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La Audiencia niega la nacionalidad a un discapacitado psíquico de Ecuador

El aspirante, residente en Almería, no conocía a Rajoy ni sabía ubicar la Giralda "La integración social en España no depende solo de la asistencia a un taller", dice la resolución

La Audiencia Nacional ha rechazado conceder la nacionalidad española a un ciudadano ecuatoriano residente en Almería que sufre un 67% de discapacidad psíquica al estimar que el no poder comunicarse por medios escritos en español y el “desconocimiento” de cuestiones tales como quién es Mariano Rajoy o las comunidades autónomas ponen de manifiesto “un insuficiente grado de integración y escasos vínculos” con España a ser, según remarca, “elementales del país del que pretende ser nacional y su sociedad”.

El tribunal confirma así la resolución negativa previa del Ministerio de Justicia y desestima el recurso del demandante, quien reside legalmente en España junto a su madre, su abuela y su tía desde el mes de enero de 2006, por entender que exigir proporcionalmente “menores requisitos de integración cuanto mayor sea la minusvalía psíquica supondría una forma de discriminación positiva no prevista en el ordenamiento jurídico”. “La integración social en España no solo depende del conocimiento del idioma a nivel de expresión oral o del alta o asistencia a un taller ocupacional de manualidades”, subraya la sentencia, en alusión a que el demandante, que tiene reconocida su discapacidad por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, participa en uno de estos talleres que impulsa la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

Según recoge el fallo, fue la madre del demandante, con la que comparte una vivienda cedida, quien solicitó la nacionalidad española para él y obtuvo dos primeros informes favorables durante el trámite. Sin embargo, en el transcurso de la audiencia con el juez encargado del registro civil, el demandante “no entendió” preguntas como si “tenía amigos españoles o de otros países o quién es Mariano Rajoy” y respondió con “una mueca tras extrañarse” a otras cuestiones como “cuál es la capital de Andalucía, dónde están la Giralda, la Alhambra o el Museo del Prado, o si sabe qué es la mayoría de edad”, según recoge la sentencia. Asimismo, indica que contestó “no sabe” a interpelaciones que le instaban a “nombrar tres comunidades autónomas”, a enumerar “cuántas provincias tiene Andalucía o si se encuentra dentro de alguna asociación”.

Sí dio respuesta correcta a las preguntas sobre los colores de la bandera española y andaluza y, en el plano más personal, también supo decir que vive “legalmente en España, que va a un taller porque cree que está estudiando, que recibe una paga, que nunca ha cometido delito y que vive con su madre, su abuela y su tía”. La resolución por la que se le negó la nacionalidad y cuyo veredicto hace suyo la Audiencia Nacional argumenta también que se le pidió que escribiera un texto a lo que él contestó “que le costaba tomar dictados” y que, seguidamente, se le pidió que leyera el artículo 1 del Código Civil en concreto, “cuya línea de lectura siguió con la dificultad de su discapacidad”. “De la audiencia y conversación mantenida se desprende que no entiende, ya que contesta con monosílabos”, concluye la resolución. El abogado del demandante argumentó en su recurso, que ahora puede elevar ante el Tribunal Supremo, vulneración de derechos fundamentales ya que “la minusvalía psíquica no puede ser tenida en cuenta para discriminar sino al contrario, debe tenerse en cuenta para ponderar el grado de integración ya que cumple con los requisitos establecidos en el Código Civil para recibir la nacionalidad española”.

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