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Gallardón consuma la vuelta atrás

La nueva ley del aborto llega al Consejo de Ministros tras dos años de polémica y aplazamientos La norma retomará el sistema de 1985 o lo restringirá aún más

Si un nuevo aplazamiento —van cinco— no lo impide, el Consejo de Ministros aprobará hoy su anteproyecto de ley del aborto, y España, en este asunto, volverá 30 años atrás de un plumazo. La norma, que llega con la firma del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, eliminará el sistema actual de plazos —el aborto es un derecho de la mujer durante las primeras 14 semanas de embarazo— y retomará el anterior sistema de supuestos: el mismo que rigió entre 1985 y 2010; pero, previsiblemente, con supuestos más restringidos. Sería, así, la ley más dura en tres décadas.

Varios partidos de oposición, empezando por el PSOE, y asociaciones feministas han anunciado que harán bandera del rechazo a este proyecto de ley durante los próximos meses —cuando habrá de ser debatido en el Congreso y el Senado antes de entrar en vigor—: sostienen, entre otras cosas, que las leyes restrictivas no hacen bajar el número de abortos sino elevar el número de abortos inseguros. En el otro extremo, asociaciones antiabortistas como el Foro de la Familia o Derecho a Vivir reclaman al PP una ley de “aborto cero” —prohibido en todos los casos— y señalan que la ley de supuestos de 1985 acabó siendo un “coladero”.

La interrupción del embarazo ya no será un derecho sino un delito regulado

En España se producen cada año cerca de 120.000 abortos; el 90%, antes de las primeras 14 semanas (el mismo porcentaje con la ley actual de plazos y con la anterior de supuestos). Estas son algunas claves de la nueva ley, de acuerdo a las pistas que ha ido deslizando el ministro de Justicia durante los dos años transcurridos desde que la anunció:

» Un sistema de supuestos: el aborto ya no será un derecho. La ley que está vigente desde 2010, la que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en su segundo mandato, establece el “derecho a la maternidad libremente decidida” con un sistema de plazos. Eso significa que, durante un plazo determinado —las primeras 14 semanas de embarazo—, la mujer decide si tiene a su hijo o aborta, y en este caso no tiene que alegar ningún motivo. Entre la semana 15 y la 22 ya solo puede abortar —previo informe médico— si existe riesgo para su salud o la del feto, y después de la semana 22 únicamente si el feto presenta anomalías incurables o incompatibles con la vida. Fuera de esos plazos y de esos motivos de riesgo, el aborto es delito.

Ese es el sistema que rige en la mayor parte de Europa, y que el Ejecutivo del PP va a derogar para volver a un modelo de “supuestos”: es decir, el aborto será delito salvo en determinados supuestos que la ley fijará, y que tendrán que acreditarse. No habrá decisión libre de la mujer en las primeras semanas. Es el modelo que rigió en España entre 1985 y 2010, con Gobiernos del PSOE y del PP.

La cuestión es saber cuáles serán los nuevos supuestos de aborto legal en la ley Gallardón: si serán los mismos que en 1985 (violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) u otros. Hasta ahora, todo ha apuntado a que habrá menos supuestos.

» La malformación fetal: casi nadie defiende el cambio. Uno de los supuestos legales que podría desaparecer es el de malformación fetal. El ministro de Justicia anunció su eliminación en una entrevista en el diario La Razón, en julio de 2012, y lo ha repetido después varias veces. Pero ha ido cambiando la terminología: primero habló de “malformación”, luego de “anomalías” fetales y, a partir de cierto momento, ya solo de “discapacidad”. Así, el pasado mayo sugirió, durante una intervención en el Senado, que las anomalías fetales gravísimas seguirán siendo motivo legal de aborto, aunque no las “discapacidades”. El problema es cómo y quién fijará qué es “discapacidad”, un término muy vago desde el punto de vista médico. Gallardón nunca lo ha aclarado. Ni la ley de 1985 ni la de 2010 recogían el concepto de “discapacidad”: hablaban de “malformación”, “enfermedad” o “anomalía”.

