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El TC revisa todos los recursos de parejas gais a las que se denegó la viudedad

El tribunal inicia el procedimiento dos semanas después de fallar a favor de un demandante

El Tribunal Constitucional (TC) va a revisar de oficio seis recursos pendientes de ciudadanos homosexuales a los que se denegó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja antes de 2008, cuando entró en vigor la reforma legal que amplió esta prestación a todas las parejas de hecho, tuvieran o no hijos. La norma anterior a las parejas en las que uno de los miembros hubiera fallecido antes de esa fecha que ambos tuvieran descendencia en común, lo que en el caso de las uniones gais era un hecho imposible. Los magistrados consideran que esa norma podría ser inconstitucional, teniendo en cuenta además que no podían casarse ni adoptar niños hasta 2005.

El TC inicia de oficio esta revisión dos semanas después de la sentencia que él mismo emitió a favor de un demandante de Barcelona que había recurrido la exigencia de tener hijos en común para cobrar la pensión de viudedad tras la muerte de su compañero sentimental, en 2008. El tribunal le dio la razón después de que el juzgado de lo social que llevaba su caso, el número 33 de Barcelona, le presentara una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que esa condición suponía una discriminación por razón de orientación sexual. Es decir, que trataba de forma desigual a las parejas homosexuales.

Aunque esta resolución parecía remover todos los recursos pendientes similares, tanto de las parejas homosexuales (que hasta hace poco no podían adoptar) como a las heterosexuales que no quisieron o no pudieron tener descendencia por infertilidad o que no pudieron adoptarlos porque esa posibilidad estaba prohibida fuera del matrimonio, el Constitucional advirtió que en esos casos anteriores al 1 de enero de 2008 la solicitud de la pensión debía presentarse “en el plazo improrrogable de 12 meses” desde esa fecha, y que solo los pocos que la hubieran pedido y se les hubiera denegado a lo largo de 2008 tendrían ahora derecho a ella.

Esta limitación de la sentencia es la que ha llevado ahora al alto tribunal a revisar los seis recursos que tiene pendientes y la constitucionalidad de la norma.

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