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Confirmada la multa millonaria a Total por el desastre ambiental del ‘Erika’

La firma deberá pagar 375.000 euros por un delito ecológico e indemnizaciones por valor de unos 200 millones de euros a los municipios afectados

El Tribunal Supremo francés ha confirmado la sentencia que condenó en 2010 a la petrolera Total y a otras sociedades por el desastre medioambiental provocado por el hundimiento del buque Erika frente a las costas de Bretaña en 1999. La petrolera, primera empresa francesa en capitalización bursátil y propietaria del crudo que transportaba el buque, había sido condenada a una multa de 375.000 euros por un delito ecológico y a pagar indemnizaciones por valor de unos 200 millones de euros a los municipios afectados.

La sentencia consideró hace dos años que Total contrató un barco demasiado viejo y en mal estado y no se preocupó de su seguridad, por lo que cometió "un delito de imprudencia".

La petrolera recurrió la sentencia ante el Supremo al considerar que la jurisdicción francesa no es competente sobre el caso, un argumento que contaba con el respaldo del Ministerio Público y que no ha sido aceptado en su fallo por el alto tribunal.

La firma deberá asumir solidariamente las consecuencias de los daños y perjuicios

El Supremo además condena en esta ocasión a Total, que había sido exonerada de responsabilidades civiles por el Tribunal de Apelación de París, a reparar solidariamente las consecuencias de los daños y perjuicios sufridos causados por el suceso.

Danielle Rival, alcaldesa de Batz-sur-mer, localidad del departamento de Loira-Atlántico, una de las más afectadas por la marea negra que causó el Erika, fue de las primeras personalidades en manifestar su satisfacción por la resolución del caso. "Tenía miedo porque normalmente el tribunal sigue la opinión del abogado", dijo al canal BFMTV la alcaldesa en alusión a la posición del fiscal Didier Boccon-Gibod, quien había manifestado que la legislación francesa no era aplicable donde sucedió el naufragio.

"Estoy orgullosa de la justicia francesa", añadió la alcaldesa, quien aseguró que "habría sido inaceptable que no se les hubiera castigado" en alusión a Total y a los otros condenados por este caso. Cuando se conoció la sentencia condenatoria en 2010 fue la primera vez en la que el propietario de la carga fue considerado responsable de la contaminación causada por la misma, una marea negra que afectó a unos 400 kilómetros de costas y a más de 150.000 aves.

El Erika, un petrolero de pabellón maltés, se partió en dos antes de naufragar en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) francesa, más allá de las 12 millas de aguas territoriales galas, frente a las costas de Bretaña.

La defensa de los acusados coincidió con la Fiscalía al señalar que este caso nunca debió ser juzgado por los tribunales franceses. Los tratados internacionales establecen que los delitos cometidos en la ZEE deben ser tratados en el país de cuyo pabellón es el barco.

Además, señalan que la legislación internacional exime al propietario de la carga de toda responsabilidad, que recae en el armador y el capitán del barco.

Los abogados de las acusaciones particulares consideraron por su parte que dado que la justicia maltesa no inició acciones legales por el caso, la francesa era competente para juzgarlos.

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