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Cuando la justicia opina de política

La dimisión del fiscal superior de Cataluña tras pronunciarse sobre la consulta soberanista aviva el debate sobre la libertad de expresión de jueces y fiscales El único límite legal a su derecho a opinar es el régimen disciplinario

El caso de Rodríguez Sol no es de libertad de expresión sino de pérdida de confianza.
El caso de Rodríguez Sol no es de libertad de expresión sino de pérdida de confianza.ÁLVARO GARCÍA

“Señor presidente, no olvide que será responsable de cada una de las vidas que se perderán en esta posible guerra”, la de Irak. “En el ámbito nacionalista, con el pretexto de pretendidas legitimaciones históricas, se les arrebatan a los ciudadanos sus derechos para concedérselos a los territorios”. “La ley del aborto es constitucional, como en muchos países de Europa”. “Si estuviera ejerciendo en Cataluña, aprendería catalán, pero como un enriquecimiento personal. Igual que me gustaría, cuando voy a Andalucía, saber bailar sevillanas”. “La Audiencia Nacional pudo tener su justificación (...) pero en estos momentos es muy importante la proximidad a las víctimas y al lugar de comisión del hecho delictivo”. Los que así se pronuncian no son tertulianos ni políticos. Son jueces y fiscales —Baltasar Garzón, Enrique López, Gonzalo Moliner, Francisco José Hernando y Juan Calparsoro— que a través de entrevistas, declaraciones o su propia columna en un diario nacional opinan sobre la actualidad política.

Ninguna de esas personas ha dejado de ejercer sus cargos por manifestaciones políticas ni ha sido sancionada. Sin embargo, el todavía fiscal superior de Cataluña, Martín Rodríguez Sol presentó la dimisión el pasado martes después de que el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, le abriera un expediente de remoción, un proceso sin causas tasadas en la ley con el que el Gobierno puede destituir a los distintos cargos del Ministerio Público. Lo hizo a consecuencia de una entrevista que el fiscal había dado a la agencia Europa Press. Rodríguez Sol abandonará su puesto en días.

En la entrevista, Rodríguez Sol —nombrado por el propio Torres-Dulce en julio de 2012— decía frases como las siguientes. “No existe un marco legal que permita un referéndum sobre la independencia”. “Existen otras alternativas”, y una es “utilizar la ley de consultas”. “Hay un marco legal muy concreto y, a la vez, hay que intentar conectarlo con una realidad social de una parte importante de la población de Cataluña que cree que es mejor para Cataluña otro modelo”. “Al pueblo hay que darle la posibilidad de expresar lo que quiere; en general a cualquier pueblo”, concluía.

Recortar mediante ley las declaraciones

La opinión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, expresada el pasado miércoles, cuando aseguró que jueces y fiscales no pueden intervenir en el debate político y deben abstenerse, coincide con uno de los nuevos preceptos que recoge la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que su departamento ha puesto en marcha.

El apartado tercero del artículo 45, englobado en el capítulo titulado Relaciones del Poder Judicial con la sociedad, establece una nueva norma para jueces y magistrados en la que se les restringe su derecho a opinar. “Los jueces y asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales”, dice el precepto que, a continuación hace una salvedad: “Podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados”.

“¿En qué beneficia a la sociedad que se recorte a los jueces y a las asociaciones su libertad de expresión?”, se pregunta Joaquim Bosch, portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia. “El salto cualitativo es desproporcionado y yo creo que inconstitucional. Las opiniones respetuosas, que no supongan faltas de respeto hacia el magistrado que lleve o haya llevado un asunto, contribuyen a que haya una opinión pública mejor formada, con opiniones de expertos en la materia. Este proyecto de ley pretende silenciar a los jueces y a las asociaciones. Esperamos que se reconsidere esta medida, que limita de forma desproporcionada nuestra libertad de expresión”.

Antonio Piña, de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, tampoco está de acuerdo con que se deje “sin voz” a las asociaciones. “Sirven para poner de relieve los problemas dentro de la ley y desde una perspectiva profesional. Estas opiniones son útiles para la sociedad”.

Al día siguiente de su dimisión, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al que hubiera correspondido la decisión última sobre Rodríguez Sol en caso de que no hubiera dimitido, justificó lo ocurrido. “Jueces y fiscales tienen una serie de limitaciones que no tienen el resto de los ciudadanos. Y eso es, precisamente, en garantía de su función, porque, si un juez o un fiscal participa en un debate de carácter político en el que después puede tener que intervenir, queda absolutamente contaminado”, dijo en RNE. Gallardón insistió en que, para garantizar su objetividad e independencia, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal “les dicen a jueces y fiscales: ustedes no pueden intervenir en el debate político, tienen que abstenerse”.

