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El Supremo reconoce la prestación a una azafata por riesgo en la lactancia

El tribunal estima que las condiciones de intimidad e higiene de su puesto pueden influir negativamente en la salud del lactante

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de una trabajadora de cabina de la aerolínea Easyjet que reclamó extender el subsidio por maternidad al del tiempo de lactancia natural ante la situación de riesgo de su trabajo. El Supremo ha declarado que la empresa debió ofrecer a la trabajadora un puesto alternativo durante ese periodo, pero al no hacerlo, la mutua aseguradora de la compañía deberá abonar la prestación.

La trabajadora había disfrutado de la prestación por riesgo durante el embarazo, tras haber hecho constar la empresa como riesgo “trabajo en atmósferas de presión sobreelevada, fatiga mental y física (trabajos a turnos nocturnos y turnos irregulares), estrés profesional”. Solicitado el certificado de riesgo durante la lactancia, la empresa declaró que no había riesgo específico y la mutua que debía pagar la prestación consideró que la actividad no era de las que podía influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la de su hijo.

El juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que el sistema de turnos al que se hallaba sometida la trabajadora y la dificultad de extraer la leche materna, por falta de tiempo y de espacio, en las debidas condiciones de higiene, suponía "no una incomodidad, sino una incompatibilidad entre la lactancia natural y las condiciones de trabajo, influyendo negativamente en la salud del lactante”.

El Supremo explica en su sentencia que la situación de riesgo para la lactancia que se puede producir para las tripulantes de cabina de pasajeros exige "la evaluación previa por parte de la empresa e inclusión del riesgo y de las medidas para evitarlo en el plan de prevención”. “De haber sido esa la forma de proceder, la empresa hubiera estado capacitada para ofrecer medidas alternativas a la prestación de servicios en la situación de riesgo constatada”. Esas medidas “no pasan por la reducción de jornada por lactancia”, sino por “un cambio en el sistema de distribución del tiempo de trabajo y en las condiciones de intimidad e higiene al alcance de las trabajadores a efectos de efectuar la extracción y conservación de la leche”.

Esa falta de ofrecimiento alternativo no puede llevar más que a concluir que a la trabajadora “no le queda otra posibilidad que la de seguir prestando servicios con riesgo para la lactancia natural, situación inadmisible, y, por tanto, que procedía la suspensión del contrato como medida última de salvaguarda de la salud propia o del lactante”. La mutua deberá abonar a la trabajadora la prestación durante el periodo de lactancia natural a razón de una base reguladora diaria de 49,74 euros.

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