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¿Cómo que no puedo votar?

En 2010, la fiscalía pidió dar prioridad a la conservación del derecho al sufragio El Código Civil catalán permite que se nombren asistentes de apoyo

Jesús Díez Rodríguez, de 20 años, con discapacidad intelectual, para una información sobre la privación del voto a personas de este colectivo.
Jesús Díez Rodríguez, de 20 años, con discapacidad intelectual, para una información sobre la privación del voto a personas de este colectivo.ULY MARTIN

“Antes sí podía votar; ahora, el juez me dice que no. Está muy feo. Yo votaba a quien quería”. José Ignacio Ramírez Moreno es uno de los casi 80.000 españoles privados del sufragio por una sentencia de incapacitación. Nació en Mérida hace 28 años, pero desde hace tres vive en Badajoz en un piso tutelado por Aexpainba, una asociación para la integración de personas con inteligencia límite o discapacidad intelectual ligera. Él tiene un grado del 66%, que incluye su deficiencia auditiva. En 2011, tras haber participado en varias elecciones, este estudiante de auxiliar de oficina fue eliminado del censo electoral.

Solo un juez puede privar del derecho al voto en dos supuestos: ser condenado por un delito o ser objeto de un proceso de incapacitación. Este último sirve para poner bajo tutela a quienes no pueden regirse por sí mismos en determinados aspectos, como algunas personas con discapacidad intelectual, con problemas mentales o mayores con deterioro cognitivo. Los padres de José Ignacio iniciaron el procedimiento para prorrogar su patria potestad y proteger así sus bienes. “Nadie nos avisó de que eso pudiera modificar su habilitación para votar”, lamenta Ignacio Ramírez López, su progenitor.

Esta medida debe ser una excepción y no una regla”, dice un constitucionalista

El Congreso aprobó por unanimidad en octubre una proposición de CiU para eliminar las restricciones al voto de las personas con discapacidad intelectual. Se trata de adecuar la ley electoral, que obliga a los jueces a revisar la posibilidad de privar del sufragio en los procesos de incapacitación, a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y vigente en España desde 2008. Esta norma prevé que los Estados deben asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida política. Incluidos el derecho y la posibilidad de votar y ser elegidas (el Ayuntamiento de Valladolid cuenta desde julio con la primera concejal con síndrome de Down del país). “En la práctica, se tiende más a determinar lo que la persona no puede hacer que a investigar cuáles son los apoyos que necesita”, advierte María José Alonso Parreño, abogada especializada en esta área.

Ello a pesar de que la propia Constitución española “impone a los poderes públicos un mandato muy claro de respeto de todos y cada uno de los derechos constitucionales a las personas con discapacidad”, como apunta Gerardo Ruiz-Rico, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Jaén. “Por tanto, es una obligación de alcance general, y que debe implicar el reconocimiento del derecho al voto. La imposibilidad de votar debe concebirse, en mi opinión, como una excepción y no como la regla general que afecte a las personas en esas circunstancias”, remacha.

Lo habitual ha sido incluirla por defecto en los procesos de incapacitación

Lo habitual durante años ha sido incluir, por defecto, en todos los procesos de incapacitación la siguiente orden: “Comunicar la sentencia de incapacidad al censo electoral para la consiguiente privación del derecho al sufragio”. “Hace mucho que estamos trabajando para evitar esa generalización”, señala Torcuato Recover, coordinador de la Red de Juristas de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS), con campañas para defender y fomentar el acceso a las urnas de este colectivo como Mi voto cuenta.

Los jueces no solían cuestionarse esa “coletilla”, como reconoce, incluyéndose, Pablo Ruz, muy conocido por su labor en la Audiencia Nacional y que recientemente participó en unas jornadas de FEAPS. Ruz recordaba cómo en un juzgado ordinario debía celebrar 20 vistas de incapacitación en una mañana, lo que las convertía en “procedimientos absolutamente rutinarios y estereotipados”, con sentencias redactadas a partir de formularios que incluían la privación del voto. Solo citaba una instrucción de 2010 de la Fiscalía en la que se prioriza, entre otras cuestiones, la conservación del derecho al sufragio en los procesos de incapacidad.