Sin embargo, los artículos de jueces y fiscales (sobre todo de los primeros) sobre asuntos competencia del Gobierno o del Parlamento son habituales en los diarios. Más de 180 jueces firmaron en noviembre un manifiesto contra el indulto del Ejecutivo a cuatro mossos d’Esquadra condenados por torturas considerándolo una afrenta al Poder Judicial “impropia de un sistema democrático de derecho, ilegítima y éticamente inasumible”. Ese mismo mes, solo unos días antes, los 46 jueces decanos de toda España, que representan a más de 2.000 magistrados, expresaron su profunda preocupación por los desalojos de viviendas y la ley hipotecaria y exigieron más medios para investigar la corrupción. ¿En qué medida pueden jueces y fiscales opinar sobre estos asuntos?

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece algunos límites a la expresión de los jueces. El artículo 418.3, recoge como falta grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos invocando la condición de juez o sirviéndose de esta condición”. Y el artículo anterior, el 417, califica de muy grave “la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de este, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”. Y las mismas faltas están recogidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Es decir, que el derecho a opinar de jueces y fiscales no alcanza a la posibilidad de declarar, en el ejercicio de su cargo, sus filias o fobias por políticos y partidos o dañar con sus declaraciones los procesos en los que trabajan.

El Supremo abordó el asunto en una sentencia, entre otras, de 23 de enero de 2006. El magistrado de la Audiencia de Madrid Joaquín Navarro había dicho en un periódico, sobre unas declaraciones de José María Aznar: “Esa afirmación es propia de un terrorista, y además es convertir al Estado en terrorista. Es una gran barbaridad y propia de un señor que no tiene ni idea de lo que es el derecho”. Lo dijo en respuesta a las manifestaciones del expresidente que, al abordar una reforma penal, había asegurado que “un terrorista es siempre un terrorista, aunque sea menor”. El Consejo del Poder Judicial le impuso una multa pero el Supremo consideró que la entrevista la había llevado a cabo sin servirse de su condición de juez, por lo que la anuló.

El abogado del Estado había argumentado que no era lícito que el juez “se quitara la toga a su antojo” y tratara de convertirse en ciudadano para llevar a cabo conductas que supuestamente solo le estarían prohibidas con ella puesta. El alto tribunal, citando una sentencia previa de 1999, admitía que las obligaciones estatutarias de jueces y magistrados “no pueden quedar limitadas únicamente a la estricta actuación jurisdiccional que individualmente hayan de desarrollar, y que, por el contrario, trascienden y alcanzan a conductas ajenas a dicha actuación”. Pero, ¿a qué se refiere esto exactamente? “A cumplir con el deber de lealtad constitucional y a no realizar ninguna clase de conductas que quebranten esa confianza social en el Poder Judicial”, señalaba el alto tribunal. En este caso, llamar al presidente del Gobierno “terrorista”, no suponía incumplir ese deber, según el Supremo, porque no se trataba de una censura a una actuación de Aznar sino a una opinión suya difundida en los medios.

Los límites entre lo admisible y lo inadmisible, al no estar fijados en una ley, son muy difusos. “Las normas disciplinarias de los jueces recogidas en los artículos 417 y 418 han sido interpretadas de forma restrictiva”, afirma Montserrat Comas, magistrada de la Audiencia de Barcelona y exvocal progresista del Consejo del Poder Judicial. “Yo no puedo censurar ni felicitar en mis sentencias ni comentar públicamente un caso que esté resolviendo. Pero otra cosa muy distinta es que no pueda censurar al Gobierno o una ley determinada como ciudadana. Puedo hacerlo. Y, si ante una opinión que emite un magistrado, un ciudadano entiende que le puede afectar en su imparcialidad, para eso hay mecanismos como la abstención y la recusación”.

En la misma línea se manifiesta un cargo fiscal que prefiere no identificarse. “No solo no tenemos limitada la libertad de expresión sino que tenemos la obligación legal de informar a la opinión pública; así lo establece el estatuto orgánico”, afirma. “En el caso de Rodríguez Sol, el problema es que esa libertad de expresión se confunde con algo que no tiene nada que ver, como es la discreción que deben tener jueces y fiscales, al no ser cargos representativos”. Este miembro del ministerio público recuerda que el cargo de fiscal superior es de libre designación, por lo que la confianza del fiscal general es fundamental. “Esa confianza ha dejado de existir y, ante eso, el propio Rodríguez Sol ha optado por dimitir, lo que le honra”, dice, y añade que sus declaraciones podrían inhabilitarlo en caso de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tenga que procesar al presidente de la Generalitat o a cualquier otro cargo de su gobierno que esté aforado a ese tribunal.

