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Un voto particular del Supremo ve anomalías en el ERE de Telemadrid

Los magistrados aseguran que tras los despidos no había una causa económica sino "un nuevo modelo" de gestión

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el expediente de regulación de empleo (ERE) de Telemadrid fue "no ajustado a derecho", lo que implica que el ente público deberá incrementar las indemnizaciones a los trabajadores despedidos, alrededor del 80% de la plantilla (pasará de 20 a aproximadamente 40 días por año trabajado). Con esta sentencia, hecha pública este miércoles, el Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en abril de 2013 declaró improcedente el ERE. Sin embargo, cuatro de los 15 magistrados de la sala de lo Social del Supremo han emitido un voto particular en el que avalan las tesis de los sindicatos que recurrieron el fallo.

Este voto particular discrepa de los motivos alegados por el ente público RTV-Madrid, que se circunscribían a causas económicas para justificar la extinción de 925 contratos (de una plantilla de 1.161). Percibe que hubo irregularidades y que el ERE obedecía a un "nuevo modelo" de gestión y una reforma de la estructura organizativa empresarial que se asentaba en la externalización.  Por eso reclamaban que los despidos fueran declarados nulos.

Este nuevo modelo se ha puesto de manifiesto esta misma semana. Telemadrid ha estrenado dos  programas magacines (uno de mañana y otro de tarde) elaborados por productoras privadas.  El  matinal, Más Madrid (de 12.00 a 14.00),  corre a cargo de Cuarzo (El programa de de Ana Rosa, Telecinco),  mientras que Boomerang (La Voz, El tiempo entre costuras) asume el de tarde, titulado Aquí en Madrid (de 18.30 a 20.30).  Ambas productoras utilizan los medios técnicos de Videoreport, empresa filial de Tres60.  Estas dos nuevas ofertas son la punta de lanza del relanzamiento de Telemadrid tras la salida de 861 trabajadores.

"La causa  real y verdadera del despido colectivo es la organizativa y no la económica", dice tajante el voto  particular formulado por Jordi Agustí Julià, al que se han adherido Fernando Salinas, María Luisa Segoviano y Manuel Ramón Alarcón. Añaden que iniciar un procedimiento de despido colectivo por una causa distinta "a la real y verdadera" equivale a la inexistencia de una causa legal. Por ese motivo debe atenderse su nulidad.

Igualmente llaman la atención sobre el elevado porcentaje de trabajadores afectados por el ERE y sobre los criterios seguidos. Algunos, dicen los magistrados, son "objetivos" (el departamento al que pertenecen) mientras que otros son "subjetivos e individuales", no teniéndose en cuenta criterios como la antigüedad  o la forma de ingreso en la empresa a través de convocatorias públicas.  Y concluyen que los criterios de selección de los 925 nombres "no se advierte que guarden relación con la causa económica formalmente alegada" sino con "el nuevo modelo de gestión y estructura organizativa empresarial" a través de externalizaciones.

Otro grupo de magistrados -Aurelio Desdentado, José Luis Gilolmo y José Manuel López- sostienen que el ERE se ajustaba a derecho (como defendía Telemadrid en su recurso) y que la selección de los trabajadores corresponde en principio al empresario y su decisión solo es revisable por los jueces si vulnera algún derecho fundamental o hay fraude de ley.

La sentencia del TSJM rechazaba que la cadena autonómica hubiera actuado de mala fe negociadora, si bien califica de desleal el argumento empresarial sobre la privatización "provisional" de algunos servicios de televisión ya que el propio ente aseguraba que determinadas externalizaciones eran necesarias para lograr el equilibrio en sus finanzas. 

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