Ya desde 2008, el Ministerio Fiscal se había pronunciado en ese sentido. La Oficina del Censo Electoral contabilizó en las últimas elecciones a 79.398 personas privadas del voto por una sentencia de incapacitación, de las que el 61% tienen entre 18 y 64 años. “A partir de estos datos, hemos hecho otra comunicación para que, con respecto al ejercicio del sufragio, los fiscales no incluyan la petición de privación en sus demandas iniciales en los procesos de incapacitación y velen por que esa opción sea excepcional y difícilmente aplicable”, detalla Carlos Ganzemüller, fiscal coordinador del Servicio de Protección a Personas con Discapacidad y Apoyos.

José I. Ramírez, de 28 años, perdió su derecho al voto en 2011 cuando sus padres iniciaron un procedimiento para prorrogar su patria potestad y proteger sus bienes.
José I. Ramírez, de 28 años, perdió su derecho al voto en 2011 cuando sus padres iniciaron un procedimiento para prorrogar su patria potestad y proteger sus bienes.jorge armestar

Es lo mismo que plantea Ruiz-Rico, cuando declara que “la excepción del derecho fundamental debe siempre ser evaluada por el juez, como garante natural de los derechos de la persona”, pero “no como hasta ahora, casi de manera automática y sin valorar en cada caso la capacidad real de discernimiento de quien tiene algún tipo de discapacidad intelectual”. Sí que considera que “la ley podría obligar al juez entonces a hacer un pronunciamiento específico sobre esta cuestión, ya que es las personas que está en condiciones de conocer con objetividad su capacidad para ejercitar ese derecho, para evitar al mismo tiempo que se puedan producir manipulaciones de su voto”.

Ganzenmüller reconoce que aún se registran casos de privación del sufragio, aunque puntualiza que son “cada vez menos y recurribles, además de que las resoluciones de incapacidad se pueden revisar con el tiempo”. Es lo que va a solicitar la familia de José Ignacio, después de la desagradable sorpresa de su privación del sufragio. “De haber sabido que podría pasar, hubiéramos avisado de que siempre ha participado en las elecciones. Y creo que de una forma más argumentada que mucha gente que elige la papeleta por tradición o simpatía”, advierte su padre. “A veces he votado en blanco, porque no me convencen los políticos”, detalla él mismo.

Como José Ignacio, Jesús Díez Rodríguez perdió el derecho al voto en 2011, pero acaba de restituírselo la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, su familia, que activó el procedimiento de incapacitación cuando iba a cumplir 18 años (ahora tiene 20), no pensaba que se le fuera a privar del voto, ya que este joven con síndrome de Down y un grado de discapacidad del 75% tiene un gran nivel de autonomía. “Por ejemplo, viaja solo en transporte público y maneja pequeñas cantidades de dinero”, explica Alonso, su abogada.

Un juzgado podía celebrar 20 vistas de incapacitación en una mañana

Él mismo planteó en la primera vista que quería votar. Pero la titular de un juzgado especializado en incapacitaciones le sometió a un exhaustivo interrogatorio, con preguntas del tipo qué es lo que hacen los diputados y senadores o cómo se hacen las leyes. Al final, los padres citaron las indicaciones de la ONU sobre el voto de personas con discapacidad. La jueza respondió, entre otras cosas, que muchas personas en un colegio electoral no sabrían responder a algunas de las cuestiones, pero que sobre ellas no debía pronunciarse y sobre su hijo, sí.

Contra su fallo recurrieron tanto el fiscal, por la privación del sufragio, como la familia, para revocar la incapacidad plena. En la apelación, Jesús insistió en su interés en votar y su madre explicó cómo participó, con el apoyo de textos de lectura fácil y otras herramientas, en las elecciones de noviembre de 2011, ya que, al presentar el recurso, no había sido eliminado del censo. En la sentencia que restituye el derecho a Jesús, se cita otra del Supremo que recoge que si bien los jueces siguen obligados a pronunciarse sobre el sufragio, para privar del mismo “ha de acreditarse que el interesado no puede discernir el sentido de su voto o que lo ponga en riesgo mediante actuación de terceros”.

