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El Supremo rechaza los recursos de Greenpeace contra el silo nuclear

La organización en defensa del medio ambiente alegaba que se había vulnerado la ley por la falta de informes y de transparencia

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que Greenpeace presentó contra la ubicación de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca). La organización en defensa del medio ambiente recurrió ante el Supremo el acuerdo del Consejo de Ministros de ubicar en la citada población el ATC y también contra el desarrollo de la convocatoria para adjudicar el almacenamiento radiactivo.

Los ecologistas, que ya peridieron sus recursos ante la Audiencia Nacional, adujeron ante el Supremo que la decisión del Gobierno vulneró la ley porque no se aportaron al expediente los informes pertinentes y porque el procedimiento no se desarrolló de manera transparente.

El recurso consideraba que no se hicieron los pertinentes proyectos técnicos, ni estudios de seguridad del ATC y del centro tecnológico de experimentación asociado al almacén. Y que además, no se promovió ni permitió adecuadamente la participación de la sociedad en el proceso de decisión.

La Sala contencioso-administrativa del alto tribunal ha rechazado ambos argumentos en dos sentencias publicadas hoy con las que abre el camino a este almacén de residuos nucleares de alta radiactividad, cuya construcción fue aprobada en 2004 por el Congreso de los Diputados.

Aún así, otras organizaciones, como Ecologistas en Acción, además de algunos ayuntamientos de la provincia de Cuenca, también han presentado recursos ante el Tribunal Supremo contra la designación de la localidad.

Aunque las resoluciones de hoy son favorables al ATC, no responden a esos otros recursos y solo se ocupan de los de Greenpeace por lo que, al menos formalmente, el asunto queda pendiente de la resolución de esos otros procedimientos.

La Audiencia Nacional ya desestimó los argumentos ecologistas contra la decisión de la Secretaría de Estado de Energía en la convocatoria pública para seleccionar los municipios candidatos a albergar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) y contra la ubicación del mismo.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional señaló en febrero de 2012 que la resolución impugnada no infringió los preceptos que regulan el acceso a la información y a la justicia en materia de medio ambiente, como denunció la organización ecologista.

El Supremo acepta esos argumentos de la Audiencia y recuerda que el Convenio Aarhus, acuerdo internacional vinculante para España aducido por los ecologistas, "solo exige que el Estado signatario se esfuerce por promover una participación efectiva del público" en un proceso de decisión como el de este caso, mecanismos de participación que fueron respetados, dice el tribunal.

El Tribunal Supremo se muestra de acuerdo también con la Audiencia Nacional en su argumento rechazando que falten documentos relevantes para decidir la ubicación del ATC. Además, refrenda la sentencia de este tribunal recurrida porque no acepta que le falte motivación en su rechazo de las pruebas solicitadas por la organización ecologista.

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