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El Tribunal de la UE abre el primer proceso sobre privacidad en la Red

El caso planteado por la Audiencia Nacional para que Google retire contenidos tiene alcance global El buscador afirma que no puede ejercer censura

La sombra de un periodista, en una presentación de Google en Seúl
La sombra de un periodista, en una presentación de Google en SeúlBLOOMBERG

“Dios perdona y olvida, pero la web, nunca”. Esta sentencia, invocada a menudo por la comisaria comunitaria de Justicia, Viviane Reding, ilustra el alcance de la vista que ayer se celebró en el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo. Por primera vez, Google se ha visto obligada a responder ante 15 jueces del alto tribunal sobre el llamado derecho al olvido, la capacidad de una persona para que los grandes buscadores de Internet preserven su privacidad e impidan la difusión de informaciones publicadas en páginas web que no tengan relevancia ni interés público y pueden resultan dañinas para su dignidad personal. Este caso tiene un alcance tan relevante como global ya que se trata de delimitar los márgenes de la privacidad en la era de Internet. Reabre también el eterno debate sobre la libertad de información y la protección de datos. Varios países de la UE inmersos en procesos similares —como Austria, Polonia, Grecia, Italia— enviaron delegaciones a la vista.

El alto tribunal europeo tenía como objetivo examinar los nueve interrogantes que le trasladó la Audiencia Nacional hace un año, después del juicio que sentó a Google y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el banquillo. Las cuestiones prejudiciales planteaban si el gigante estadounidense de Internet está sometido a la normativa española (y europea) sobre protección de datos, si es responsable de las eventuales lesiones que la difusión de información personal puede causar a los ciudadanos y si estos pueden ejercitar sus derechos ante el organismo regulador y ante los jueces españoles o si tienen que acudir a los tribunales de EE UU.

La Audiencia Nacional quería saber el alcance y los contenidos que deben tener los derechos de bloqueo, supresión y oposición. Es decir, la capacidad de un ciudadano para solicitar a un buscador que deje de indexar información sobre él publicada en páginas web de terceros. Google ha mantenido una y otra vez que se limita alojar contenidos de terceros y que no está afectada por la legislación comunitaria, ya que su sede está en California y responde a la normativa vigente en EE UU.

Luxemburgo decide si la firma debe cumplir la legislación europea

Tras la audiencia de ayer, el abogado general del Tribunal Europeo, Nilo Jääskien, publicará un dictamen de conclusiones no vinculante el próximo 25 de junio. La sentencia podría estar lista a finales de año. Las deliberaciones de los jueces del Tribunal de Justicia coincidirán en el tiempo con el debate abierto por el Parlamento Europeo para la elaboración del nuevo reglamento sobre privacidad dirigido a armonizar las heterogéneas normativas que rigen en los distintos Estados de la UE.

El origen del caso Google es la demanda que interpuso la compañía estadounidense de Internet contra la AEPD a raíz de la queja de un ciudadano presentada en marzo de 2010 ante el órgano regulador. Solicitaba que el buscador retirara páginas web que hacían referencia a la subasta de un inmueble por el embargo de deudas con la Seguridad Social. La información apareció publicada en el diario La Vanguardia, pero el afectado consideró que, tras solucionar el problema tributario, carecía de relevancia que esos datos siguieran apareciendo cuando tecleaba su nombre en los buscadores. La AEPD no actuó contra el rotativo catalán, pero sí requirió a Google que eliminara los enlaces. Sin éxito.

La cuestión es si

Este caso, iniciado por el bufete Abanlex Abogados, fue tomado como ejemplo de los dos centenares de reclamaciones similares planteadas ante la agencia española. El letrado Joaquín Muñoz, que compareció ayer en la vista de Luxemburgo, explica que, en su opinión, Google “no se limita a hacer un rastreo de la información de manera indiscriminada”, sino que realiza un tratamiento de datos. Añade que el buscador no respetó los requisitos de la normativa comunitaria y que el hecho de que Google cuente en España como una filial que realiza actividades como la venta de publicidad es suficiente para que se someta a la legislación española sobre protección de datos. Muñoz afirma que si el gigante de Internet está técnicamente capacitado para “instalar cookies en los ordenadores de los usuarios eso implica que tiene medios ubicados en España para realizar rastreos”. Y esto implicaría que debe acatar las resoluciones de los organismos reguladores.

En el mismo sentido, la AEPD ha planteado que Google Inc. tiene una filial en España que realiza tratamiento de datos, ya que la actividad del servidor consiste en localizar la información publicada o incluida en la Red por terceros. Esta entidad alerta sobre la “indefensión” en la que pueden estar los ciudadanos comunitarios si se ven obligados a acudir a los tribunales estadounidenses para ejercer sus derechos de privacidad.

Google insistió en que solo el titular de los contenidos puede tomar la decisión de eliminarlos de la web. “La cuestión de fondo es si los motores de búsqueda deberían estar obligados a eliminar los enlaces a documentos jurídicos online. Creemos que la respuesta a esa pregunta es ‘no”· La multinacional sostiene que si un tribunal considera que una información publicada es incorrecta, difamatoria o ilegal, puede ser retirada por la web donde esté alojada y de los motores de búsqueda. Pero estos, añade, “no deben censurar contenidos legítimos en aras de la privacidad”.

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