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Los pederastas figurarán en un registro público “para siempre”

El Gobierno impedirá que los condenados trabajen “en contacto habitual con niños” Los funcionarios deberán denunciar al fiscal delitos contra menores

Impedir a los condenados trabajar con niños plantea problemas constitucionales.
Impedir a los condenados trabajar con niños plantea problemas constitucionales.cordon press

El Gobierno tiene la intención de crear un registro en el que consten todos los pederastas, traficantes de menores y explotadores infantiles condenados en firme. La idea es que los abusadores queden registrados “para siempre”, informó este viernes el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Los que empleen a trabajadores que tengan “contacto habitual con niños”, tanto en el sector público como en el privado, estarán obligados a asegurarse de que sus empleados no han sido condenados por delitos contra los menores (es decir, si están en el registro). El ministerio aún ignora qué legislación habrá que modificar para crear esta base de datos, cómo accederán los empleadores a la información, ni a qué profesionales afectará.

Los anteproyectos de Ley de Protección del Menor que presentó Ana Mato al Consejo de Ministros también recogen que las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a informar al fiscal o incurrirán en un delito de omisión.

El antecedente del ‘caso Valdeluz’

La medida que tiene previsto aprobar el Gobierno central llega muy tarde para el colegio concertado religioso Valdeluz, en Madrid. El Centro Integral de Ayuda a las Víctimas de Abusos Sexuales (CIASI), dependiente de la Comunidad de Madrid, atendió entre 2006 y 2007 a una alumna de un profesor de música de este colegio, Andrés Díez Díez. Acudió a este servicio derivada de su centro de salud, donde la trataron de problemas alimenticios.

Los especialistas del CIASI concluyeron después de un año de tratamiento que su versión era verosímil y que seguramente había sufrido abusos sexuales por parte del docente. La letrada del centro informó a los padres de que podían denunciar, pero que no se lo aconsejaba dado que no creerían a la menor, según relató el progenitor de la víctima, Carlos Javier R.

Pese a que los padres no quisieron denunciar, los responsables del CIASI tampoco informaron a la Fiscalía de Madrid de lo que estaba ocurriendo en el colegio religioso. Desde la Consejería de Asuntos Sociales se ha mantenido que ellos no eran competentes para trasladar esos datos privados al ministerio público. A partir de ahora estarán obligados.

Pero el plan contra los pederastas aún es muy inconcreto. “Será requisito para el acceso a las profesiones cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con niños el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores”, afirma el texto, según adelantó EL PAÍS. Pese a que la norma ya está siendo sometida a la consideración del Gobierno, el ministerio no aclara qué procedimientos tendrán que seguir empleadores y empleados para cumplir ese requisito. “En otros países, al presentar el currículo para trabajar en un colegio, el centro está obligado a pedir antecedentes penales”, explicó una portavoz. En España no existe una norma de este tipo. El proyecto de ley tampoco enumera qué profesiones se verán afectadas. “Entrenadores o profesores”, enunció esta fuente como ejemplo. Los dependientes de tiendas de ropa para niños no estarían incluidos, por no tener contacto continuo con menores, añadió.

Tanto el registro como el requisito para optar a determinadas profesiones generan dudas jurídicas, según tres expertos consultados por este diario. Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, apunta una primera consideración: “Los antecedentes penales se cancelan al cabo de un tiempo determinado. Esta norma parece partir de la base de que hay determinados antecedentes en los que no ocurre así. Sería necesario cambiar el Código Penal y modificar todo el sistema de cancelación de antecedentes penales”. Y añade: “Además esto genera alguna dificultad constitucional, puesto que el artículo 25 recoge que las penas están orientadas hacia la reinserción”. Otro jurista, en este caso especializado en Derecho Constitucional, señala que la imprecisión de la norma “es notoria” y recuerda que la Carta Magna prevé la reinserción social “con independencia del delito”. Añade que un registro de estas características supone “una especie de justicia cautelar de por vida”. El Ministerio de Sanidad aclara: “No se trata de imposibilitar la reinserción de estas personas”. El registro será compatible con la Ley de Protección de Datos, añadió, y no pretende impedir que los pederastas consigan trabajo en otras áreas donde no haya contacto con menores.

La reforma para impedir trabajar con niños a los condenados por delitos contra menores da cumplimiento al convenio de Lanzarote, redactado por el Consejo de Europa y ratificado por España en 2011. Los firmantes se comprometían a trasladar nuevas medidas de protección del menor a sus leyes nacionales. Entre ellas, asegurar que las personas que trabajan con niños no hayan sido condenadas por actos de explotación o abuso sexual de menores.

Una reforma para agilizar la adopción y el acogimiento

La reforma incluye medidas nuevas para agilizar la adopción y el acogimiento:

  • No será necesario el consentimiento de los padres biológicos en caso de adopción y acogimiento familiar de niños en desamparo si la familia biológica no ha intentado revocar la situación en los últimos dos años.
  • Se crea la figura del guarda provisional: antes de que el fiscal proponga al juez el expediente de adopción, el menor podrá vivir con la familia "considerada idónea" para que no resida en un centro de acogida.
  • La norma pretende que los menores de tres años vayan a vivir con una familia de acogida directamente, sin pasar por una residencia.
  • El anteproyecto reconoce el derecho del menor a saber quién es su familia biológica y su historia médica. Para ello, "las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años", informa el ministerio.
  • Se "procurará" que los hijos de víctimas de violencia de género permanezcan con su madre.
  • Las situaciones de riesgo y desamparo estarán definidas en una ley estatal, en lugar de depender de la legislación autonómica. Dos años después de que el menor sea declarado en desamaparo, solo el fiscal podrá impugnarlo, no los padres biológicos como hasta ahora.
  • Adopción abierta: siempre que haya consentimiento por parte de los padres biológicos y de adopción y del menor, el juez podrá permitir que el niño tenga contacto con la familia biológica.
  • Las madres que den en adopción su hijo al nacer deberán volver a dar su consentimiento a las seis semanas y no tendrán que renovarlo a los seis meses.

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