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Que pague el partido por el delito de sus dirigentes

El Código Penal permite a los jueces adoptar duras medidas por lo que hagan sus militantes Los juristas cuestionan la eficacia de la reciente reforma Solo PP y UPyD apoyaron el texto

El extesorero del Partido Popular, Luis Barcenas, a su salida de casa.
El extesorero del Partido Popular, Luis Barcenas, a su salida de casa.SAMUEL SÁNCHEZ

¿Debería disolverse un partido político si se demuestra que la formación se ha beneficiado por la malversación cometida por uno de sus dirigentes? La pregunta parece un dislate, pero si ese delito se comete a partir de ahora, los jueces pueden adoptar esa y otras decisiones drásticas en caso de sentencia condenatoria. Y todo ello, porque hace poco más de dos meses entró en vigor una reforma del Código Penal que convierte a partidos y sindicatos en personas jurídicas con responsabilidad penal por algunos delitos que cometan sus dirigentes, cargos públicos o afiliados, si se demuestra que se han beneficiado.

La reforma no afecta a los casos de corrupción que ya investigan los tribunales porque el derecho penal no es retroactivo si no favorece al acusado, pero abre un escenario insólito en España. La modificación solo fue apoyada en el Congreso de los Diputados por Partido Popular y Unión Progreso y Democracia (UPyD) con el argumento de que era una forma eficaz de luchar contra la corrupción. Los juristas, sin embargo, discrepan sobre los efectos y necesidad de la reforma y alertan de las dificultades en su aplicación.

Sin dejar el caso hipotético del dirigente que cometa malversación, la organización política a la que pertenece no solo podría ser disuelta por orden judicial, sino que se puede condenar a ese partido a una multa que podría llegar al cuádruple de la cantidad defraudada por el condenado, según la gravedad de la pena de cárcel impuesta. Y también podrían clausurarse sus locales por un máximo de cinco años, se podrían suspender sus actividades y el partido perdería derechos como la obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como los beneficios fiscales.

Se puede disolver el partido, cerrar sus locales y privarle de subvenciones

“La reforma tiene aristas y genera controversias, pero en los tiempos que corren puede resultar acertada como mecanismo disuasorio de la corrupción”, explica José Manuel Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. “Otra cosa es que no será fácil establecer la responsabilidad del partido o del sindicato por los actos delictivos de sus afiliados o dirigentes”, añade.

Entre los delitos de los que sí deben responder las organizaciones políticas y sindicales figuran el tráfico de influencias, el cohecho, la estafa, el blanqueo de capitales o el delito fiscal. Se excluye la malversación o la apropiación indebida.

El cambio legislativo entró en vigor el 17 de enero y establece que los partidos y sindicatos responden de los delitos “cometidos en nombre o por cuenta” de ellos, “y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”, así como por quienes “estando sometidos a la autoridad” de esas organizaciones “han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”.

La reforma se hizo con una enmienda ‘in voce’, sin pedir informes jurídicos

Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, señala que esa expresión de “sometimiento” del acusado a la autoridad del partido o del sindicato será el asunto más difícil de probar en la sentencia. “¿Cómo se demuestra que un partido no ha ejercido el suficiente control sobre sus afiliados o dirigentes?”, se pregunta. “Es un escenario nuevo del que no existe jurisprudencia y sobre el que no se pueden hacer afirmaciones contundentes”, añade.

El Gobierno del PSOE introdujo en 2010 en el Código Penal la responsabilidad de las personas jurídicas, que ya existe hace años en países de nuestro entorno, con el fin de combatir de manera más eficaz la delincuencia económica. Se pretendía acabar así con el paraguas de las sociedades mercantiles como encubridoras de delitos cometidos por personas físicas. De esa reforma, en la que el PP se abstuvo, se excluyó expresamente a los partidos políticos y sindicatos, al Estado, las Administraciones territoriales, los organismos reguladores o las agencias y entidades públicas empresariales. Ahora, la reforma impulsada por Alberto Ruiz-Gallardón ha acabado con la exclusión de partidos y sindicatos y los equipara penalmente con una empresa, que ya respondía como persona jurídica si se beneficiaba de los delitos de sus empleados o directivos.

El abogado Francisco José Gualda, del Gabinete de Estudios Jurídicos de Comisiones Obreras, considera que se trata de “una reforma clandestina”, pues no se sometió al informe ni del Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado o Consejo Fiscal. “Se obviaron todos los cauces normales de elaboración normativa”, añade, pues la responsabilidad penal de los partidos y sindicatos no figuraba en el anteproyecto que redactó el Ministerio de Justicia. Sin embargo, la portavoz de Unión Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, introdujo una enmienda in voce durante el debate parlamentario y el PP la acogió.

