominación puede tener repercusiones reales de percepción social magnificadas por quienes pretenden desmerecer los títulos de nuestros centros manifestando ignorar que la excelencia pedagógica, la dedicación, la osmosis entre práctica y pedagogía así como la vocación son las pautas de actuación en los centros de enseñanzas artísticas superiores.

Este problema de denominación puede tener repercusiones reales de percepción social

En cuanto a la anulación de la disposición adicional 7ª , la sentencia lo hace en base a que se refiere al grado, pero el Tribunal Supremo no entra en el fondo de la cuestión. Veamos que, con relación a ello, se dice “con independencia de que coincidamos o no con el planteamiento que realiza la de mandante o con las apreciaciones de la defensa del Estado…” Y surge la pregunta: ¿qué hubiera pasado si no se hablase de grado?

En otro orden de cosas, sería bueno recordar el apartado tercero del artículo 58 de la LOE: "Los estudios superiores de música y de danza, se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático se cursarán en las escuelas de arte dramático: los de conservación de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño”. Y la LOE, que sepamos, no ha sido recurrida.

La propia Ley Orgánica de Universidades (LOU) tenía previsto que existiesen otros centros en los que se impartiese la educación superior. De ahí la disposición adicional sexta:

"De otros centros docentes de educación superior. Los centros docentes de educación superior que, por la naturaleza de las enseñanzas que impartan o los títulos o diplomas que estén autorizados a expedir, no se integren o no proceda su integración o adscripción a una Universidad, conforme a los términos de la presente Ley, se regirán por las disposiciones específicas que les sean aplicables". 

El espacio de la enseñanza de las artes debe ser superior pero autónomo de la Universidad

Querríamos, finalmente, afirmar que nunca los centros superiores de enseñanzas artísticas han albergado sentimiento alguno de animadversión hacía las universidades y, como no podría ser de otra manera, las relaciones con los campus de su entorno son óptimas, siendo todos los docentes titulados universitarios y un gran volumen de ellos doctores. Ello no obstante, entendemos que el espacio de la enseñanza de las artes debe ser superior pero autónomo de la Universidad, en un ecosistema propio que garantice las condiciones imprescindibles para la vida y el desarrollo de las artes, lo que comporta unas pruebas de acceso específicas donde se valoren no solo los conocimientos sino también las aptitudes, unas ratios profesor/alumno tan reducidas como exigen algunas materias, etcétera.

Es urgente dotar a estas enseñanzas y los centros que las imparten de un marco jurídico garante de autonomías académica, económica y de gestión y de un espacio propio equivalente –ahora sí- al universitario. En coherencia con los títulos que imparten que todos deseamos, que cuanto antes, puedan ser verificados y evaluados por una agencia de calidad, conscientes de las mejoras que necesitamos pero también de la excelencia que ofertamos.

Entendemos que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debe dar una respuesta integral a la problemática suscitada, lo que exige considerar todas las variables, y entre ellas son especialmente importantes las que afectan a un alumnado inquieto, molesto y desasosegado con la sentencia que, sistemáticamente, a lo largo de los últimos años vio sensiblemente reducidos sus derechos en relación con los que tienen otros estudiantes del equivalente nivel.

Juan Ángel Serrano es  presidente de la Asociación Española de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas (ACESEA)

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