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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ciudadano terrorista

La propuesta de convertir la desobediencia civil pasiva en delito de atentado es doblemente errada porque llega justo cuando proliferan las denuncias por excesos policiales

La atropellada escalada de propuestas de reforma penal llega a su cumbre (provisional) con el anuncio del ministro del Interior sobre penas para los desórdenes públicos. Aunque solo dio una idea general de la propuesta, los cambios más destacados son calificar la resistencia pasiva como delito de atentado (con penas superiores a dos años, que impedirían la suspensión o sustitución de la pena de prisión) y equiparar a criminalidad organizada la convocatoria por Internet de manifestaciones que causen desórdenes.

Estas propuestas han sido justificadas afirmando que se debe responder ante actuaciones gravemente ilícitas que tienen lugar en las manifestaciones: “tácticas de guerrilla urbana”. Pero no se comprende fácilmente. Los actos violentos, los atentados y el lanzamiento de cócteles molotov a la policía ya están gravemente penados; los jueces ya condenan a quienes los cometen como autores de delitos de atentado, lesiones e incluso homicidio intentado.

Lo que realmente se propone es actuar contra conductas muy distintas. Por una parte, se quiere convertir la desobediencia civil pasiva en delito de atentado. Pero ¿acaso “atenta” contra el policía el manifestante que no le hace nada, que le ignora sentado en el suelo? La propuesta se antoja doblemente errada porque llega justo cuando proliferan las denuncias por excesos policiales en las manifestaciones. Por otra parte, se busca transformar en miembro de organización criminal a quien incurre en desórdenes o convoca protestas en las que haya violencia. Es difícil exagerar la desmesura y la desproporción de la propuesta.

El Tribunal Constitucional ha afirmado que no cabe imponer graves sanciones en ámbitos muy próximos al ejercicio de derechos fundamentales, pues con ello se causa un “efecto de desaliento” a quien solopretende ejercer su derecho. Los Estados que tratan como terrorista al manifestante infractor o como autor de atentado a quien desobedece pasivamente a la policía no son nuestros pares europeos, sino países como China, Birmania o las viejas dictaduras del Cono Sur.

El miedo y el nerviosismo son los peores consejeros para hacer reformas penales: que se aquieten los ánimos y se active el sentido democrático antes de legislar de modo tan poco prudente.

Jacobo Dopico es profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid y consultor del bufete González Franco.

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