En 2010, la fiscalía pidió dar prioridad a la conservación del derecho al sufragio

“¿Cómo puede ser que aún se ponga el listón más alto para las personas con discapacidad que para el resto, a las que no se exige por ejemplo saber leer y escribir para votar?”, cuestiona Alonso. “Se les pide la excelencia que los demás no tenemos”, coincide Ester Ortega Collado, directora de la Fundación Tuya, centrada en ofrecer apoyos para las personas con discapacidad. Esta organización trabaja para que sus usuarios tomen sus decisiones, también sobre el voto, tanto recurriendo las sentencias que privan del sufragio como trabajando con ellos este tema. “La discapacidad no está tanto en la persona como en el entorno, que no es capaz de adaptarse a las necesidades de cada uno”.

Juan Antonio Doncel, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura, recuerda que “votar empieza por la valoración de las distintas opciones que se ofrecen, no solo con ocasión de las elecciones, sino todo el tiempo”, y considera que “las dos grandes dificultades a resolver en relación con las personas con discapacidad son si puede predicarse en ellos la aptitud para escoger libremente las opciones que tengan por conveniente y si pueden ejercer el derecho (ir al colegio, escoger la papeleta, identificarse, etcétera)”. Sin pronunciarse sobre la posibilidad de ser candidato y la privación del sufragio por una sentencia penal, Doncel sugiere que “no parece demasiado complicado desarrollar sistemas complementarios al general para que puedan votar quienes tengan dificultades de algún tipo en hacerlo”.

Justicia no concreta nada de la reforma de la ley, para la que tienen seis meses

¿Por qué es importante respetar el derecho al voto? “Porque es un derecho y punto. No depende de lo que nos parezca”, responde contundente Ortega Collado a quien cuestiona el sufragio de personas con discapacidad intelectual por considerarles más influenciables, por ejemplo. “Si no se hace un examen a todos los ciudadanos para votar, ¿por qué sí a las personas con discapacidad?”, zanja. Olga Rodríguez, la madre de Jesús, recuerda la importancia para los implicados, como su hijo: “Le insistimos en que si trabaja, puede lograr muchas cosas, más despacio, pero las consigue. El voto es un ejemplo más”.

“¿Cómo que no puedo votar si lo he hecho, si yo sé?”, preguntaba Jesús cuando sus padres le explicaron la sentencia de incapacitación. “Yo iba a votar cuando quería”, insiste José Ignacio en la misma línea. Desde la Fiscalía, Ganzenmüller apunta que a raíz de la Convención es imprescindible optar por una “tutela totalmente graduada y revisable” y cita el ejemplo de Lleida, donde en aplicación del Código Civil catalán a algunas personas con síndrome de Down “se les nombra un asistente para que complemente su capacidad de actuar”.

Doncel, por su parte, advierte de la dificultad de definir “la consideración de las dificultades para formar intelectualmente la decisión de votar”, aunque afirma que “la tendencia comparada, como es lógico considerando la importancia (por ejemplo, en el artículo 10 de la Constitución) de la dignidad humana como criterio orientador de los derechos ciudadanos y de la actuación de los poderes públicos es ir rompiendo progresivamente los formalismos que dificultan el ejercicio de ese derecho”. Para él, “lo primero que cabría reclamar es que la regulación de la discapacidad intelectual como restricción al derecho del sufragio la realizara la ley, y no la sentencia judicial” y ve como “límite infranqueable” la “conciencia de lo que se está haciendo”. “Una cosa es que la ley sea amplia y flexible y se concrete por los jueces, oídos expertos y partes; y otra cosa es que la ley haya entregado a otros la decisión sobre si una persona puede o no votar, tratándose del ejercicio de la soberanía popular”.

El Código Civil catalán permite que se nombren asistentes de apoyo

En 2011, el Gobierno aprobó la ley de adaptación a la Convención de la ONU, en la que se daba un plazo de un año para modificar el proceso de incapacitación, que pasará a ser de determinación de apoyos para la toma libre de decisiones. En octubre de ese mismo año, el comité de la ONU que revisó el cumplimiento de la Convención mostró su inquietud por el hecho de que la privación del derecho al voto en personas con discapacidad intelectual parecía “ser la regla y no la excepción”.

Ahora, tras la iniciativa aprobada en el Congreso, el plazo para la reforma es de seis meses. Un portavoz del Ministerio de Justicia confirma que se ha contactado con la secretaría de Estado de Servicios Sociales y que “se intentará atender al máximo las reivindicaciones de los representantes de este colectivo”. Pero aún no se puede concretar. Ni se puede asegurar que en España una persona con discapacidad intelectual se corresponda con un voto

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