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España llega tarde a la libre circulación de pacientes en Europa

El Gobierno se retrasa en la incorporación de la directiva europea sobre atención transfronteriza Sanidad sostiene que la mayoría de países europeos se demorarán más que España

A partir del próximo 25 de octubre, los pacientes europeos deberían poder acudir a España a operarse, y al revés. En el caso de los españoles, no será así ya que el Gobierno aún no ha aprobado el real decreto a través del cual debe incorporar la directiva sobre sanidad transfronteriza, un trámite para el que tiene de plazo hasta dentro de dos semanas, y al que no va a llegar a tiempo, según admitió ayer Sanidad. Los ciudadanos de los países que ya hayan incorporado esta norma sí podrán reclamar este servicio, aunque desde el ministerio que dirige Ana Mato se apunta que no se esperan muchos casos. “Gran parte de los países van más retrasados que nosotros, España será de los primeros en tener la norma a punto”, indican desde el Ministerio.

En el ámbito de la sanidad, el equivalente a la libre circulación de personas, bienes y servicios es el tránsito de pacientes más allá de las fronteras, es decir, poder elegir recibir atención en el país de la Unión Europea que se desee. Esta posibilidad es la que contempla y regula la directiva de sanidad transfronteriza, aprobada en 2011, y que debería ponerse en marcha en 14 días.

"Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 25 de octubre de 2013. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión", recoge la norma europea.

El ministerio está trabajando “intensamente” para sacar adelante el real decreto que debe incorporar la directiva al ordenamiento jurídico español, según ha admitido este viernes la secretaria general de Sanidad, Pilar Farjas, en unas declaraciones recogidas por Europa Press en unas jornadas organizadas por la Organización Médica Colegial.

La subdirectora adjunta de la Cartera Básica de Servicios, Maravillas Izquierdo, ha añadido que el real decreto ha superado ya el trámite de audiencia, aunque están pendientes las más de 200 alegaciones presentadas, el visto bueno del Consejo de Estado, la aprobación del Consejo de Ministros y la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Demasiados requisitos para las dos semanas que faltan hasta el plazo dado por la directiva.

El proyecto de real decreto elaborado por el Ministerio recoge las condiciones que regirán la atención transfronteriza en España. Por ejemplo, los cuidados contemplados. Únicamente, se podrán solicitar atenciones sanitarias  que estén incluidas en las prestaciones a las que el paciente tenga derecho dentro de la cartera común de servicios de la red pública española.

El documento excluye expresamente la posibilidad de acceder en el extranjero a cuidados de larga duración, optar a órganos para trasplante o a los programas de vacunación pública.

La libre elección solo será absoluta en la mayoría de tratamientos que no necesiten hospitalización (cirugía mayor ambulatoria, por ejemplo). En las prestaciones más complejas o si es necesario el ingreso se exigirá una autorización previa.

Los gastos de la asistencia prestada en el extranjero deberán ser pagados por adelantado y se reembolsarán por la comunidad autónoma en la que esté domiciliado el paciente hasta la cuantía que hubiera asumido la red pública nacional si la asistencia se hubiera prestado en su territorio. Por ello, si el tratamiento es más caro fuera, la diferencia correrá a cargo del ciudadano.

El precio de las prestaciones lo establecerá cada autonomías, como ha señalado Pilar Farjas. "Lo que la Unión Europea exige es que sean conocidas, públicas y transparentes, y que se apliquen con independencia del ciudadano que pida la atención sanitaria", ha comentado.

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