Díez Ripollés entiende que no era razonable excluir a partidos y sindicatos de la responsabilidad penal si tampoco lo están las organizaciones empresariales, aunque también admite que la Constitución les reconoce una función de representación y vehículo de la expresión democrática, así como de la defensa de los intereses de los trabajadores. “Una cosa es que los partidos estén protegidos democráticamente en la Constitución y otra muy distinta que se pongan la democracia por montera”, explica Carlos Martínez Gorriarán, portavoz adjunto de UPyD. En su opinión, “se ha de ser igual de exigente con los partidos políticos y los sindicatos que se es con el resto de organizaciones”.

Julio Villarrubia, portavoz de Justicia del PSOE en el Congreso, se opone radicalmente a este razonamiento. “La reforma es un mero acto populista, sin eficacia práctica y un ataque más a la calidad democrática”. El diputado socialista admite que la sociedad está exigiendo mayor responsabilidad a los partidos y sindicatos, pero precisa: “Este no es el camino y sé que lo que digo va a contracorriente, pero ya había mecanismos legales”.

El abogado penalista Cristóbal Martell, defensor de varios cargos públicos y dirigentes políticos implicados en casos de corrupción, coincide con Villarrubia. “La reforma penal me parece otro delirio legislativo. Está adornada de irreflexión, superficialidad e improvisación”. En su opinión, el Ministerio de Justicia ha actuado “apremiado por el efectismo político, sin reparar en la auténtica necesidad y sus consecuencias”.

Francisco José Gualda duda incluso de que la reforma sea constitucional porque “ha dejado en manos del juez el ejercicio del derecho fundamental de la libertad sindical y la asociación política”. Por ello, advierte de que incluso no hace falta que una sentencia sea firme y que se pueden adoptar medidas cautelares contra un partido durante la investigación judicial.

El precedente del ‘caso Pallerols’

Desde la restauración de la democracia, la justicia ha orillado a los partidos de cualquier responsabilidad civil en todos los procesos de corrupción política cometidos por sus dirigentes o cargos públicos. Cuando hubo condena, siempre recayó sobre los acusados, y los jueces nunca acudieron a la previsión legal de condenar a los partidos como responsables civiles subsidiarios o como partícipes a título lucrativo.

Es decir, para responder del perjuicio económico causado si el condenado no puede hacerlo (como ocurre con una Administración cuando se condena a un empleado público, por ejemplo) o bien por beneficiarse económicamente del delito que cometieron los acusados con el desconocimiento de la organización. El artículo 122 del Código Penal es muy explícito y obliga al beneficiario del delito como partícipe a título lucrativo “a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”.

Pero una cosa es la ley y otra su aplicación. Nada de eso ocurrió, por ejemplo, en el caso Filesa y el PSOE quedó completamente al margen de la condena al exdiputado del PSOE Carlos Navarro o al entonces senador socialista Josep Maria Sala, quienes acabaron en prisión por procurar vías ilegales de financiación al partido. En otras ocasiones se dictaron sentencias absolutorias por una defectuosa instrucción, como sucedió en el caso Naseiro, de financiación irregular del PP, que afectó al tesorero Rosendo Naseiro y a su antecesor y diputado por Valencia Ángel Sanchís.

Sin embargo, algo empezó a cambiar hace aproximadamente dos meses, cuando la Audiencia de Barcelona estimó la petición del fiscal anticorrupción Fernando Rodríguez Rey y condenó a Unió Democràtica por el caso Pallerols como responsable civil y partícipe a título lucrativo. Es decir, para responder del delito cometido por los condenados, casi todos militantes del partido de Josep Antoni Duran Lleida, y por beneficiarse directamente de una parte del dinero público desviado de los cursos de formación para parados.

Era la primera vez que sucedía algo así en la historia judicial española y no parece que vaya a ser la última. Siguiendo esa misma senda de la Audiencia de Barcelona, el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez dictó un auto el pasado día 11 en el que atribuye esa misma responsabilidad al PP en el caso de los papeles de Bárcenas. El juez considera que, según el relato de la querella presentada por Izquierda Unida, “el Partido Popular, como beneficiario de las donaciones, es indiscutible que se ve afectado por esta investigación y que la sola recepción de fondos procedentes de empresas adjudicatarias de contratos administrativos lo configura, en el mejor de los casos, como tercero partícipe a título lucrativo”. Por eso, el juez acuerda que se comunique al PP su decisión para que se ejerza su derecho de defensa si lo desea.

El diputado Carlos Martínez Gorriarán (UPyD) confía en que la reforma penal sirva de estímulo a los partidos, “para que no se conviertan en asociaciones delictivas, expulsen a sus dirigentes y cargos públicos corruptos y no tenga que intervenir el juez”. Considera, además, que la justicia no será capaz de disolver un partido por una condena y actuará con el principio de proporcionalidad.

Pero lo cierto es que la reforma está ahí. Lo recuerda el abogado Cristóbal Martell. “Puede llegar a producirse un escenario de sentencia que aboque a la disolución del partido por una singular condena por un delito de contratación ilegal de mano de obra. La posibilidad aturde, pero forma parte del ámbito de consecuencias contenidas en la letra de la ley”, dice.

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