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La justicia europea avala que una trabajadora luzca una cruz al cuello

Condena a British Airways por impedir mostrar el símbolo alegando su imagen de marca El tribunal de Estrasburgo niega, por seguridad, igual petición de una enfermera

Nadia Eweida muestra su crucifijo tras conocer la sentencia.
Nadia Eweida muestra su crucifijo tras conocer la sentencia.CARL COURT (AFP)

Desde 2006 Nadia Eweida viene posando para los medios con igual gesto: media sonrisa y sus dedos señalando el minúsculo crucifijo de oro blanco que lleva al cuello. Su defensa le ha llevado de juzgado en juzgado desde entonces y este martes por fin el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo le dio la razón. La sentencia supone un gran paso en el reconocimiento a lucir símbolos religiosos en el trabajo dentro de Europa, pero no da carta blanca, ya que el mismo jurado ha fallado a favor del empleador en tres casos que apelaban a la libertad religiosa.

Nadia es cristiana copta. También era y sigue siendo empleada de facturación de British Airways en el aeropuerto londinense de Heathrow, pues ha mantenido su trabajo pese a los pleitos. Su batalla comenzó en 2006 cuando la aerolínea le prohibió lucir un crucifijo en su puesto de trabajo porque, alegaba, perjudicaba la imagen de marca de la compañía. Los juicios en su país dieron la razón a British Airways, pero ayer los magistrados de Estrasburgo dijeron que los tribunales británicos no respetaron un “justo equilibrio entre, por un lado, el deseo de la demandante de manifestar su fe y poder comunicársela a los demás y, por otro lado, el deseo de su empleador de conducir una imagen de marca precisa”. Entre los motivos, el tribunal europeo también argumenta que una cruz discreta no puede afectar negativamente la imagen pública de British Airways.

Reino Unido había dado la razón a la aerolínea en los juicios precedentes por oponerse a lo que consideraron “una demostración religiosa que podía incomodar a algún cliente”. Ya desde aquellas primeras sentencias diversas declaraciones desde el Gobierno y el Parlamento británicos respaldaron a esta londinense de 61 años con el argumento de que la misma aerolínea admitía el uso de turbantes y velos en otros trabajadores. Estos apoyos y su propia determinación le empujaron a persistir en obtener la razón por encima de cualquier otro acuerdo.

British Airways llegó a ofrecerle un nuevo cargo en el que no tenía que ir uniformada y podía llevar la cruz, pero la mujer lo rechazó. También se negó a aceptar los 11.500 euros que le ofrecía la compañía para resolver el pleito al margen de los tribunales. Y no dejó de pleitear cuando en 2009 la aerolínea modificó el reglamento para permitir que sus empleados lucieran ese tipo de símbolos.

Además de conquistar su ansiado derecho a lucir su fe en el cuello, el Tribunal de Estrasburgo ha ordenado que Reino Unido indemnice a Eweida con 2.000 euros por daños morales y 30.000 por los costes del proceso al entender que este país violó el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos frente a la libertad de religión.

“Estoy encantada de saber que la justicia me ha dado la razón, me siento vengada y siento que los cristianos británicos y europeos han sido vengados. Significa que los cristianos pueden trabajar en libertad sin recriminaciones ni discriminaciones y nos da la oportunidad de mostrar sus símbolos de fe tanto como otros colegas que profesan otras religiones”, declaró Eweida a la BBC.

El fallo, que supone el reconocimiento de la justicia europea del derecho a portar símbolos religiosos en el trabajo, ha sido recibido con satisfacción por el propio primer ministro británico, David Cameron. "Los principios no deberían sufrir discriminación motivada por creencias religiosas", ha escrito el jefe del Ejecutivo británico en su perfil de Twitter.

Sin embargo, Estrasburgo ha quitado la razón a otros tres ingleses que reivindicaban su derecho a aferrarse a la cristiandad de una forma u otra a su lugar de trabajo. En la misma sentencia, el jurado falla en contra de una enfermera, Shirley Chaplin, de 58 años, que denunció al Royal Hospital de Devon y Exeter por no permitirle llevar el crucifijo en sus horas de trabajo y, ante su negativa, terminó por despedirla en 2010, tras 21 años en plantilla. En este caso, el hospital argumentó que la joya representaba un riesgo para la seguridad y la salud de los pacientes porque podía entrar en contacto con alguna herida abierta.

Además, el tribunal también ha fallado en contra de Gary McFarlane, un consejero matrimonial de Bristol que fue despedido en 2008 por negarse a aceptar en su terapia sexual a parejas homosexuales, al alegar que eso contravendría sus “fuertes principios cristianos”, y de Lillian Ladele, que vio cómo el Ayuntamiento de Islington suspendía su empleo al negarse a registrar parejas del mismo sexo por “motivos de conciencia religiosa”.

Los magistrados, como ya había ocurrido en otras sentencias, señalan que “la situación de parejas homosexuales es comparable a la de las parejas heterosexuales en lo que se refiere a la necesidad de un reconocimiento jurídico y a la protección de sus relaciones”.

La justicia europea reconoce así el derecho a portar símbolos religiosos en el empleo, pero una lectura amplia de las cuatro sentencias deja claro que en Europa no hay barra libre en las interferencias de las creencias religiosas en el lugar de trabajo.

Las guerras del uniforme corporativo

La lucha por la uniformidad en las compañías ha traído polémicas también en España . A lo largo de los años las exigencias de varias compañías han chocado con los principios del empleado. Una de las últimas sucedió en 2011 cuando las azafatas de Airnostrum denunciaron que su compañía les había prohibido llevar pantalones. Según Comisiones Obreras, este hecho convertía a la compañía en la única española "que no permitía a sus azafatas de tierra y cabina llevar esta prenda de vestir y lo consideraba "una clara imposición sexista".

Otro contencioso sonado fue el que enfrentó a las azafatas del AVE con la dirección de Renfe. Fue motivo de una larga disputa legal que terminó con una sentencia del Tribunal Supremo quien dictaminó en 2001 que la empresa es la propietaria de la imagen de sus empleados durante el horario laboral. Las tripulantes de cabina del tren de alta velocidad Madrid-Sevilla denunciaron que el "Manual de uniformidad" redactado por Renfe las obligaba a utilizar falda y les exigía "poner posturas forzadas para proteger su intimidad, por ejemplo, al agacharse para acceder al fondo del carrito de la comida".

El tribunal sentenció que la imagen del empleado es del empresario en las horas de trabajo. Afirmaba que “la uniformidad, en defecto de pacto colectivo o individual de los interesados, es competencia del empleador”. Tres años después, las azafatas del AVE ganaron el derecho a utilizar pantalones cuando la por entonces ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, aceptó por vía extrajudicial los argumentos de las trabajadoras.

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