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El máximo tribunal andaluz reconoce la objeción a la Educación para la Ciudadanía

El TSJA considera que dicha materia "vulnera los derechos fundamentales a educar a los hijos en la formación religiosa".- La Junta de Andalucía recurrirá la sentencia ante el Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido hoy el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recoge en su fallo que el hijo de los demandantes, quienes interpusieron un recurso contra una resolución de la Junta que rechazaba tal objeción, "no debe cursar la asignatura" por lo que queda exento "de ser evaluado de la misma".

Los magistrados han tenido en cuenta la postura de los demandantes, que exponen que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".

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Sentencia del TSJA

Los motivos de tal vulneración expuestos en la demanda son "sustancialmente" que se plantea como contenido y fin de EpC "la formación de la conciencia moral de los alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativo". La Junta de Andalucía y el Ministerio Público se opusieron a la demanda alegando que "no existe el derecho a la objeción de conciencia", hecho rechazado de plano por el TSJA.

Recurso de la Junta

El Consejero de Educación de la Junta de Andalucía, Sebastián Cano, ha anunciado que la Junta recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. Cano ha declarado que no comparte "el criterio del tribunal" y ha recordado que la postura de la Junta "coincide con la del TSJ de Cataluña y de Asturias, que en casos parecidos o idénticos a este han fallado en sentido contrario, al denegar el derecho a la objeción". Ha añadido que se trata de "un caso puntual" que considera no extrapolable a otros estudiantes. Ha recordado también que, de los 95.000 alumnos que cursan Educación para la ciudadanía este curso, "a día de hoy sólo se han presentado 433 solicitudes de objeción, de las cuales muchas se han denegado, sin que los padres recurrieran".

El consejero ha hecho hincapié en que la sentencia reconoce el derecho a objetar de un alumno concreto, de modo que las consecuencias de la sentencia "no son extrapolables al resto del alumnado de Andalucía, ni supone una extensión de este derecho a todos los estudiantes".

Por otra parte, el Partido Popular (PP) ha celebrado el fallo. "Es una gran noticia que da satisfacción a un derecho que tiene un pleno amparo constitucional frente a una asignatura que debe ser replanteada desde sus inicios", ha afirmado el portavoz del PP en el Congreso, Eugenio Nasarre. El parlamentario ha añadido que la sentencia ha dejado "herida de muerte" a la asignatura y que el Ministerio de Educación y Ciencia debería "tomar nota" de la sentencia.

También en el Foro de la Familia han recibido con agrado la sentencia. Su presidente, Benigno Blanco, considera que el tribunal reconoce así el derecho de las familias a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales. El Foro ha señalado en una nota de prensa que ya han presentado objeciones contra la asignatura 24.000 padres, y ha aconsejado a todos aquellos con hijos en edad escolar que opten por esta vía para oponerse a la materia.

Sentencias del Tribunal Europeo

Teniendo en cuenta dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que reconoce el derecho de los padres a que se respete en la educación de sus hijos sus convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha expuesto que en el ordenamiento español "la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego Derechos Fundamentles". Tanto la Fiscalía como la Administración andaluza alegaron que los demandantes no precisaban los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad ideológica o de conciencia, lo que para el TSJA "no es así" pues "basta leer la demanda para apreciar que sí que se indican los aspectos de los que se discrepa".

En este sentido, los magistrados recogen una conclusión del TEDH, que reconoce que es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos. "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres", subraya la sentencia. Finalmente, el Alto Tribunal concluye que la "salvaguarda" del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones "no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático", sino que "simplemente refleja su funcionamiento". Por todo ello, el TSJA anula la resolución de 13 de noviembre de 2007 de la Consejería de Educación, que, frente a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura presentada por los citados padres, resolvía: "No reconocer el derecho a la objeción respecto a la aplicación de la asignatura y, en consecuencia, también denegar la petición de alternativa educativa".

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