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El Supremo avala los fondos para reutilizar libros en colegios públicos

El tribunal rechaza los recursos contra varias disposiciones autonómicas creadoras de esos fondos para Primaria

El Tribunal Supremo ha avalado la creación de fondos de libros de texto y material didáctico de educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las comunidades autónomas que han implantado programas de reutilización de ese material, tales como Aragón, Canarias, Extremadura, Navarra y Baleares.

Asociaciones de editores de libros de enseñanza, distribuidores y libreros impugnaron las disposiciones autonómicas creadoras de esos fondos de libros de texto, pero el Supremo ha ido rechazando todos los recursos. El último caso ha sido el de las Islas Baleares, que introducía como novedad la obligación de los padres de contribuir mediante una aportación anual al fondo.

Las asociaciones de libreros adujeron la indebida interpretación del artículo 37 de la Ley de la Propiedad Intelectual, que excluye a los archivos y bibliotecas de titularidad pública de la necesidad de recabar autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual o de satisfacer remuneración por los préstamos que realicen. Según las asociaciones recurrentes, el sistema autonómico es de “reutilización y no de 'préstamo” .

El Supremo no comparte este argumento y reitera que la posibilidad de prestar libros por los archivos y bibliotecas de titularidad pública, “en la medida en que permite su continua utilización, implica de por sí la idea de reutilización”. De forma que al producirse tal repetición del uso de libros por distintos alumnos no se desnaturaliza la figura del préstamo, ni se impide la aplicación del artículo 37 de la citada ley.

Los demandantes también alegaron que la no gratuidad total de los libros de texto en Baleares implicaba un beneficio directo e indirecto para la administración autonómica, que desnaturalizaría la reutilización de libros.

El alto tribunal contesta que, independientemente de que la mayoría de las comunidades sean las que aporten el fondo económico y en Baleares sean los padres los que realicen la aportación, “lo cierto es que en ninguno de los supuestos existe beneficio económico directo o indirecto”, ni las comunidades lo buscan.

La reducción en la aportación pública, como es el caso de Baleares, “no puede ser calificada como beneficio económico para la administración”, dice el Supremo. Se trata de una colaboración privada con la administración que reduce el coste del servicio, pero no constituye un beneficio comercial, ya que no supone un beneficio sobre el préstamo.

Así, aun cuando no se trate de una biblioteca pública, sino de poner libros a disposición de los alumnos de un centro escolar, el pago de una cantidad por los padres encuentra plena cobertura.

En definitiva, el Supremo desestima los recursos de casación de las asociaciones de libreros y distribuidores y avala los fondos para la reutilización de textos en los colegios públicos de educación primaria.

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