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El Supremo condena a un médico a pagar 50.000 euros por una mala praxis

El Tribunal Supremo considera que una deficiente atención médica ocasionó graves daños renales a una niña en Cantabria

El Tribunal Supremo ha condenado a un médico cántabro a indemnizar con 50.000 euros a una niña por las lesiones derivadas de una “deficiente” atención cuando apenas tenía unos meses de edad, tras sufrir una infección de orina, y que le han ocasionado una disminución del tamaño del riñón izquierdo, cálculos y una disfunción renal del 17%.

Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS, recogida por la agencia Europa Press, que estima en parte el recurso interpuesto por los padres de la menor, que nació en 2006, contra una resolución del Ministerio de Defensa que rechazaba indemnizar a la pequeña y sus progenitores, beneficiarios del régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Los padres solicitaban una cuantía de 200.000 euros, que el Alto Tribunal considera “excesiva y desproporcionada” porque no se pudo determinar con precisión lo que hubiera sucedido de haberse efectuado antes el mejor tratamiento. Los 50.000 euros deberán ser abonados por el médico que atendió a la pequeña, el Igualatorio Médico Colegial de Seguros y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). La sentencia cree que la suma es “proporcionada y adecuada para la reparación del daño”.

De acuerdo con el fallo, en julio de 2006 la pequeña fue atendida en el servicio de Urgencias de la clínica cántabra Mompía al presentar fiebre e infección de orina. Tras realizarle un cultivo, fue tratada con antibióticos, tratamiento que le volvieron a imponer al padecer el mismo cuadro a principios de agosto.

Finalizado el tratamiento, a mediados de mes, los padres regresaron a la consulta, pero el doctor “no mostró interés” por la evolución de la infección ni realizó cultivo alguno, ni esta ni en sucesivas visitas que se realizaron hasta abril de 2007. En los meses siguientes la pequeña siguió un nuevo tratamiento antibiótico que se canceló debido a la “mala evolución de la pequeña”.

Ya en octubre, al continuar dicha infección, le realizaron una ecografía que, junto a otras pruebas practicadas posteriormente, pusieron de manifiesto la pérdida de tamaño del riñón izquierdo, así como los cálculos y la disfunción renal, que está pendiente de evolución para determinar si es necesario o no extirpar dicho órgano.

El Supremo rechaza el argumento de caducidad de la acción esgrimido por el médico, que aseguraba que la reclamación -presentada el 10 de diciembre de 2009- había prescrito, ya que con anterioridad, el 11 de diciembre de 2008, se tenía 'completo y cabal conocimientos' de las lesiones sufridas por la menor y las secuelas.

Este razonamiento "no es válido" ya que, de acuerdo con este cómputo, no se superaría el plazo legal de un año para reclamar, sino que "sobraría incluso un día". Pero además, las secuelas aún no están 'definidas', apunta la sentencia, en la que el TS recuerda que en caso de indemnizaciones por daño físico o psíquico el plazo empieza a contar desde la curación o determinación del alcance de las mismas.

También subraya el Supremo que la “obligación” de un profesional de la medicina es “de medios y no de resultados”, es decir, que tiene que prestar la debida asistencia médica, y no garantizar en todo caso la curación del enfermo. “Las secuelas que padece la niña demuestra que no se cumplió el objetivo de prevenir el daño renal”, apunta el fallo. Así, de acuerdo con los peritos judiciales, las dos primeras visitas médicas fueron “correctas”, pero en las siguientes se debería haber realizado una analítica de control para comprobar la evolución de la infección y prevenir así el daño renal.

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