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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Las costuras de la privacidad

El caso Google versus AEPD evidencia graves carencias regulatorias de la UE en materia de protección de datos

Las conclusiones del abogado general en el caso Google versus AEPD evidencian graves carencias regulatorias de la UE en materia de protección de datos. El Tribunal de Justicia se situará frente al mismo abismo que el Supremo de Estados Unidos en el caso Reno versus ACLU, la necesidad de responderse qué es Internet y cómo abordar la regulación. La posición del abogado parte de algunas certezas. Establece que un buscador no encaja en la idea de prestador de servicios de la sociedad de la información —aunque sorprendentemente resuelva el caso aplicando criterios idénticos a los establecidos—, e indica que si cuenta con una empresa asociada que ofrece servicios vinculados rige el criterio de establecimiento.

Existe un ámbito de incertidumbre que hay que recorrer con prudencia. Google es un responsable del tratamiento muy particular. No decide qué hacer con los datos ni puede eliminarlos en origen, solo puede desindexar. Google sí es responsable de los datos de sus usuarios directos y de lo que almacene si falla el robot.txt, o si desaparecida una información en origen, la sigue manteniendo.

El abogado se enfrenta al vértigo de decidir si la actividad del buscador es legítima y tutelada por las libertades de expresión e información. Y considera que al menos en un plano teórico, las libertades prevalecen frente a la privacidad. Por último, afirma que el derecho al olvido no encaja en los derechos de rectificación y cancelación en el caso concreto que se examina. Sí lo haría en el de oposición, aunque no ampararía un interés meramente subjetivo del afectado. Las conclusiones confirman que las costuras de la directiva ya no pueden contener Internet, pero quienes crean que con ello se cierra un debate se equivocan de plano. El olvido es una necesidad tan humana como el recuerdo. En Internet la información banal, o la que da una falsa imagen sobre una persona, cercena su libertad. Controlar nuestra información es también una garantía de libertad.

El tribunal puede que decida que los buscadores no están obligados a olvidar, pero deberá decirnos quién debe hacerlo y cómo debe hacerlo. Puede que el olvido pierda el caso, pero en el momento íntimo de quitarse la toga algún abogado murmurará… Eppur si muove.

Ricard Martínez preside la Asociación Profesional Española de Privacidad y es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

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