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El Constitucional restringe la protección laboral de las mujeres embarazadas

El tribunal entiende que la trabajadora no está ‘blindada’ en el periodo de prueba de un contrato El fallo tiene cinco votos discrepantes

María Fabra

El Tribunal Constitucional interpreta extendiendo derechos o restringiéndolos. En el caso de las trabajadoras embarazadas ha decidido recortarlos. En una polémica sentencia, que ha contado con cinco votos discrepantes, ha dictaminado que el artículo del Estatuto de los Trabajadores que impide despedir a una mujer desde el inicio del embarazo hasta que da a luz no se puede aplicar a los periodos de prueba. Ese artículo fue la manera de blindara las gestantes, ante la evidente dificultad de poder probar el embarazo como causa de despido. La inclusión de un periodo de prueba en los contratos es optativa y tiene un tope máximo de seis meses con una excepción: aquellos de apoyo a emprendedores para fomentar el empleo en las pymes, que lo amplían a un año.

La restricción dictada por el Constitucional se basa en que no es lo mismo un “despido” que “el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba”. La diferencia estriba en que se trata de figuras jurídicas diferentes porque se derivan de distintos tipos de contrato. Con esta premisa, el tribunal considera la protección propia de la Constitución (no discriminación por razón de sexo) pero no el plus que otorga el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, una protección reforzada y otorgada a las embarazadas desde 1995.

Según el fallo del alto tribunal, el legislador se “decantó conscientemente por limitar esa tutela excluyendo su aplicación al supuesto de desistimiento empresarial durante el periodo de prueba”.

Fuente: Ministerio de Empleo.
Fuente: Ministerio de Empleo.EL PAÍS

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado dar amparo a una trabajadora que fue despedida, estando embarazada, cuando se encontraba en periodo de prueba. El despido, o “desistimiento empresarial” como lo considera el tribunal, se produjo en 2009 cuando comenzó a trabajar como comercial con un contrato de seis meses de duración, prorrogables automáticamente por periodos iguales y tras pactar un plazo de prueba de dos meses. En el momento de la firma del contrato, el 24 de junio, la trabajadora estaba embarazada, aunque no consta que la empresa tuviera conocimiento de su estado. El 4 de agosto, la empresa le comunicó que acababa su trabajo por “no superar el periodo de prueba”. La gestante recurrió el despido y alegó que este se produjo cuando la empresa se enteró de su embarazo.

“No cabe extender la protección dispensada para el despido a la resolución contractual en periodo de prueba”, sentencia el Constitucional que sostiene que el embarazo, aunque no sea conocido por la empresa, es causa objetiva de nulidad solo en caso de que se dé la figura jurídica del “despido” y no en el caso de “extinción de contrato en periodo de prueba”.

A prueba

¿Voluntario? La inclusión de un periodo de prueba es optativa, y debe ser acordada por las partes en el contrato de trabajo. En la práctica, son las empresas las que deciden en la mayoría de los casos.

Periodo máximo. El periodo de prueba puede llegar a seis meses para los técnicos titulados, y a dos meses (tres en empresas con menos de 25 trabajadores) para el resto de trabajadores

La reforma laboral del PP estableció una excepción: hasta un año a prueba en contratos de apoyo a emprendedores para fomentar el empleo fijo en las pymes. Se han hecho 131.677 de estos contratos, 51.664 firmados por mujeres.

Derechos y obligaciones. Según la normativa laboral, durante el periodo de prueba se tendrán los que "correspondan al puesto de trabajo que desempeñe".

Despido. El Constitucional sostiene que la protecció a la embarazada en caso de despido no rige porque cuando se está a prueba, se puede rescindir la relación laboral a voluntad, sin alegar causa alguna y sin preaviso.

El Constitucional apunta que “no existían indicios de discriminación” ya que la empresa alegó que no había cumplido los objetivos y que su despido fue simultáneo al de un compañero, varón, contratado en la misma fecha.

La resolución no ha estado carente de polémica. El magistrado Andrés Ollero no ha discrepado del fallo, pero, en un voto concurrente, señala que el argumento de que no hay discriminación porque también se ha despedido a un compañero no es convincente ya que “bastaría, para desistir de la relación laboral con una trabajadora embarazada hacerla acompañar de un trabajador varón en similar periodo de prueba”.

Cuatro de los 11 magistrados que votaron en el pleno firmaron el voto particular redactado por Fernando Valdés. En este, el magistrado (incluido en el llamado sector progresista) señala que la sentencia responde a “un concepto de las relaciones laborales que no se corresponde” con su “concepción del modelo constitucional y democrático”. El escrito —suscrito por Adela Asúa, Luis Ortega y Juan Antonio Xiol— advierte, además, de que la decisión judicial “puede incrementar la situación de precariedad laboral en la que se encuentran las trabajadoras embarazadas sometidas a un periodo de prueba”.

El hecho es que, según la legislación española, todos los contratos pueden incluir periodos de prueba: es un derecho optativo para el contratante. El límite son seis meses, excepto para un tipo de contrato para emprendedores y empresas de menos de 50 —que aprobó el Gobierno con la reforma laboral—, que dobla ese plazo. Bajo esa fórmula se han establecido 131.677 relaciones laborales: 51.664 de ellas, de mujeres.

La asesora jurídica de la Secretaría de la Igualdad de UGT, María Dolores Sánchez, apunta que las gestantes en periodo de prueba no van a dejar de estar protegidas pero sí advierte de que, al quedar fuera del blindaje del Estatuto, resulta necesario que haya indicios de discriminación. Sánchez admite que el artículo 55 solo habla del “despido” y que, jurídicamente, no es lo mismo que la extinción de la relación laboral. Aun así, estima que el tribunal debería haber realizado una interpretación más amplia, ya que “no hay ninguna razón para proteger más el despido que otra fórmula de extinción de una relación laboral”.

El abogado laboralista de OO, Enrique Lillo, es más contundente. “Tendrían que haber aplicado el sentido general del derecho y no resucitar las doctrinas regresivas”. Lillo considera que “el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba” es “la extinción del contrato” y por lo tanto debería considerarse como tal. “Parecía ya superado y, con esta resolución dejan al trabajador más vulnerable en una situación de indefensión”.

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