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Despedida del Ejército a los 19 días del parto

Defensa expulsa a una soldado por una condena por hurto

Miguel González
Salomé B. P.
Salomé B. P.

A finales de febrero, dos semanas después de tener su primer hijo, la soldado Salomé B. P., natural de Algeciras (Cádiz), de 25 años, acudió al acuartelamiento de El Hacho, en Ceuta, donde estaba destinada, para tramitar el permiso de maternidad de cuatro meses que la ley reconoce a todas las españolas. Salomé había superado un embarazo de riesgo, que culminó con una cesárea, pero su bebé estaba sano y no tenía ningún motivo de preocupación. Dos días después, recibió la llamada de un subteniente de su unidad, el Regimiento Mixto de Artillería 30, quien le ordenó que se presentase de inmediato con su mejor uniforme para recoger la comunicación en la que se le notificaba que su contrato había sido rescindido. Tras seis años en el Ejército, estaba despedida.

En noviembre de 2008, el Juzgado de lo Penal Número 6 de Zaragoza condenó a Salomé B. P. a un año de cárcel por un delito continuado de hurto. Los hechos no tenían ninguna relación con su condición de militar. En el verano de 2007, aprovechando las vacaciones, Salomé trabajó como dependienta del turno de tarde en un locutorio de Utebo (Zaragoza). Su jefe, que sospechaba que alguien le sisaba, instaló un programa informático para controlar la duración de las llamadas y la acusó de haberse quedado con pequeñas sumas de dinero que, todas juntas, rondarían los 400 euros. Salomé siempre se declaró inocente pero, por consejo de su abogado, tras perder el recuso de apelación ante la Audiencia de Zaragoza, optó por pagar 763 euros de multa y olvidarse del tema. Nunca ingresó en prisión.

Quien no se olvidó fue el Ejército. En el otoño de 2011, siguiendo el procedimiento habitual, el Mando de Personal solicitó una certificación de los antecedentes penales de Salomé, quien ya había completado dos compromisos sucesivos de tres años y estaba a punto de acceder a la condición de soldado permanente, lo que le permitiría seguir en filas hasta cumplir 45 años.

Cuando el mando descubrió que Salomé tenía una condena firme por hurto no dudó en aplicar el artículo 10 de la Ley de Tropa y Marinería, que incluye como causa de rescisión del contrato la “condena por delito doloso”. Meridianamente claro.

No tuvo en cuenta, sin embargo, que otro artículo de la misma ley, la disposición adicional quinta, sobre medidas de protección social, dispone que “los militares profesionales de tropa y marinería que, en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o posparto, no causarán baja en las Fuerzas Armadas y se les prorrogará su compromiso hasta finalizar dicha situación”. Aunque la disposición se refiere a las militares que agoten su contrato temporal durante el permiso de maternidad, con mayor razón resultaría aplicable a quienes sean despedidas sin concluir su contrato, ya que el objetivo es evitar que queden sin protección.

La baja de Salomé en el Ejército se publicó en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) el 2 de marzo, con aplicación al día siguiente. Exactamente, a los 19 días del parto. Una nota al pie de la resolución aclaraba que “la finalización del compromiso lleva consigo la baja en el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)”.

Cuando Salomé acudió al hospital de Estopona (Málaga) donde había nacido su hijo para la cita con su ginecológo y el pediatra se encontró con que había perdido la asistencia sanitaria. Como militar, estaba afiliada al ISFAS y, a través del mismo, a una mutua privada concertada con el centro hospitalario. Su despido suponía que, si no quería perder a su ginecólogo y su pediatra, debía pagar a la mutua de su bolsillo. Afortunadamente su marido, también militar, pudo incluirla a ella y el bebé en su propia tarjeta sanitaria.

La expulsión del Ejército es una doble condena que se aplica a los militares sancionados por tribunales civiles. Pero no siempre es así. En abril pasado, el Consejo de Ministros indultó parcialmente a los dos oficiales condenados a 18 meses de cárcel por falsificar las identidades de las víctimas del caso Yak-42 para no tener que expulsarles.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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