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La reforma de la ley del aborto

El Gobierno aprueba la ley del aborto más restrictiva de la democracia

El Gobierno aprueba un retroceso de 30 años La mujer podrá alegar daño psíquico, pero acreditarlo será más duro El supuesto de anomalía fetal se suprime

Foto: reuters_live | Vídeo: ULY MARTÍN EL PAÍS-LIVE

El Gobierno aprobó este viernes la ley del aborto más restrictiva de la democracia, a la que pondrá nombre Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia. Interrumpir el embarazo dejará de ser un derecho de la mujer en las primeras 14 semanas —un derecho que existe solo desde 2010— y volverá a ser un delito despenalizado en ciertos supuestos, como lo era con la Ley de 1985. Pero esos supuestos se reducen, y la posibilidad de la mujer de acogerse a ellos se restringe. Solo habrá dos: violación y “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica” de la mujer. Serán, de nuevo, los médicos —con requisitos más estrictos que en 1985 y un procedimiento más largo— los que decidirán si ese peligro existe. La presencia de malformaciones fetales gravísimas no será motivo de aborto, aunque sí lo será el efecto psicológico que eso tenga en la embarazada.

La nueva normativa se llamará Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, por ese orden; Gallardón aseguró que se ha hecho para proteger “a los más débiles: los concebidos y no nacidos”, pero “siempre en interés de la mujer” y respetando asimismo sus derechos. Según el ministro, la ley vigente, aprobada por el PSOE en 2010, vulnera el “equilibrio” en la protección de los derechos del feto y de la mujer que impuso el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985, porque “desprotege” al nasciturus en las primeras 14 semanas de embarazo (en ese plazo se puede abortar sin alegar motivo). La Ley de 2010 está recurrida por el PP ante el Constitucional, pero este aún no ha dictaminado; Gallardón dijo que el Gobierno no necesita esperar a conocer esa sentencia porque está convencido de que esa ley es inconstitucional.

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El PSOE calificó la futura norma de “vergüenza” y auguró que producirá muertes por abortos realizados en la clandestinidad. Otros grupos de oposición, como IU, UPyD, ERC y PNV se manifestaron también frontalmente en contra. La Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción del embarazo (ACAI) —a las que el anteproyecto de ley resta funciones y cuyos servicios prohíbe publicitar— afirmó en un comunicado que la ley hará “prácticamente imposible” abortar en España. En el año 2011, último con datos oficiales, se produjeron 118.359 abortos; el 90%, antes de la semana 14 de embarazo.

El anteproyecto debe ser sometido ahora a diversos informes y después al debate parlamentario, por lo que no entrará en vigor hasta dentro de aproximadamente un año.

» La malformación fetal no será motivo de aborto. El anteproyecto de ley señala que el aborto es un delito salvo en dos supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación (alegable en las primeras 12 semanas) y que genere un “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada” (alegable en las primeras 22 semanas). Desaparece, por tanto, el supuesto de malformación, enfermedad incurable o anomalía fetal incompatible con la vida, que con una u otra formulación ha existido durante tres décadas. Que el feto tenga un problema de salud, por muy grave que este sea y aunque vaya a producirle la muerte nada más nacer, ya no será en sí mismo un motivo legal para abortar.

Gallardón, que anunció la supresión de ese supuesto hace año y medio, fue modulando su propuesta en los meses siguientes —ante la enorme polémica generada— y, el pasado mayo, en el Senado, hizo una distinción: entre las malformaciones fetales muy graves —“que naturalmente la legislación contemplará como ha contemplado siempre”, dijo— y las “discapacidades” del feto, que quedarían fuera de la ley para no “discriminar” a los discapacitados. Finalmente ha renunciado a esa distinción: todas las malformaciones y enfermedades quedan fuera de los supuestos legales de aborto. “No hay embriones de primera y de segunda, como no hay personas de primera y de segunda”, argumentó.

