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El Supremo mantiene la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU

La sentencia sostiene que, "con independencia del reproche" que merezca el comportamiento de la madre, el niño lleva seis años en Nueva Jersey y está perfectamente integrado en el nuevo país

El niño tenía apenas un año y nueve meses cuando sus padres se separaron, en noviembre de 2003. Su madre, a la que le fue concedida la guarda y custodia, lo llevó con ella a vivir a Nueva Jersey (EE UU) en 2006, incumpliendo desde entonces el régimen de visitas que los jueces habían dictado a favor del padre. Privó al menor, "de manera absoluta", "de la figura paterna". A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha decidido que la madre mantenga la guarda y custodia del niño y que este se quede en Estados Unidos atendiendo al "interés superior del menor", que lleva seis años viviendo fuera de España, está totalmente integrado en su nuevo país y mantiene "un fuerte vínculo afectivo hacia su madre", según el alto tribunal.

La sentencia de divorcio, de 12 de julio de 2006, concedió la custodia a la madre. Después, y tras el incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte de la progenitora, la Audiencia Provincial de Pontevedra decidió que, dado que la relación entre el niño y su padre era ya inexistente, la única solución era otorgarle a él la guarda y custodia del menor. La madre debía traerlo de vuelta a España. La sentencia de modificación de medidas, de fecha 26 de julio de 2010, fue recurrida por la mujer  y jamás se cumplió. La madre tampoco hizo efectivo el régimen de visitas. Desde entonces, el niño y su padre no se han vuelto a ver. 

El Tribunal Supremo reconoce que se trata de una cuestión compleja. Por un lado, es un hecho cierto que la madre había roto el vínculo paterno filial y que se negaba a permitir las visitas entre el padre y el niño. Por otro, el alto tribunal indica que "con independencia del reproche que se pudiese realizar del comportamiento de la progenitora custodia, lo que debe primar es el interés del menor"; algo que, según sostiene la sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2012, no se trataba en el resolución de la Audiencia Provincial que modificaba la custodia.

"Iniciativas de esta clase", dice la sentencia, refiriéndose al cambio de custodia, "con el padre en Pontevedra y la madre y el hijo en EE UU, donde están perfectamente integrados desde  hace tiempo, no son aconsejables en estos momentos". Se sostiene, siguiendo un voto particular del fallo de la Audiencia de Pontevedra, que para el menor supondría "un auténtico trauma el verse sometido al cambio de custodia, con lo que ello a mayores conlleva el traslado de su lugar de residencia a otro país muy distante del anterior y la imposición de convivencia con una persona (su padre) a la que, por las circunstancias que fueren, prácticamente desconoce".

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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