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Los jueces de Castilla-La Mancha avalan el registro de médicos objetores

El fichero de esta región es único en toda España Las autoridades lo pusieron en marcha para organizar sus servicios sanitarios. Los médicos de familia también pueden inscribirse.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la legalidad del registro de profesionales objetores al aborto que esta comunidad puso en marcha en verano de 2010, a raíz de la nueva ley de plazos que inscribía la interrupción del embarazo en la cartera básica de servicios. La sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal ha desestimado parcialmente el recurso presentado contra este fichero por el Colegio de Médicos de Toledo. Esta organización solicitaba la eliminación del registro, ya que considera que cada objetor debe informar a su centro sanitario y no a un organismo central que recopila datos de toda la comunidad.

El tribunal entiende que la pretensión del Colegio de Médicos “aparte de que no encuentra acomodo en normativa jurídica alguna, dificultaría en buena medida la organización y la prestación del servicio público”, informa Efe. Precisamente por estos motivos, la organización de los servicios sanitarios, las autoridades castellano-manchegas pusieron en marcha el fichero, que permitiría conocer cuántos médicos objetores hay en la región.

Por ahora esta comunidad --que decidió concertar con las clínicas privadas esta prestación, por el gran número de médicos contrarios por conciencia a realizar esta prestación—es la única que tiene un registro similar. En el resto de autonomías, los médicos deben informar (así lo dicta la ley) previamente a su centro sanitario de su condición de objetores.

Castilla-La Mancha concierta todas sus intervenciones con las clínicas privadas

El Colegio de Médicos de Toledo había recogido en su demanda el temor de al uso que se pudiera hacer del fichero. Una cuestión, sin embargo que, según el TSJ de Castilla-La Mancha, “excede por completo el objeto del presente recurso”. Aunque les recuerda que pueden emprender por ello otras acciones judiciales.

En cambio, el tribunal, presidido por Raquel Iranzo, sí anula –aunque por cuestiones administrativas-- la circular de la gerencia del Servicio Regional de Salud (Sescam) de julio de 2010 en la que se decía que el personal sanitario no podía objetar a la hora de “informar” a la usuaria sobre la prestación del aborto. No obstante esta circular, aunque no se anuló, fue modificada en octubre de 2010. Un cambio que aceptó de facto que los médicos de primaria –los que primero dan la información a la paciente y la derivan a otros servicios— pudieran objetar al aborto, al permitirles inscribirse en el registro de objetores. Un fichero reservado por la Junta de Castilla-La Mancha, en principio, a ginecólogos, enfermeros, anestesistas o matronas. Profesionales sanitarios que, como dicta la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, están “directamente implicados” en la prestación.

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