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Los plazos para trasplantar piernas o cara serán tan ágiles como en otros órganos

Un decreto equipara los injertos experimentales a los convencionales Sanidad garantiza el seguimiento de los donantes vivos

Los trasplantes de cara, brazos o piernas se tramitarán de forma similar al del resto de órganos, a los que quedarán equiparados legalmente. Ello permitirá que los permisos en este tipo de tratamientos experimentales sigan los plazos y los procedimientos de los injertos de pulmón, corazón, riñón o hígado, mucho más ágiles que en el caso de los tejidos.

Este es uno de los aspectos que regula un real decreto que está tramitando el Ministerio de Sanidad destinado no solo a actualizar la normativa sobre trasplantes (que ya tiene una década) sino a recoger la directiva europea sobre calidad y seguridad en la donación y el trasplante de órganos. El departamento que dirige Ana Mato anunció este miércoles, Día del Donante de Órganos, el contenido de esta norma.

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Los brazos, la cara o las piernas son tejidos compuestos. Pero si este tipo de trasplantes quedaran sujetos a los parámetros de la donación del resto de tejidos (córnea, huesos, piel, tendones, músculo), “se entorpecerían este tipo de tratamientos”, como comenta a este diario el director de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), Rafael Matesanz.

Su escasez y la imposibilidad de su almacenamiento, así como la urgencia con la que suelen plantearse este tipo de injertos, por ejemplo, el de cara “hace necesario asimilar su proceso de obtención y trasplante” al de órganos, a diferencia de los tiempos y los requisitos que se aplican en el caso de los trasplantes de tejidos, con plazos más largos. 

El real decreto no solo garantiza la agilidad en el caso de los trasplantes de cara, brazos y piernas (que no estaban regulados y que, al seguir siendo experimentales, requerirán autorizaciones individualizadas por parte de la ONT). También aborda dos de las nuevas realidades que están compensando la caída de órganos procedentes de víctimas de accidentes de tráfico y manteniendo las altas tasas del sistema español: los donantes vivos y las donaciones por parada cardíaca.

Más seguridad en donantes renales vivos

Por un lado, se refuerza la seguridad en las donaciones renales de paciente vivo (familiares, amigos, donantes altruistas, cruzados) una modalidad que ha pasado de registrar 20 casos en el año 2000 a los 220 actuales. La norma incluye la necesidad de facilitar el seguimiento clínico de los donantes, lo que (a pesar de que es una práctica clínica habitual) supone una novedad, ya que hasta el momento solo se estaba obligado legalmente a supervisar el restablecimiento del donante.

Por otro lado, se regula todo lo relacionado con la donación en situación de parada cardíaca, cada vez más extendida. La obtención de órganos de este tipo de pacientes, especialmente de aquellos ingresados en unidades de cuidados intensivos, ha experimentado un importante incremento. El año pasado, estos pacientes supusieron el 7% del total de donantes en España y la ONT calcula que este año la tasa pueda aumentar hasta el 15% o incluso el 20%.

En términos generales, a fecha de 1 de mayo de 2012 las donaciones de órganos han aumentado un 8,3% respecto al año anterior y los trasplantes un 5%.

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