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Viuda sin derecho a suegra

La Comunidad de Madrid deniega a una mujer la bonificación fiscal a familiares en la herencia de su madre política porque su marido falleció antes

Pilar Arriols, con una fotografía familiar.
Pilar Arriols, con una fotografía familiar.álvaro garcía

Pilar Arriols se casó con Juan Fort en 1977. Desde entonces, la madre de Juan, María Palomo, se convirtió en su suegra. ¿Obvio? No para la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Al menos, a efectos fiscales.

La Hacienda madrileña niega a Pilar su condición de nuera y, por ello, rechaza que pueda acogerse al beneficio que aporta el parentesco en la liquidación del impuesto correspondiente a la herencia que le legó su suegra. La Administración autonómica considera que, como el marido de Pilar murió antes que su suegra, con el fallecimiento desapareció la relación entre ambas. Y María dejó de ser considerada su madre política. Por ello, la Comunidad de Madrid le ha reclamado que corrija las bonificaciones que se dedujo en condición de nuera y abone 7.300 euros, además de los más de 15.000 ya liquidados.

“Se me revuelven las tripas con todo esto”, relata por teléfono Pilar, de 56 años. María, su suegra, no tenía más familia directa que Juan, el marido de Pilar. Por eso, la relación entre las dos mujeres fue siempre muy estrecha a lo largo de todo el matrimonio. Especialmente cuando la pareja adoptó a su hija, que ahora tiene 24 años. Pero incluso más en el tramo final de la vida de María, que falleció por un cáncer a la edad de 94 años. Juan había muerto tres meses antes, también a causa de un tumor, a los 61 años. Fue Pilar quien se ocupó de ella y la cuidó. “No tenía a nadie más. Padecía una enfermedad terminal, y fui yo quien la atendió”, destaca. “¿Cómo puede ser que mi suegra haya dejado de ser mi suegra para Hacienda?”, se pregunta.

No hay lazos familiares ni afectivos que valgan en la resolución de la Comunidad de Madrid. María legó el tercio de libre disposición de su herencia (272.900 euros en total) a su nuera y los dos tercios restantes a su única nieta, la hija de Pilar y Juan. En la liquidación del impuesto de sucesiones, Pilar se redujo 7.993 euros (redondeados a 8.000 euros por la legislación madrileña) de la base liquidable como correspondería a su condición de nuera.

Un debate abierto

  • El Código Civil no manifiesta expresamente si la muerte del familiar que sirve de nexo supone la extinción del vínculo de parentesco por afinidad.
  • La Administración tributaria estatal y las autonómicas suelen acogerse a las tesis de la dirección general de Tributos y a sentencias (del Tribunal Supremo, del Superior de Madrid) para considerar que la muerte rompe el vínculo y negar beneficios fiscales.
  • Otras sentencias del Tribunal Supremo y de tribunales superiores, como los de Murcia y Asturias, se han inclinado, por contra, por una interpretación favorable a reconocer la afinidad.
  • Frente a esta esta divergencia, Aragón se ha decidido a legislar. Ha fijado que, a efectos de aplicar beneficios fiscales, el parentesco por afinidad no se pierde con la muerte, salvo que haya segundas nupcias.

Así lo recoge el artículo 20 de la Ley sobre Sucesiones y Donaciones, que concede reducciones del impuesto en función del grado de parentesco. El correspondiente a Pilar como nuera sería el grupo III: “Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad”.

Pero la dirección general de Tributos madrileña no lo ve de esta forma, al haber fallecido Juan antes que su madre. Así lo expone en las alegaciones presentadas en contra de la liquidación del impuesto elaborada por Pilar. “El parentesco por afinidad se mantiene solo si a la fecha del devengo del impuesto subsiste el vínculo que les une”, plantea. La consejería de Hacienda cimienta este argumento con una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de septiembre de 2005. Y lo refuerza con dos consultas de la dirección general de Tributos del Estado que señalan: “Desaparecido el vínculo matrimonial —sea por fallecimiento, sea por divorcio— y rota entre los cónyuges cualquier relación parental, igual ruptura se produce respecto a la familia de uno de ellos en relación con el otro, desapareciendo, en consecuencia, el parentesco por afinidad”.

Esta interpretación, generalizada en la mayoría de las administraciones tributarias autonómicas, sin embargo, es cuestionable. Por ejemplo, para Teresa Mata, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de León, que ha escrito sobre esta materia y considera que detrás de esta decisión hay un “claro interés” recaudatorio. “Si el contribuyente no recurre, la Administración saldrá beneficiada y el afectado pagará más de lo que le correspondería de acuerdo con una justa aplicación del ordenamiento jurídico tributario”, afirma. Una opinión similar mantiene José María Luzón Cuesta, ex teniente fiscal del Tribunal Supremo, que en un artículo publicado en la revista jurídica La Ley ha defendido la naturaleza inextinguible del vínculo de parentesco por afinidad.

El vivo debate que hay en los tribunales —un territorio ajeno al interés recaudatorio de los departamentos de Hacienda— con sentencias de distinto sentido da también cuenta de la controversia que existe en torno esta cuestión.

Dos sentencias del Tribunal Supremo de marzo de 2003 y diciembre de 2011, en este caso de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se han manifestado en un sentido distinto de las tesis a las que se ha acogido la Administración en el caso de Pilar. Pero también existen pronunciamientos de tribunales superiores de justicia en contra de la interpretación que defiende la Hacienda madrileña. Es el caso de dos sentencias del TSJ de Asturias de marzo de 2010 y de Murcia de mayo de 2007.

Teresa Mata destaca que uno de los principales motivos de esta diversidad de criterios radica en que no existe una norma en el ordenamiento jurídico español que se pronuncie sobre si el parentesco por afinidad se extingue o no con el matrimonio y bajo qué condiciones, lo que alimenta la discusión en los tribunales. Salvo que se dé el paso de fijar una postura legal explícita, como ha hecho Aragón. Esta comunidad modificó el año pasado su Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para aclarar que el parentesco por afinidad “no se pierde por el fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo que hubiere segundas nupcias”. Es decir, en sentido contrario a la resolución de la Hacienda madrileña.

Jorge Pecourt, del despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira, considera que se puede entender que, tras el fallecimiento, hay una disolución del vínculo, ya que si según el Código Civil puede inferirse que es el matrimonio el que crea el vínculo afín, entonces su extinción debería hacer cesar tal afinidad, puesto que el Código no mantiene una manifestación expresa al respecto. “Sin embargo, desde una perspectiva más social y a efectos de aplicar beneficios fiscales, parecería sensato que se concedieran los incentivos previstos para familiares, más allá de que, técnicamente, el vínculo se haya disuelto”, añade.

Ajena a este debate jurídico, Pilar ha recurrido la decisión de la Consejería de Economía de Hacienda de Madrid y ha presentado una queja al Defensor del Pueblo. “Yo creo en los impuestos y los pago convencida”, sostiene. “Pero esto que me ha sucedido es distinto; es una injusticia”.

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