“Pero la cuestión habría de desplazarse de la confianza a la legalidad”, sostiene el fiscal del Supremo Salvador Viada. “Sobre el papel, a los fiscales nada debería pasarles por expresar sus opiniones. La libertad de expresión nos cubre como a cualquiera. Aunque hay dos matices: uno, que los fiscales debemos mantener la neutralidad política, esencial para tener credibilidad y ofrecer imagen de imparcialidad, algo básico para la lucha contra la corrupción; y dos, que los fiscales jefe en España son —en la práctica y lamentablemente— cargos de confianza del fiscal general. Si este ‘pierde la confianza’ en alguno, incluso por unas declaraciones, puede acordar su cese. En mi opinión, eso habría de cambiarse para superar una situación incompatible con un mínimo de seguridad jurídica. Debería crearse un catálogo de infracciones y limitarse el cese a la comisión de alguna falta”.

Para Antonio Roma, el presidente de la mayoritaria y conservadora Asociación de Fiscales, la misma que presidió Rodríguez Sol, su remoción no tiene que ver con la confianza o la lealtad, sino con la “unidad de actuación”, uno de los principios junto con el de jerarquía, legalidad e imparcialidad que establece la Constitución para la fiscalía y que supone que un fiscal no puede estar manteniendo una posición sobre un caso en un órgano judicial y otro compañero otra posición distinta en otro. Roma recuerda que el Gobierno acaba de impugnar ante el Constitucional la declaración soberanista aprobada por el Parlamento catalán y que el fiscal del alto tribunal tendrá, con toda probabilidad, que dictaminar en contra del sentido de las declaraciones de Martínez Sol.

El debate está abierto. Nadie parece discutir la falta de una limitación legal sobre la libertad de expresión. La diferencia entre unos y otros está en los matices; en lo que se considera “político”. ¿Las palabras de Rodríguez Sol eran solo jurídicas o entraban dentro de la política partidista? Para los defensores de su continuidad, se limitó a aportar datos jurídicos al debate en Cataluña. Para los que defienden su expediente de destitución, defendió de lleno una determinada opción política en un debate en estos momentos muy caliente.

“Hay que ser muy cautos, sobre todo cuando uno ostenta un determinado cargo”, afirma Antonio Piña, de la mayoritaria y de perfil conservador Asociación Profesional de la Magistratura (APM). “Jueces y fiscales debemos ser prudentes. Otra cosa es que no podamos, desde una óptica profesional, hablar de determinadas cuestiones que tengan relación con lo nuestro, con la Justicia. La voz de los jueces, de las asociaciones profesionales y de los órganos de gobierno no debe ser cercenada. Son opiniones independientes que ponen de relieve problemas que existen y que a la sociedad le gusta escuchar. Pero, insisto, con cuidado”.

Desde Jueces para la Democracia se insiste en la importancia de distinguir lo “criticable” de lo “sancionable”. “El debate de la prudencia, si unas determinadas declaraciones son oportunas o no, nada tiene que ver con lo que ha pasado con Rodríguez Sol”, opina Joaquim Bosch, portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia. “La respuesta, en este caso, ha sido desproporcionada. Se podría entrar en la discusión de si lo que dijo fue acertado, pero abrir un expediente de destitución es ir demasiado lejos”.

¿Hay alguna diferencia entre lo que puede decir un juez y un fiscal, teniendo en cuenta que estos últimos están sometidos al principio de dependencia jerárquica y unidad de actuación? “Yo entiendo que no hay diferencia entre jueces y fiscales”, sostiene Bosch. “Aunque los jueces sean independientes y los fiscales estén sujetos a la dependencia jerárquica, en un Estado de derecho este principio implica la obligatoriedad de seguir las instrucciones del superior, pero en ningún caso un control ideológico sobre el subordinado. Esto no resulta admisible, ni que se cese sin más a un cargo cuando no ha infringido ninguna ley”.

La polémica sobre Rodríguez Sol se ha producido, además, en plena elaboración de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que concederá la instrucción penal a los fiscales. Uno de los principales problemas que siempre ha planteado esta medida es la dependencia con respecto al Gobierno. ¿Habrá realmente investigaciones independientes si los fiscales jefes y superiores actúan siempre bajo el temor de poder ser destituidos en cualquier momento por algo tan intangible como la “pérdida de confianza”?

La Unión Progresista de Fiscales envió una carta al Eduardo Torres-Dulce el día después de la dimisión de Rodríguez Sol pidiendo que se hicieran públicos los motivos concretos que iban a llevar a la destitución del fiscal superior de Cataluña. “Es cierto que nuestro estatuto orgánico no prevé causas tasadas de remoción, pero es deseable la máxima transparencia para evitar la sensación de arbitrariedad, máxime cuando está en trámite el llamado código procesal penal en el que se nos atribuye la investigación penal”, señala el escrito. “Los últimos acontecimientos no contribuyen a consolidar la confianza de los ciudadanos en la independencia del Ministerio Fiscal respecto del Ejecutivo y nuestra autonomía, tantas veces cuestionada”.

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