Las dos normas de la democracia

  • La primera ley del aborto de la democracia, la que aprobó el Gobierno de Felipe González y rigió en España entre 1985 y 2010, no era exactamente una ley del aborto: era un texto con un solo artículo que se limitaba a modificar el Código Penal, introduciendo un artículo que despenalizaba el aborto en determinados supuestos. El artículo 417 bis. Aunque la ley había sido inicialmente aprobada en 1983, tuvo que ser corregida en parte tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 (el PP la había recurrido) y entró en vigor ese año. Establecía que el aborto era delito salvo en tres supuestos: violación (alegable en las primeras 12 semanas); malformación del feto (hasta la semana 22); y riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer (en cualquier momento). Los dos últimos supuestos requerían un informe médico.
  • El sistema de supuestos de 1985 (que el PP no tocó durante sus años de Gobierno) fue sustituido por uno de plazos con la ley socialista de 2010. Establece que el aborto es un derecho de la embarazada en las primeras 14 semanas (en ese plazo no tiene que alegar ningún motivo); después permite abortar, hasta la semana 22 y previo informe médico, por "grave riesgo para la vida o la salud de la madre o el feto"; a partir de entonces, solo si el feto sufre "enfermedad extremadamente grave o incurable" o anomalías "incompatibles con la vida". Si después de la semana 22 hay riesgo para la madre se puede interrumpir el embarazo, pero ya no se considera aborto porque el feto es viable.

El supuesto de aborto por malformación fetal fue avalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 1985 —a la que el PP se remite constantemente— y mantenido por el presidente José María Aznar durante sus ocho años de Gobierno. En 2010, sin embargo, el PP ya defendió formalmente su eliminación —en el recurso de inconstitucionalidad que interpuso contra la ley de plazos del Gobierno socialista—, y dio el siguiente argumento: es cierto que el Constitucional avaló el supuesto en 1985, pero porque entonces no existía una Ley de Dependencia; ahora existe y por tanto —sostenía el PP— las personas nacidas con anomalías congénitas y sus familias reciben ayudas y tienen más posibilidades de llevar una vida plena.

De los 118.359 abortos que se produjeron en España en 2011 (el último año con datos oficiales), solo el 3% —unos 3.600— fueron por problemas de salud del feto; y, de estos, 356 por anomalías gravísimas o incompatibles con la vida. Cuando Gallardón anunció la eliminación del supuesto hace año y medio, cerca de 700 ginecólogos y especialistas médicos firmaron un manifiesto pidiéndole que reconsiderara su decisión. Distintas encuestas publicadas desde entonces reflejan que la medida es rechazada por la mayoría de los ciudadanos. Y también dentro del PP se ha producido un fuerte debate —que llevó a aparcar la ley cuando parecía inminente— porque un sector del partido se oponía a esa vuelta de tuerca (aunque ese sector no dijo nada cuando el PP defendió la eliminación del supuesto de malformación, comparándolo con el genocidio nazi, en su recurso de 2010).

Gallardón siempre ha alegado que una convención de la ONU firmada por España en 2008 le obliga a suprimir ese supuesto —para evitar la “discriminación” de los discapacitados— y que las asociaciones españolas de discapacitados lo reclaman también; pero ni una cosa ni la otra son exactamente así (véase información en la página siguiente).

» ¿Habrá supuesto de “daño psicológico” para la mujer? Una de las grandes incógnitas es si seguirá existiendo el supuesto de aborto por “riesgo para la salud psíquica de la embarazada”, al que se acogía la mayoría de las mujeres con la ley de 1985. Mantener ese supuesto —y sin plazo— mitigaría mucho el endurecimiento de la nueva ley, porque una mujer a quien se prohibiera abortar por malformación del feto podría acogerse al daño psicológico que eso le produce y abortar igualmente. En septiembre de 2012, Gallardón adelantó dos supuestos de la futura ley: violación y “peligro cierto” para la “salud física o psíquica” de la embarazada. En realidad, él nunca ha dicho que vaya a desaparecer ese supuesto, aunque sí ha aseverado que cualquier supuesto tendrá que “acreditarse” de forma fehaciente. Con la ley de 1985 ya había que acreditarlo, y con la de 2010 también (en esta se habla genéricamente de “riesgo para la salud de la madre”); por tanto, si el supuesto se mantiene, el cambio podría llegar en el procedimiento de “acreditación”.

