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Los nacimientos se podrán inscribir en los hospitales sin acudir al Registro

Las defunciones también se tramitarán desde los centros en los que haya fallecido la persona

Raquel Vidales
Imagen de archivo de un recién nacido.
Imagen de archivo de un recién nacido.CORDON PRESS

Los padres ya no tendrán que hacer cola ante el Registro Civil para inscribir a sus hijos recién nacidos. El Consejo de Ministros ha dado luz verde hoy al proyecto de ley que permitirá que los centros sanitarios puedan hacer ese trámite telemáticamente a través de una ventanilla única electrónica, sin necesidad de que los progenitores tengan que desplazarse físicamente. El sistema estará también habilitado para la inscripción de defunciones que se produzcan los hospitales en circunstancias normales.

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La normativa, según el documento que el Ministerio de Justicia ha enviado hoy al Congreso para su aprobación, establece que los padres deberán realizar en el hospital una declaración oficial de paternidad que se enviará al Registro en un plazo de 24 horas junto con el parte médico firmado por un facultativo acreditado. El personal de enfermería que asista al parto tendrá que identificar y dar fe en este documento de la identidad de la madre.

La Organización Médica Colegial (OMC), que es autoridad de certificación electrónica y acredita a los facultativos, lleva tiempo trabajando en coordinación con el Registro Civil y el Ministerio de Justicia para establecer los protocolos que garanticen la seguridad del sistema. “Tecnológicamente estamos preparados para implementarlo y tenemos las herramientas necesarias para evitar fraudes, aunque necesitaremos un tiempo de pilotaje cuando la ley entre en vigor. No solo será más ágil, sino más seguro porque la inscripción electrónica es más directa, con menos intermediarios”, asegura Joan Camps, director de la Unidad Tecnológica de la OMC.

El texto también prevé el procedimiento que deberá seguirse cuando los nacimientos se produzcan en circunstancias excepcionales. Por ejemplo, cuando la madre decida dar a luz en su casa o no se haya podido enviar la inscripción desde el hospital, se mantendrá el sistema actual y los padres deberán presentar físicamente el certificado médico de nacimiento en el Registro. "Lo importante, en todos los casos, es que estén claras las responsabilidades de todos los agentes que participan en el proceso: los profesionales sanitarios, que certifican la información; el Registro, a quien corresponde la custodia de esa información, y el Instituto Nacional de Estadística, que la procesa", comenta Camps.

Cuando se trate de defunciones, la certificación médica deberá detallar si hay indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración. En este apartado, la normativa establece que si el fallecimiento es un recién nacido, el certificado médico deberá ser firmado al menos por dos facultativos que deberán ratificar la identidad de la madre. Con esto se pretende reforzar la seguridad para evitar, según ha explicado la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría tras el Consejo de Ministros, que se produzcan robos de niños como en el pasado.

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Sobre la firma

Raquel Vidales
Jefa de sección de Cultura de EL PAÍS. Redactora especializada en artes escénicas y crítica de teatro, empezó a trabajar en este periódico en 2007 y pasó por varias secciones del diario hasta incorporarse al área de Cultura. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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