La autorización la firmarán dos médicos ajenos a la clínica que haga el aborto

» El “coladero” del daño psicológico, pero con más obstáculos. Que la malformación fetal desaparezca como supuesto no quiere decir que ninguna mujer embarazada de un feto con problemas de salud (del grado que sean) vaya a poder abortar: podrá hacerlo, si demuestra que eso supone un “grave peligro” para su salud psíquica, porque será eso lo que tendrá que alegar. El Gobierno recupera el supuesto de daño psicológico para la embarazada de la ley de 1985, al que se acogía entonces la inmensa mayoría de las mujeres y que el PP y las asociaciones antiabortistas tachaban de “coladero”. Lo recupera pero con un procedimiento más exigente, más complicado y más largo.

» Un informe de dos médicos y ajenos a la clínica. El “grave peligro” para la salud psíquica de la mujer —supuesto al que se acogerán previsiblemente quienes quieran abortar por malformación fetal o por otros motivos— tendrá que quedar acreditado en un informe firmado por dos médicos (ahora es solo uno). Esos dos profesionales no podrán ser los mismos que vayan a practicar el aborto —igual que sucede con la ley actual— pero tampoco podrán, y esta es la novedad, trabajar en el mismo centro en el que se practique el aborto. En la actualidad, el 97% de las interrupciones voluntarias del embarazo se produce en clínicas privadas, y son médicos de esas mismas clínicas los que elaboran los dictámenes médicos cuando son necesarios. También se hacía así con la ley de 1985. Ahora el PP rompe ese vínculo, para garantizar la “imparcialidad” de los informes médicos.

La mujer podrá elegir qué dos médicos —de la sanidad pública o de otra clínica privada diferente a la que vaya a practicar el aborto— firman su dictamen. Si la embarazada alega que el peligro para su salud psíquica es producto de que el feto padece una anomalía incompatible con la vida, tendrá que haber dos informes: uno de un especialista que acredite que la anomalía existe y otro del psicólogo o psiquiatra que dictamine si eso le genera a la mujer un daño psíquico. A partir de la semana 22, el daño psíquico ya solo puede alegarse si es por anomalías del feto incompatibles con la vida (ahora es igual).

Además, los médicos que firmen el informe en cualquier supuesto de riesgo para la salud psíquica tendrán que establecer que el conflicto entre la protección del feto y la de la mujer no puede resolverse, “desde el ámbito médico, de ninguna otra forma”. Y solo se entenderá que hay daño psíquico cuando, según su criterio, el embarazo produzca un “menoscabo importante” y “con permanencia en el tiempo” para la mujer. El Ministerio de Justicia afirma que así es como el Tribunal Constitucional describió en 1985 el riesgo para la salud psíquica.

La embarazada podrá decidir qué facultativos realizan el informe

» Información a la embarazada: verbal y con siete días de reflexión. En la actualidad, la mujer que decide abortar recibe de los médicos un sobre con información sobre alternativas, ayudas a la maternidad y riesgos de la intervención, y tiene que reflexionar sobre ello durante tres días antes de abortar. Ese plazo se amplía ahora a siete días, y la información —que no incluirá fotos de ecografías, según confirmó Gallardón— tendrá que darse en persona por parte de los trabajadores de los servicios sociales públicos. Fuentes de Justicia sostienen que no hay riesgo de que eso genere retrasos en todo el procedimiento y acabe aumentando los casos de abortos tardíos. “Se potenciarán los servicios sociales para que eso no suceda”, confían.

» Las menores, con permiso paterno. Las chicas de 16 y 17 años volverán a requerir el permiso de sus padres para abortar (como sucedía antes de 2010). En caso de conflicto familiar grave, un juez decidirá —en 15 días— a quién da la razón, si a la joven o a sus padres; en principio, primará la opinión de la embarazada.

» Derecho a la objeción de conciencia generalizado. Todos los profesionales sanitarios que participen, colaboren o cuyo trabajo sea necesario para realizar un aborto —desde el administrativo al celador o al que dispone los instrumentos en el quirófano— podrán acogerse a la objeción de conciencia. Con la ley actual solo pueden hacerlo los médicos que practican el aborto.

»Un delito sin castigo para la mujer. Los abortos realizados fuera de los supuestos legales serán delito, pero solo habrá castigo para el médico (hasta tres años de cárcel y hasta seis de inhabilitación, como ahora). La mujer no tendrá reproche penal. Gallardón se felicitó de esa novedad y lo justificó en que la mujer es una “víctima” del aborto, un argumento que algunas asociaciones de mujeres tacharon de “paternalista”.

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