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El juicio del falso antitumoral Bio-Bac se salda con una condena mínima

Los responsables son absueltos de delito contra la salud pública porque el producto era "inocuo" La juez sí condena a un de ellos a cuatro meses de prisión por un delito contra los consumidores

Elena G. Sevillano
Rafael Chacón, fabricante de Bio-Bac, junto con los otros tres imputados, durante el juicio.
Rafael Chacón, fabricante de Bio-Bac, junto con los otros tres imputados, durante el juicio.efe

Pasados 17 años del inicio de la comercialización del falso antitumoral Bio-Bac y 12 de la denuncia del Ministerio de Sanidad que le puso fin, el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha dictado sentencia contra los responsables de vender un producto hecho de proteínas al que se atribuían propiedades curativas contra el cáncer, el sida o la artrosis. La magistrada ha absuelto a los cuatro acusados del delito contra la salud pública por el que fueron juzgados hace algo más de un mes y que suponía la mayor pena a la que se enfrentaban. Sí ha condenado a Antonio Rafael Chacón a un segundo delito, el relativo a los consumidores, por el que le impone una pena de 4 meses y 15 días de prisión.

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La Fiscalía llegó a pedir 5,5 años de cárcel para Chacón, al que acusaba de fabricar y vender sin licencia Bio-Bac, un tratamiento sin autorización que anunciaba como cura para enfermedades gravísimas y del que decía que carecía de efectos secundarios. Unos 2.000 pacientes lo tomaron hasta que, en 2002, el Ministerio de Sanidad denunció su comercialización y la Guardia Civil inició una operación que se saldó con la detención de 23 personas, 13 de ellas médicos. El producto está hoy legalizado como complemento alimenticio y no puede anunciar propiedades terapéuticas.

La defensa de los acusados intentó demostrar durante el juicio que en ningún momento se había puesto en peligro la vida o la salud de las personas, que es lo que determina que se haya cometido un delito contra la salud pública. La sentencia asegura que el consumo de Bio-Bac era “inocuo”. Tampoco pudo probarse, según la magistrada, que los acusados indujeran a los afectados a abandonar el tratamiento convencional contra su enfermedad, ni en las conversaciones telefónicas que mantenían con ellos cuando hacían los pedidos del producto ni por escrito. En cambio, la magistrada sí considera probado el delito relativo a los consumidores: “Se realizaron alegaciones falsas y se atribuían facultades terapéuticas al producto Bio-Bac que no eran tales, pues como se ha señalado, y reconoce la propia defensa, se trataba de un suplemento dietético”, señala.

La defensa de los acusados insistió durante todo el juicio en que el producto siempre se comercializó como complemento alimenticio y no como fármaco o medicamento. La magistrada recuerda en el fallo que, pese a que en la etiqueta se identificaba como tal, “en la publicidad que se efectuaba para comercializar” el producto se anunciaban propiedades propias de un fármaco.

Durante el juicio oral ninguno de los consumidores manifestó haber sufrido daño a la salud —“hablaban de que el producto no hacía ni bien ni mal a los enfermos”, recoge el fallo—, pero muchos testigos dijeron sentirse “estafados”. La juez recuerda que “al no haber sido formulada la acusación por la presunta comisión de un delito de estafa” no puede entrar a estudiarlo. Sin embargo, asegura que no aprecia este delito sino uno de publicidad fraudulenta, porque el de estafa “se aprecia cuando se acredite la causación de un concreto perjuicio individual a un consumidor a resolver”.

La magistrada señala en la sentencia que en el prospecto que se entregaba a los pacientes, el Bio-Bac se presentaba “como un producto natural y a la vez, y como propiedades del mismo, se señalaba que era inmunoestimulante, antimetastásico y condroprotector”. El fabricante aseguraba que su acción se basaba en “el incremento y activación de los linfocitos T”. En el apartado de indicaciones, los fabricantes hacían constar “trastornos por inmunodeficiencia celular primaria, sida”, además de “osteoartrosis, enfermedades virales, hepatitis, cáncer, sida”.

El fallo considera también como probado que “la telefonista, en numerosas ocasiones, indicaba a la persona que llamaba que habían tenido enfermos terminales y que llevaban muchos años viviendo, gracias al Bio-Bac”.

Además de Chacón, en la comercialización del producto participaron los otros tres acusados, añade, “a pesar de conocer la falta de acreditación de la eficacia terapéutica del Bio-Bac”. Se trata de la secretaria Consuelo Serdio, el biólogo Enrique Martínez y el farmacéutico Miguel Echenique, que sólo estaban acusados de delito contra la salud pública y han sido absueltos.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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