Está por ver si se elimina o se limita el supuesto de malformación fetal

» El papel de los médicos. Si el aborto como derecho se suprime, el papel de los profesionales sanitarios es fundamental: del dictamen de médicos y psicólogos dependerá que una mujer pueda acogerse a los supuestos legales o no (igual que ocurría hasta 2010). Por eso es también fundamental saber cómo queda ese aspecto en la nueva ley: si el dictamen del sanitario será o no vinculante y, sobre todo, qué profesionales tendrán la potestad de firmarlo. Con la norma de 1985 y con la de 2010 esa potestad la han ejercido mayoritariamente los médicos y psicólogos de las propias clínicas que practican abortos. No los mismos médicos que luego realizan la intervención médica, pero sí profesionales de la misma clínica (el 97% de los abortos se realiza en centros privados). Las asociaciones antiabortistas sostienen que esa relación directa favorece que los médicos sean más proclives a autorizar la intervención.

Gallardón dejó caer el pasado abril, en una entrevista con EL PAÍS, que los médicos de las clínicas perderán la potestad de autorizar abortos: “Se debe garantizar la desvinculación absoluta, a la hora de emitir un dictamen, de cualquier tipo de concertación de servicio profesional”, dijo. En 2010, en sus enmiendas a la ley de plazos, el PP también había pedido eso mismo: traspasar la potestad de hacer el dictamen a los especialistas de la red pública. Si eso es lo que Justicia establece finalmente en la ley, habrá que precisar el mecanismo, que no es fácil: aclarar qué profesionales podrán autorizar los abortos y, sobre todo, si es factible que la sanidad pública asuma ese trabajo continuo de realizar los dictámenes, teniendo en cuenta que el aborto es una intervención sometida a estrictos límites de tiempo. Ahora ya hay comités médicos que analizan los casos de anomalía fetal, pero esos casos son unos miles al año, no decenas de miles.

» Las menores, solo con permiso paterno. Desde 2010, las chicas de 16 y 17 años no necesitan el permiso de sus padres o tutores para interrumpir su embarazo. Solo deben informar de su decisión en casa. Y si hacerlo les supone un “conflicto grave” —si consideran que sus padres las van a presionar, o no tienen una verdadera red familiar, o son víctimas de malos tratos...— la ley les permite no contarlo. La nueva ley eliminará ambas posibilidades: las menores deberán tener el permiso paterno para abortar. El cambio afectará a un número pequeño de jóvenes. En 2011 hubo 14.586 abortos entre menores de 20 años (el 12% del total), según datos del Ministerio de Sanidad. Y solo el 10% de las chicas de 16 y 17 años que interrumpe su embarazo lo hace sin informar a su familia, según los estudios de las clínicas que practican abortos.

» Sin reproche penal para la mujer. El ministro de Justicia subraya que la suya será la primera ley del aborto en la que no habrá “reproche penal para la mujer”, y por tanto “ninguna mujer irá a la cárcel por abortar”. En realidad, ninguna mujer ha ido nunca a la cárcel por abortar, al menos que se sepa. Pero es cierto que, en teoría, sí podría haber ocurrido. La ley de 1985 preveía pena de cárcel para el médico y para la mujer en los casos de aborto ilegal; la pena para la mujer era inferior a un año, y eso en la práctica significa que no se ingresa en prisión. La ley de 2010 mantuvo la pena de prisión para el médico, pero sustituyó por multa la de la mujer; aun así, seguía habiendo un resquicio remoto: si una persona condenada a multa no la paga, el juez puede decidir enviarla a prisión. En la nueva ley no va a haber ni prisión ni multa para la mujer; por eso Gallardón afirma que será la primera ley sin reproche penal: la mujer que aborte fuera de los límites legales estará cometiendo un delito, pero no será castigada de ninguna manera. El ministro lo justifica en que, en su opinión, “la mujer no es culpable del aborto, sino víctima”.

» El debate de la objeción. La ley de 2010 dicta que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados”. La negativa a practicar un aborto es una decisión siempre individual, que el facultativo directamente implicado en la intervención debe manifestar por anticipado y por escrito (algo que el PP consideró “coercitivo”). La ley de 2010 puso algo de luz sobre un asunto, el de la objeción de los profesionales sanitarios, que solo estaba regulada en sus códigos deontológicos. Hasta entonces únicamente el artículo 30 de la Constitución hacía referencia a la objeción al servicio militar, aunque hay jurisprudencia que ampara también la objeción de conciencia de los sanitarios.

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