El ‘derecho al olvido’ no es absoluto
Es evidente que lo publicado un día en la prensa no se puede borrar
La petición de decisión prejudicial presentada ante el TJUE por la Audiencia Nacional en relación con el asunto que enfrenta a Google y a la AEPD junto a un particular que reclamó el derecho al olvido de los datos que le conciernen publicados en prensa escrita, presenta un gran interés jurídico y social. La cuestión versa acerca de la interpretación de la Directiva 95/46/CE sobre datos personales y su libre circulación. Concretamente, de los derechos de supresión, bloqueo de datos y de oposición reconocidos. ¿Se deriva también el derecho del interesado a dirigirse a los buscadores para impedir la indexación de la información a él referida —publicada en la página web de terceros— amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desee que sea olvidada, incluso cuando se trate de una información lícitamente difundida?
Es evidente que lo publicado un día en la prensa no se puede borrar. Las hemerotecas siguen existiendo. También lo es que el acceso a las mismas no es habitual salvo para investigadores. Pero lo que ya es de fácil acceso son las hemerotecas en línea; y por supuesto, a través de diversos buscadores se puede acceder a la información más recóndita de una persona. Desde luego, es legítima la pretensión de un particular de borrar los datos sobre su persona en la red, en los casos en los que su aparición no haya sido por voluntad propia, sino como consecuencia de figurar en un archivo, público o privado, y el motivo de ello carezca de interés público. Pero esa pretensión decae si —por ejemplo— el particular aparece como autor de un delito por el que fue condenado por sentencia firme. La comisión de un delito siempre es un hecho de interés público. Caso distinto puede ser el de la comisión de una infracción administrativa por la que fue sancionado (una multa de tráfico).
Borrar ese pasado del particular cuando ya en origen carecía de interés público, puede encontrar una vía en que las administraciones de las webs (webmaster) se doten de instrumentos que permitan evitar la indexación de la noticia, a través de los robots.txt. Se trata de unos archivos con capacidad para ocultar determinadas páginas de una web a fin de impedir el acceso de los principales buscadores. Pero es un argumento maximalista sostener que la responsabilidad de eliminar el contenido de una información corresponde únicamente al editor original, mientras que la empresa responsable del buscador se desentiende de todo. Una empresa que, por otra parte, no se limita a difundir contenidos alojados en las diversas webs, sino que también aprovecha para difundir publicidad de bienes y servicios.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional Universidad Pompeu Fabra.