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Cuestión de “influencia”

Conductores que infringieron las normas y dieron positivo por drogas resultan absueltos ante la dificultad de demostrar la incidencia del consumo

Patricia R. Blanco
Control de la Guardia Civil que no solo mide la alcoholemia, sino también el consumo de drogas.
Control de la Guardia Civil que no solo mide la alcoholemia, sino también el consumo de drogas.CARLOS ROSILLO

Conducía su vehículo de forma antirreglamentaria, agresiva, a gran velocidad, cambiando de carril y rebasando semáforos en rojo. Había consumido cocaína. En el hospital, un análisis arrojó un resultado positivo “en una cantidad superior a 300 nanogramos por mililitro”, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia del 24 de abril de 2012. Pero el conductor, condenado en un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial, fue absuelto en segunda instancia. El juez dictó que era imposible afirmar que la cocaína había influido en su conducción.

La batalla contra las drogas que emprendió en julio la Dirección General de Tráfico (DGT), con una campaña de controles, se enfrenta a un escollo: la dificultad de demostrar que un conductor está afectado por las drogas que ha ingerido. “Para el alcohol, el Código Penal señala un nivel determinado, 0,60 miligramos por litro de aire espirado, para que el consumo sea considerado un delito, pero para las drogas no hay umbral”, explica el abogado experto en seguridad vial José Pérez Tirado, portavoz de la Asociación de Víctimas. “Lo que dice el Código Penal es que serán condenados quienes conduzcan bajo la influencia de las drogas”, añade. Y la “influencia” es la palabra clave, porque “no hay todavía estudios lo suficientemente precisos para determinar qué nivel de una sustancia significa influencia”, aclara Pérez Tirado.

Los controles antidroga constan de dos partes. La primera, una prueba de saliva que realiza la Guardia Civil y ofrece un resultado inmediato. Si es positivo, el conductor no podrá continuar su viaje y los agentes le someterán a un segundo análisis salival en el mismo lugar. Este será analizado en un laboratorio, aunque el conductor siempre podrá solicitar un análisis de sangre alternativo en un hospital. Entre el 1 de enero y el 15 de julio, la Guardia Civil ha realizado 2.259 controles de droga a conductores sospechosos. Dieron positivo el 57,7%.

No hay estudios que relacionen la dosis de droga con su efecto al volante

Si la prueba en laboratorio también es positiva, será imposible librarse de la sanción administrativa: 500 euros de multa y la pérdida de seis puntos del carné. Pero solo si los agentes detectan síntomas evidentes de que el conductor está influenciado por las drogas y un juez lo ratifica después, será condenado por un delito contra la seguridad vial, sancionado con penas de hasta seis meses de prisión, o multa económica de hasta 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, la privación de conducir hasta cuatro años.

Consumir drogas incrementa entre dos y siete veces la probabilidad de causar o sufrir un accidente, según estudios que maneja la DGT. Pero conducir de manera agresiva y rebasando semáforos en rojo no es suficiente para demostrar la influencia de drogas. A tenor de la sentencia de absolución, son “infracciones no características de falta de coordinación o del exceso de confianza que pueden producir sustancias como la cocaína, de efecto estimulante”.

El 57,7% de los sospechosos por drogas en julio han dado positivo

Por eso, para Pérez Tirado, “es tan importante el análisis de drogas como el informe de síntomas”.

La DGT, en colaboración con la Fiscalía de Seguridad Vial, ha elaborado un programa para formar a los agentes de tráfico en la detección de los síntomas. “La apreciación de los síntomas no se hace arbitrariamente. Los agentes están entrenados y siguen 10 variables [que la DGT no desvela]”, explican fuentes de Tráfico. Pero “será el juez quien interprete si eso es influencia” en la conducción, añade Juan Carlos González Luque, jefe de la Unidad de la Coordinación de la Investigación de la DGT.

Así ocurrió con el conductor de Murcia. Los agentes que lo detuvieron afirmaron en su informe que estaba “agitado, eufórico y manifestaba cosas incongruentes”, síntomas, que el juez estima de “carácter inespecífico”. “En ausencia de test de psicomotricidad, nada se afirma respecto de la coordinación de movimientos”, argumenta el juez. Tampoco fue suficiente el informe médico: “El acusado estaba muy agitado, nervioso y sudoroso, hasta el extremo que lo exploró [el facultativo] de forma cardiaca y pulmonar”. Sin embargo, en el mismo informe, el médico escribe que el acusado estaba “consciente, orientado y con buen aspecto”. El juez concluye: “No existe una pericial que conecte consumo de cocaína y síntomas característicos de influencia en la conducción”.

Por eso, la DGT, en su unidad de investigación, ha establecido como prioridad el avance “en la cuantificación entre diferentes dosis y diferentes drogas y riesgos de mortalidad”. “Las drogas son mucho más complejas que el alcohol porque son muy diferentes, y producen efectos muy diversos”, explica Juan Carlos González. Pero es optimista: “Estableceremos una tasa para las distintas drogas aunque parezca ciencia-ficción y nos lleve varios años”.

La cocaína no explica que “hiciera eses”

Un juez de la Audiencia Provincial de Girona absolvió en noviembre de 2009 a un motorista que había sido condenado en primera instancia por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de las drogas. La sentencia consideró que no se podía demostrar que la ingesta afectara a la conducción.

Agentes de la Policía Local de Girona detuvieron a M. cuando observaron que conducía “haciendo eses y sin casco”. El motorista dio negativo en la prueba de alcoholemia pero arrojó 0,11 miligramos por litro de sangre de benzoilecgonina, un metabolito de la cocaína, en un análisis al que se sometió de manera voluntaria. Aunque admitió haber consumido esa droga, aseguró que lo había hecho el día anterior al de la denuncia.

En su informe de síntomas, los agentes escribieron: “Relajado, inhibido ante el suceso y sus consecuencias, responde con monosílabos, caminar pausado, dando muestras de cansancio, ojos apagados, parpadear lento”. Sin embargo, el juez estimó que estos síntomas no coinciden con los de la cocaína, que produce “efectos euforizantes, exceso de autoconfianza o incrementos del ritmo cardiaco”. Aunque reconoció probable que hubiera ingerido otras sustancias, concluye que “no existe prueba alguna de dicha ingesta y, por tanto, de que la conducción estuviera influenciada por la misma”.

En otro caso, de 2010, un juez de la Audiencia Provincial de Madrid consideró que no cometió ningún delito un conductor que había consumido drogas, ante la ausencia de un informe de síntomas, porque el análisis, que dio positivo, solo demostraba que había ingerido cocaína en las últimas 72 horas.

Según la Dirección General de Tráfico, los análisis que realiza ahora la Guardia Civil detectan el consumo en un margen de unas cuatro horas, aunque siempre será necesario un análisis posterior en laboratorio para corroborar el positivo. No obstante, insiste el abogado José Pérez Tirado, sin un correcto informe de síntomas los jueces no podrán ratificar la influencia de las drogas.

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Sobre la firma

Patricia R. Blanco
Periodista de EL PAÍS desde 2007, trabaja en la sección de Internacional. Está especializada en desinformación y en mundo árabe y musulmán. Es licenciada en Periodismo con Premio Extraordinario de Licenciatura y máster en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid.

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