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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Que aguante el paso del tiempo

La Comisión Europea modernizará y fortalecerá el modelo europeo y redundará en más protección, garantía y derechos para los ciudadanos

La Directiva 95/46 de protección de datos tiene sus días contados y no precisamente para sucumbir, dejando a los ciudadanos en el desamparo, ante el tsunami de amenazas que diariamente se ciernen sobre la información personal que fluye masivamente en la sociedad actual.

A no dudarlo, la Directiva 95/46 ha supuesto un hito en la historia mundial de la protección de los datos personales. Y no solo, como resultaba obligado, en Europa. El sistema europeo de protección de datos, construido sobre la directiva, ha influido e inspirado leyes e instituciones en todos los continentes. Y, 17 años más tarde, los principios consagrados en la Directiva siguen siendo válidos. Es, pues, una historia de éxito.

Pero la sociedad ha cambiado a una velocidad de vértigo como lo evidencian la constante evolución / revolución tecnológica, la omnipresencia de Internet y la globalización de cuanto nos circunda. Y este cambio plantea retos ineludibles y pone inevitablemente en evidencia la necesidad de una reforma de la legislación de la Unión Europea de protección de datos.

Con singular intuición, la Comisión Europea inició en 2009 el examen del marco jurídico europeo vigente y, en su Comunicación de 4 de noviembre de 2010, sobre “un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea”, identificó perfectamente viejos temas necesitados de nuevas normas:

1. El impacto de las nuevas tecnologías.

2. El reforzamiento del mercado interior de la protección de datos y la necesidad de mayor armonización.

3. La globalización y la mejora de las transferencias internacionales de datos.

4. La aplicación efectiva de las normas sobre protección de datos reforzando el papel de las Autoridades de Protección de Datos.

Frente a quienes nos temíamos que las instituciones europeas fueran a atender los cantos de sirena de quienes solo ven en la Directiva 95/46 mera burocracia insufrible —en lugar de amparo y protección para los ciudadanos—, la Comisión Europea, con la comisaria Reding al frente, ha protagonizado un ejemplo de coherencia y compromiso con la necesidad de protección de la privacidad y de los datos personales en la sociedad presente (y, lo que es más importante, para las futuras generaciones).

Al amparo de la base jurídica que le proporciona el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE —que reconoce autónomamente el derecho a la protección de datos—, la Comisión Europea pretende afrontar los retos anteriores con un enfoque global y coherente. Y, a tal fin, ya anunció en 2010 lo que, al parecer, esta misma semana se alumbrará: nuevas iniciativas normativas que ofrezcan un marco legislativo que resista el paso del tiempo para seguir asegurando un elevado nivel de protección y seguridad, durante varias generaciones.

Y, de confirmarse las noticias oficiosas de las últimas semanas que aventuran el alumbramiento de un proyecto de Reglamento General de Protección de Datos —y, a su vez, de un proyecto de Directiva para la protección de datos en policía y justicia penal—, bienvenido sea un cambio legislativo que, sin duda, aún pendiente de un trámite arduo y complejo a través de las instituciones europeas, modernizará y fortalecerá el modelo europeo y redundará en más protección, garantía y derechos para los ciudadanos.

Artemi Rallo Lombarte es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Jaume I, exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos y exvicepresidente del Grupo Europeo de Autoridades de Protección de Datos

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