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El Constitucional condena a Telecinco por ridiculizar a un discapacitado

Asegura que la entrevista, emitida por Crónicas Marcianas en 2002, atenta contra su derecho al honor y la propia imagen El Supremo eximió de culpa a la cadena porque el afectado aceptó la entrevista y no estaba incapacitado La cadena usó “la situación de vulnerabilidad del entrevistado" para "burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas", según los magistrados

Fue una de esas entrevistas cómicas o con personajes supuestamente estrafalarios que se emitían en el programa Crónicas marcianas, presentado por Xavier Sardá. Pablo (nombre figurado), con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%, se sometió a las preguntas de Javier Cárdenas, uno de los periodistas del programa. El redactor le lanza una avalancha de preguntas sin esperar a que termine sus respuestas, lo que le induce a contradecirse. Después le pide que explique mirando a la cámara lo que espera de una mujer, pero este se pone de espaldas sin que Cárdenas lo corrija. De fondo, se escuchan risas. 

La entrevista se emitió en octubre de 2002. Once años y dos meses después, el Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Pablo, al considerar que esa entrevista vulneró su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del alto tribunal, Adela Asua, y que ha sido aprobada por unanimidad en la Sala Segunda, corrige al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil consideró que, al ser consentida la entrevista y no estar incapacitado judicialmente el discapacitado, prevalecía el derecho a la información sobre su honor. Fue el fiscal el que presentó el recurso de amparo, en su función de tutela de las personas discapacitadas.

Al contrario que el Supremo, la sentencia del Constitucional afirma que la entrevista con Pablo “carece, desde cualquier perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria” para que esté cubierta por el derecho a la libertad de información". “No solo carecía de valor informativo alguno sino que, además, fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad física y psíquica”.

En este caso, además, la discapacidad del entrevistado, “apreciable a simple vista incluso por un profano”, es un “elemento relevante”, según los magistrados, que recuerdan que la Constitución contiene un mandato de protección a las personas con discapacidad, al establecer que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

El citado mandato constitucional, continúa la sentencia, “debe conducir a impedir que se lleven a cabo actuaciones como la aquí descrita sobre personas afectadas de cualquier tipo de discapacidad”. En el presente caso, el derecho a la información no solo no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que “resulta denigrado” al haber sido “empleado torticeramente”.

El Tribunal asegura que la cadena de televisión utilizó “la situación de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad”. “La conclusión anterior",  añade la sentencia, "no puede resultar condicionada por el hecho de que no mediara una declaración judicial de incapacitación".

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