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El TS revoca el desahucio de un minusválido con alquiler de renta antigua

El tribunal deja sin efecto la expulsión de un hombre de una vivienda tras la muerte de su padre

El Tribunal Supremo ha revocado el desahucio de un minusválido de una casa de renta antigua en Hospital de Llobregat (Barcelona), cuyo alquiler quiso subrogarse tras la muerte de su padre. La denuncia de la madre, la arrendadora del inmueble, para que su hijo abandonase la vivienda, fue respaldada primero por un juzgado de primera instancia y luego confirmado por la Audiencia Provincial pese a que éste tenía una minusvalía del 65%. Esa minusvalía no fue acreditada tras la defunción de su padre, sino tiempo después, por lo que la Audiencia Provincial dictó el desahucio en virtud de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ahora, la sentencia dada a conocer este martes por la Sala Civil del alto tribunal, le da la vuelta a los fallos anteriores y  fija como doctrina jurisprudencial, en relación a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que en materia de subrogación de estos alquileres por causa de muerte es suficiente que "se produzca la situación de convivencia y que el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente".

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Es decir, que para que el contrato de alquiler se subrogue,  basta con que la invalidez se comunique dentro de los dos años posteriores.

La resolución anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona que había confirmado la decisión de un juez de Primera Instancia de Hospitalet que, en junio de 2010, dio la razón al arrendador y condenó a la persona con minusvalía a desalojar la vivienda "con apercibimiento de lanzamiento" (desahucio).

En el pleito, tras el fallecimiento del padre en agosto de 2006, su hijo intentó acogerse al régimen especial de personas con minusvalía que figura en la ley. Lo hizo en una comunicación a la propietaria en diciembre de 2007, "que a la vez que acompañaba resumen del dictamen técnico facultativo de la valoración del grado de disminución efectuada el 8 de noviembre de 2007". La sentencia probó que el demandado contaba con una incapacidad laboral antes de que su padre muriese, aunque cuando falleció su progenitor no la tenía reconocida por el Instituto Catalán de Servicios Sociales la minusvalía.

La sentencia fija doctrina

La sentencia pone fin a interpretaciones dispares que venían adoptándose en esta materia por las audiencias provinciales, debido a que recuerda que, por ser un contrato de arrendamiento anterior al 9 de mayo de 1985, debía seguir rigiéndose por las normas de la anterior LAU (1964), pero con las salvedades en materia de subrogación marcadas por la ley de 1994, como hallarse afectado el hijo del arrendatario por una minusvalía igual o superior al 65 por ciento, "aunque no hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario".

La Sala señala que esa interpretación se ajusta a la finalidad buscada por el legislador de "procurar una duración distinta del contrato, aun a costa del arrendador, en aquellos casos de un hijo en situación de minusvalía anterior al fallecimiento del arrendatario". Esta interpretación se considera compatible con la seguridad jurídica, dado que se reconocen situaciones excepcionales provocadas por la minusvalía.

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